Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac- tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor- mas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 371-2003- PRODUCE, se autorizó la ejecución de una Pesca Explo- ratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) yanchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del día 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 31 de octubre del 2003, en la zona comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 406-2003-PRO- DUCE, se autorizó un Régimen Provisional de los recursosanchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S, a partir del 1 denoviembre del 2003; autorizándose el desarrollo de las activi- dades de extracción y procesamiento de los citados recursos a partir de las 00.00 horas del 1 de noviembre, en la zonacomprendida entre los 8°00' S y los 16°00' S, disponiendo que el inicio de las mencionadas actividades en la zona com- prendida al norte de los 8°00'S se efectuará a partir de las00.00 horas del día 11 de noviembre; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 457-2003-PRO- DUCE, se autorizó el desarrollo de las actividades extracti-vas y de procesamiento pesquero de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día 17 de noviembre de 2003, enla zona comprendida entre el extremo norte del dominio marí- timo del Perú y los 16°00' S, en el marco de la primera tempo- rada de pesca del año biológico 2003-2004; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-011-2004-PRODUCE/IMP de fecha 13 de enero de 2004, alcanzó el informe sobre "La Situación de laPesquería y Desarrollo del Proceso Reproductivo de Ancho- veta en la Región Norte-Centro del Perú (enero del 2004)", manifestando que los parámetros reproductivos tales comoel índice gonadosomático, madurez sexual, contenido graso y fracción de hembras desovantes, indican que el proceso reproductivo de la anchoveta evidencia una continua activi-dad reproductiva en el grupo de ejemplares mayores de 14 cm (dos o más años de edad) y el inicio de la actividad de ejemplares menores de 14 cm, estimándose que este últimogrupo intensifique su actividad reproductiva en las próximas semanas; asimismo recomienda la adopción de medidas de manejo con la finalidad de proteger el stock desovante en elperíodo de desove secundario de verano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el De- creto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el inicio de la veda reproducti- va de la anchoveta (Engraulis ringens) en el área compren- dida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00' S, a partir de las 00.00 del día 16 deenero de 2004. Artículo 2º.- Suspender las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis rin-gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00' S, a partir de las 00.00 horas deldía 16 de enero de 2004. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las activi-dades extractivas, podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del día 17 de enero de 2004. Artículo 3º.- Los establecimientos industriales pesque- ros podrán recibir y procesar los recursos anchoveta y an- choveta blanca durante la veda dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, siempre que tengan licencia deprocesamiento vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y sólo cuando los citados recur- sos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales.Las embarcaciones artesanales deberán contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con ta-maño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos de preservación a bordo; quedando restringido llevar pesca- do a granel en sus bodegas. Artículo 4º.- Los titulares de los establecimiento indus- triales pesqueros que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo precedente y que, cuenten con unidades pro-ductivas para la elaboración de consumo humano indirecto y estén comprendidos en los alcances de la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, sólo podrán procesarel recurso anchoveta para consumo humano directo cuan- do hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimien- to de lo dispuesto en el Programa de Vigilancia y Controlde la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" previs- to en la resolución mencionada. Artículo 5º.- Las actividades de extracción y de procesa- miento del recurso anchoveta en el área comprendida entre los 16°00'S y el extremo sur del dominio marítimo, están supeditadas a las disposiciones contenidas en el DecretoSupremo Nº 37-2003-PRODUCE; así como, déjese sin efecto el artículo 17º de la Resolución Ministerial Nº 281-2003- PRODUCE y resuélvase los Convenios celebrados al am-paro de dicha Resolución Ministerial. Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionadoconforme al Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demásnormas modificatorias y complementarias. Artículo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras de mayor escala que hayan suscrito Convenios al ampa-ro de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción en caso de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área establecida en el artículo 5º, quedando suspendidaautomáticamente sus convenios originales. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú deberá infor- mar diariamente al Ministerio de la Producción el segui-miento de la presente pesca respecto a especies y canti- dades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; así como recomendar las medidas necesariaspara garantizar la preservación y explotación racional del recurso anchoveta. Artículo 9º.- Déjese sin efecto los alcances de la Resolución Ministerial Nº 005-2004-PRODUCE, a partir de la fecha de inicio de la veda dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 10º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Pro-ducción, así como las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera del litoral y la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen-sa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 00739 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G2D /G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G2C/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G2D/G76/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G48/G65/G6C/GE9/G6E/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G32/G30/G30/G35 /G79/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA