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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65 /G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2004-JUS Lima, 13 de enero de 2004 Vistos los Oficios Nºs. 3949 y 4316-2003-JUS/STC, del 15 de octubre y 13 de noviembre de 2003, respectivamente, los Registros Nºs. 1361 y 1505/OGAJ, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 3949-2003-JUS/STC, la Secretaría Técnica de Conciliación comunica que en la tramitación de procedimientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formación y Capacitación deConciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, se advierten indicios de comisión de ilícitos penales, lo que ameritaría - agrega, el inicio de la acción legal porparte de este Ministerio destinada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: Flor de María Bendezú Orellana, Calixta Mary Luz CahuanaArone, Armando Marcial Canchari Ordóñez y Vilma Ruth Castillo Gonzáles; Que, en efecto, mediante Informe Nº 1228-2002JUS/ STC del 3 de julio de 2002, la Secretaría Técnica de Conci- liación manifiesta la comisión de una serie de irregularida- des en la tramitación de la acreditación como conciliadoraextrajudicial de doña Flor de María Bendezú Orellana, es- tudios realizados supuestamente en el Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abo-gados del Cono Norte de Lima, las mismas que se eviden- cian por la incongruencia entre lo consignado en las solici- tudes de acreditación y la documentación que da mérito alcitado informe, estableciéndose una flagrante contradicción entre lo sostenido por el citado Centro, en cuanto al curso que habría llevado y lo que fluye de los documentos que sehan tenido a la vista; Que, asimismo, por Informe Nº 279-2003-JUS/STC del 21 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica de Concilia-ción hace de conocimiento, de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliadora extrajudicial de doña Calixta Mary Luz CahuanaArone, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que segúnResolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 221- 2003-JUS/STC de fecha 16 de abril de 2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Administración Pú-blica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal y del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos,tipificados en los artículos 411º, 416º y 427º del Código Penal, respectivamente, al tratar el Centro de inducir a error a la Administración, expidiendo un documento que indicaque la aspirante habría participado y aprobado un curso autorizado, a sabiendas que lo hizo en curso irregular, con el objeto de obtener una acreditación que por el trámiteregular no lo obtendría, y porque se aprecia en el diploma corriente a fojas 28 que la firma que corresponde al Direc- tor es distinta a las firmas de los documentos originales,que fueran remitidos a la Secretaría Técnica de Conci- liación, obrante en sus archivos, no coincidiendo las fir- mas de la misma persona, lo que indica que se trataría deun documento falso; Que, de otro lado, por Informe Nº 304-2003-JUS/STC del 26 de febrero de 2003, la Secretaría Técnica de Conci-liación hace de conocimiento, de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliador extrajudicial de don Armando Marcial CanchariOrdóñez, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que se-gún Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 246-2003-JUS/STC de fecha 22 de abril de 2003, configu-rarían la posible comisión del Delito Contra la Administra- ción Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, y del Delito Contrala Fe Pública, tipificados en los artículos 411º, 416º y 427º del Código Penal, respectivamente, por existir por parte del citado Centro la intención deliberada de inducir a error a laAdministración, presentando documentación supuesta- mente falsa, con la finalidad de obtener una acreditación que por el trámite regular no se obtendría; Que, finalmente, mediante Informe Nº 1934-2002JUS/ STC del 6 de noviembre de 2002, la Secretaría Técnica de Conciliación hace de conocimiento, de la comisión de unaserie de irregularidades en la tramitación de la acredita- ción como conciliadora extrajudicial de doña Vilma Ruth Castillo Gonzáles, estudios realizados supuestamente enel Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mis- mas que según Resolución de Secretaría Técnica de Con-ciliación Nº 336-2003-JUS/STC de fecha 20 de mayo de 2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documen-tos y del Delito Contra la Administración Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los artículos 427º, 411º y416º del Código Penal, respectivamente, por cuanto se aprecia de los documentos que obran en el expediente no guardar una secuencia lógica (Boleta de Venta Nº 001-005545, corriente a fojas 34) en la que se aprecia como fecha de giro y de cancelación el 28 de diciembre de 2000, y como fecha de impresión el 15 de diciembre de 2001;asimismo, del diploma que fuera presentado por la aspi- rante, obrante a fojas 31, la firma del Director es distinta a las firmas de los documentos originales que fueran remiti-dos a la Secretaría Técnica de Conciliación, que obran en sus archivos, lo que indicaría que se trata de un documento falso, toda vez que las firmas de la misma persona no coin-ciden; advirtiéndose en consecuencia, la intención de pre- sentar a la aspirante como participante de un curso regu- lar, con manifiestos y documentación presuntamente fal-sa; Que, como consecuencia de los hechos arriba descri- tos, la Secretaría Técnica de Conciliación, a través del Ofi-cio Nº 4316-2003-JUS/STC, del 13 de noviembre de 2003, concluye indicando que se habría cometido la presunta comisión de los siguientes delitos: Flor de María BendezúOrellana: Delito Contra la Administración Pública, tipificado en los artículos 411º y 416º del Código Penal; Calixta Mary Luz Cahuana Arone: Delitos Contra la Administración Pú-blica y Contra la Fe Pública, tipificados en los artículos 411º, 416º y 427º del Código Penal; Armando Marcial Canchari Ordóñez: Delitos Contra la Administración Pública y Con-tra la Fe Pública, tipificados en los artículos 411º, 416º y 427º del Código Penal, y Vilma Ruth Castillo Gonzáles: Deli- tos Contra la Administración Pública y Contra la Fe Públi-ca, tipificados en los artículos 411º, 416º y 427º del Código Penal; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios ra- zonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentación ad- junta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realiza-ción de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para esta- blecer la distinta participación que hayan tenido los auto-res y otros en la ejecución de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su calidad deDirector del Centro de Formación y Capacitación de Con- ciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, y los que resulten responsables, conforme a los fundamen-