Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 371-2003PRODUCE, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del dia 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 31 de octubre del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 406-2003-PRODUCE, se autorizo un Regimen Provisional de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S, a partir del 1 de noviembre del 2003; autorizandose el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento de los citados recursos a partir de las 00.00 horas del 1 de noviembre, en la MORDAZA comprendida entre los 8°00' S y los 16°00' S, disponiendo que el inicio de las mencionadas actividades en la MORDAZA comprendida al norte de los 8°00'S se efectuara a partir de las 00.00 horas del dia 11 de noviembre; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 457-2003-PRODUCE, se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 17 de noviembre de 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S, en el MORDAZA de la primera temporada de pesca del ano biologico 2003-2004; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-011-2004-PRODUCE/IMP de fecha 13 de enero de 2004, alcanzo el informe sobre "La Situacion de la Pesqueria y Desarrollo del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Peru (enero del 2004)", manifestando que los parametros reproductivos tales como el indice gonadosomatico, madurez sexual, contenido graso y fraccion de hembras desovantes, indican que el MORDAZA reproductivo de la anchoveta evidencia una continua actividad reproductiva en el grupo de ejemplares mayores de 14 cm (dos o mas anos de edad) y el inicio de la actividad de ejemplares menores de 14 cm, estimandose que este ultimo grupo intensifique su actividad reproductiva en las proximas semanas; asimismo recomienda la adopcion de medidas de manejo con la finalidad de proteger el stock desovante en el periodo de desove MORDAZA de verano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el inicio de la MORDAZA reproductiva de la anchoveta (Engraulis ringens) en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00' S, a partir de las 00.00 del dia 16 de enero de 2004. Articulo 2º.- Suspender las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 16 de enero de 2004. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del dia 17 de enero de 2004. Articulo 3º.- Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir y procesar los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA durante la MORDAZA dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, siempre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y solo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales.

Las embarcaciones artesanales deberan contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios idoneos de preservacion a bordo; quedando restringido llevar pescado a granel en sus bodegas. Articulo 4º.- Los titulares de los establecimiento industriales pesqueros que deseen acogerse a lo dispuesto en el articulo precedente y que, cuenten con unidades productivas para la elaboracion de consumo humano indirecto y esten comprendidos en los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, solo podran procesar el recurso anchoveta para consumo humano directo cuando hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de lo dispuesto en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" previsto en la resolucion mencionada. Articulo 5º.- Las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 16°00'S y el extremo sur del dominio maritimo, estan supeditadas a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 37-2003-PRODUCE; asi como, dejese sin efecto el articulo 17º de la Resolucion Ministerial Nº 281-2003PRODUCE y resuelvase los Convenios celebrados al MORDAZA de dicha Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas modificatorias y complementarias. Articulo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area establecida en el articulo 5º, quedando suspendida automaticamente sus convenios originales. Articulo 8º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de la Produccion el seguimiento de la presente pesca respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asi como recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservacion y explotacion racional del recurso anchoveta. Articulo 9º.- Dejese sin efecto los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 005-2004-PRODUCE, a partir de la fecha de inicio de la MORDAZA dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 10º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 00739

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Programa Ejecutivo de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa suscrito con el Gobierno de la Republica Helenica para los anos 2004, 2005 y 2006
DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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