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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIAADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vi- gentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Públi-co de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Ca- llao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segu- ros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA está obli- gada a presentar a la Dirección General de AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimien- tos que establece la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 4º.- La ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA está obli-gada a establecer un Sistema de Radiocomunicación en- tre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aerona-ves. Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA emplea-rá en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedi- dos o convalidados por la Dirección General de Aero-náutica Civil. Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA podrá ha-cer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o ae- ródromos privados, previa autorización de sus propieta- rios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA podrán operar en los aeropuertos y/o ae-ródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com- prendidas dentro de sus tablas de performance aproba- das por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9º.- La ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, dada la naturaleza de las operaciones de sus aeronaves, podrárealizar actividades aéreas en zonas de operación confor- me a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáu- tica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con laautorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Di- rección de Circulación Aérea, para su conformidad. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 00334 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2004-VIVIENDA Lima, 5 de enero de 2004CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Gene- ral de la Oficina General de Administración del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario designar al funcionario que de- sempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Duri- ch F. Whittembury Talledo, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. Durich F. Whittembury Talledo, la administración del Pro-grama de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00753 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G2D/G74/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G79/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 017-2004-GG-PJ Lima, 13 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las reco- mendaciones derivadas de las Comisiones creadas por lasLeyes Nº 27452 y Nº27586, encargadas de revisar los ce- ses colectivos efectuados en las entidades del Sector Pú- blico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementación de las recomendaciones de lasComisiones Especiales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 11º de la Ley Nº 27803; y en el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, Reglamento de la referida Ley, los ex servidores obligados a renunciar com-pulsivamente se reincorporarán en plazas presupuestadas y vacantes que se generen con posterioridad al 28 de se- tiembre de 2002; Que, mediante Oficio Circular Nº 015-2003-GPEJ-GG/ PJ, de fecha 21 de agosto de 2003, se establecen los crite- rios a aplicarse para el proceso de reincorporación de losex servidores cesados irregularmente en las respectivas Cortes Superiores de Justicia de la República, asimismo, por Oficio Circular Nº 012-2003-SPTP-GPEJ-GG/PJ defecha 10 de setiembre de 2003 se remite la relación del personal cesado por coacción a las distintas Cortes Supe- riores de Justicia de la República; Que, por Oficio Nº 4059-2003-A-CSJH/PJ, el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, informa a la Gerencia dePersonal y Escalafón Judicial que la Presidencia de di- cha Corte ha dispuesto que en la plaza vacante genera- da por motivo de la renuncia voluntaria del señor San-tiago Malpartida Ramos, y luego de la evaluación curri- cular efectuada en estricto cumplimiento de la Ley Nº 27803, sea reincorporada la señora SUSANA ROJASSILVA, en la citada plaza vacante presupuestada;