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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 Artículo 2º .- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionados conforme a loestablecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 00704 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2003-AG-SENASA Lima, 31 de diciembre de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 474-2003-AG-SENASA-OSTP, de fecha 30 de diciembre del 2003, y el Informe Legal Nº 882-2003-AG-SENASA-OGAJ, de fecha 31 de diciembredel 2003;CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los pro-cesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del citado TUO, establece que la exoneración por adquisiciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos se aprobará por Resolución de laEntidad, para lo cual se requiere necesariamente de la emisión de un informe técnico-legal previo; prescribiendo, asimismo, que una vez aprobada la exoneración corres-pondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el informe técnico-legal previo deberá contener la jus-tificación técnica y legal de la adquisición o contratación, así como la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía tales como costos y la oportunidad; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a los que deben someterselas contrataciones exoneradas del proceso de selección correspondiente, precisando que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará la dependencia uórgano que se encargará de realizar la adquisición o con- tratación exonerada; Que, de acuerdo al Artículo 119º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 004-2004-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA PARA EL AÑO FISCAL 2004 DE LOS GOBIERNOS LOCALES La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas recuerda a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales del país, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32º de la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 “Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2004”, aprobada por la Resolución Directoral Nº020-2003-EF/76.01, el plazo para la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura para el Año Fiscal 2004 de los Gobiernos Locales vence el 15 de Ener o del 2004. Por lo tanto, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales como responsables de la consolidación de los Presupuestos Institucionales de Apertura ( PIA ) deberán remitir a la Dirección Nacional del Presupues- to Público, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República, los Presupuestos Institucionales de Apertura para el año fiscal 2004 de cada una de las Municipalidades Distritales con las que se vinculan geográficamente, así como el Consolidado a Nivel Provincial. Asimismo, las Municipalidades Provinciales deberán remitir a esta Dirección Nacional, el Presupuesto Institucional de Apertura año fiscal 2004 a través del “Aplicativo Informático para la Programación, Formu-lación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004” SIAF GL, conteniendo el Consolidado a nivel Provincial, así como la información detallada por cada Muni- cipalidad Distrital que integra la Provincia, dentro del plazo establecido. Finalmente, es preciso señalar que para efectos de su recepción, sólo se consideran como válidos los Presupuestos Institucionales de Apertura ( PIA ) presentados a través de la respectiva Municipalidad Pro-vincial, quedando en la condición de Omisas las Municipalidades Distritales que remitan directamente su información presupuestaria a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Lima 12 de Enero del 2004. DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 00738