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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 - Viáticos : US$ 720.00 - Pasajes : US$ 735.90 - Tarifa CORPAC : US$ 28.50 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes a la realización del viaje, el represen- tante de PROMPEX, autorizado mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titularde la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00737 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G6C/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G6F/G7A/G6F/G73/G20/G61/G63/G75/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0488-2002-MI- TINCI/VMT/DNT se aprobó la Directiva Nº 001-2002-MI- TINCI/VMT/DNT que regula la culminación de los pozosacumulados en las salas de juego de casino; Que, resulta necesario aprobar disposiciones comple- mentarias a la mencionada Directiva destinadas a regularla culminación de los referidos pozos acumulados cuando la sala de juegos de casino cesa definitivamente sus acti- vidades; En uso de las atribuciones contenidas en los artícu- los 24º y 25º literal b) de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y estando a lo opinado en el Infor-me Legal Nº 002-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT, "Normas complementarias a la culminación de los pozos acumulados en las salas de juego de casino", la misma que consta de trece (13) Artículos y una (1) Dis-posición Transitoria que en un Anexo forma parte integran- te de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 001-2004-MINCETUR/VMT/DNT NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA CULMINACIÓN DE LOS POZOS ACUMULADOS EN LAS SALAS DE JUEGO DE CASINO Artículo 1º.- Definiciones: DNT: A la Dirección Nacional de Turismo Bono progresivo: A la apuesta adicional voluntaria realizada por el jugador de una modalidad de juego de ca- sino a efecto de participar y eventualmente acceder a cual-quiera de los premios establecidos en la tabla de pagos correspondiente con cargo al pozo acumulado.Pozo Acumulado: Al pozo acumulado autorizado por la DNT para su funcionamiento en las mesas de juego decasino. Titular: A la persona jurídica que haya accedido a una autorización para la explotación de juegos de casino otor-gada por la DNT. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva resulta aplicable a los titulares de una autorización expresa para la explotación de juegos de casino respecto de pozos acumulados aprobados en vir-tud de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT así como de aquellos pozos acumulados previstos en la regla- mentación de cualquier modalidad de juego de casino. Artículo 3º.- De la culminación de actividades obje- to de autorización El cese permanente de actividades de un titular de una autorización expresa para la explotación de juegos de ca- sino deberá ser comunicada por escrito a la DNT obser-vando lo establecido en los artículos 51º y 52º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. Asimismo, se deberá informar en la referida comunica- ción la fecha en la que la sala de juegos culminará definiti- vamente sus actividades así como la existencia, monto y destino de los pozos acumulados existentes de acuerdocon lo dispuesto en la presente Directiva. Artículo 4º.- De la suspensión de ingreso del bono progresivo Cuando el titular se encuentre autorizado a explotar un pozo acumulado y decida culminar definitivamente las ac-tividades en la sala de juegos, deberá suspender el ingre- so del bono progresivo, pudiendo excepcionalmente modi- ficar las jugadas ganadoras y/o la tabla de pagos que re-sulten aplicables. La modificación de la tabla de pagos se realizará previa comunicación a la DNT con tres (3) días de anticipación. Artículo 5º.- Del sorteo del pozo acumulado En caso quedara un saldo en el pozo acumulado a la fecha programada para el cierre definitivo de la sala de jue- gos, el titular deberá transferir el pozo existente a una cuenta especial del Banco de la Nación a nombre del MINCETUR,denominada: "Pozos Acumulados - Salas de Juego de Casino", a efecto que mediante sorteo ante Notario Públi- co designado por la DNT se transfiera el pozo acumuladoa la sala de juegos de casino que resulte beneficiada con dicho sorteo. Dicho pozo acumulado deberá encontrarse registrado en el "Reporte de Control de Premios del Jackpot" que lle- va la DNT o en cualquier otro que reemplace o comple- mente el registro antes referido. Artículo 6º.- De los participantes y la inscripción en el sorteo Sólo podrán participar en el sorteo los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino que tengan en su sala de juego uno o más pozos acumulados alos que hace referencia el artículo 1º de la presente Direc- tiva y que tengan vigente la garantía a que se refiere el artículo 19º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796. La inscripción para participar en el sorteo deberá reali- zarse dentro de los tres (3) días de notificado el formato deinscripción por parte de la DNT, el mismo que deberá con- tener la designación de las personas autorizadas por el titular a participar en el sorteo. Artículo 7º.- De la transferencia del pozo acumulado La transferencia del pozo acumulado a la sala de juegos que resulte beneficiada con el sorteo, se realizará a otro pozo acumulado de la misma modalidad de juego de casino o de cualquier otra modalidad de juego autorizada por la DNT. Artículo 8º.- De los plazos El depósito en la cuenta especial "Pozos Acumulados - Salas de Juego de Casino" del Banco de la Nación se rea- lizará a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días hábi- les de producida la culminación de actividades. La Dirección Nacional de Turismo programará la reali- zación del sorteo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la fecha de cierre de inscripción.