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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 Artículo 9º.- De la elaboración del Acta Culminado el sorteo, el Notario Público levantará un Acta dejando constancia de la entrega del pozo acumulado, la misma que se realizará mediante cheque certificado expe- dido por el Banco de la Nación. Asimismo, el Acta deberá indicar el destino que tendrá dicho pozo de acuerdo con la información contenida en el formato de inscripción presentado por el titular. El Acta deberá ser suscrita por el Notario Público, por el Director Nacional de Turismo y por los representantes acreditados del titular de la autorización. Artículo 10º.- De la planilla de cierre de operaciones El inspector de juego deberá consignar en el "Reporte de control de premios del Jackpot" que lleva la DNT o en cualquier otro que reemplace o complemente el registro antes referido, el monto del pozo acumulado que fue mate-ria de transferencia. Artículo 11º.- Del retiro de mesas de juego de casi- no Tratándose del retiro de una o más mesas de juego de casino, siempre que no importe la culminación de las acti-vidades que fueron objeto de autorización, la extinción de los pozos acumulados existentes se regirá por lo estable- cido en la Directiva Nº 001-2002-MITINCI/VMT/DNT. Precísese que en ningún caso podrá transferirse pozos acumulados pertenecientes a modalidades de juego de casino a pozos acumulados que pudieran encontrarse enlas salas de juego de máquinas tragamonedas. Artículo 12º.- De la ejecución de la garantía En caso se determine el incumplimiento de la obliga- ción prevista en el primer párrafo del artículo 8º de la pre- sente Directiva, el MINCETUR deberá observar lo estable-cido en el artículo 20º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, y disponer las medidas necesarias para ejecutar la garantía a que se refiere los artículos 19º y si-guientes del citado cuerpo legal, por una suma equivalente al pozo acumulado pendiente de transferencia. Una vez cumplida la obligación de cargo de la empresa aseguradora, la DNT continuará con el procedimiento es- tablecido en la presente Directiva para la realización del sorteo y la transferencia del pozo acumulado. Artículo 13º.- De las sanciones aplicables El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva dará lugar a la aplicación del Régi- men de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, sin perjuicio del inicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Disposición Transitoria Única.- De las empresas cuyo cese permanente de actividades se realizó antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva Tratándose de empresas cuyas salas de juego cesaron permanentemente actividades con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva y tengan registrado un pozo acumulado de cualquier modalidad dejuego de casino en el "Reporte de control de premios del Jackpot" que lleva la DNT o en cualquier otro que reempla- ce o complemente el reporte antes indicado, dentro del plazode cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Directiva, deberán observar lo dispuesto en los artículos 5º y siguientes, bajo apercibi-miento de incurrir en las infracciones administrativas y/o penales que correspondan. En caso se hubiera celebrado, bajo cualquier modali- dad o denominación, algún acto jurídico de disposición sobre el pozo acumulado, el operador de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas a quien va dirigido el acto dedisposición, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles del requerimiento efectuado por la DNT, deberá transferir di- cho pozo acumulado a una cuenta especial del Banco dela Nación a nombre del MINCETUR, denominada: "Pozos Acumulados - Salas de Juego de Casino", bajo apercibi- miento de aplicarse lo establecido en el artículo 12º de lapresente Directiva, a efecto que la DNT lleve a cabo el sor- teo a que se refiere los artículos 5º y siguientes, quedando a salvo el derecho que le asiste a la DNT de cuestionarjudicial y/o administrativamente la validez del acto jurídico de disposición celebrado. 00667 DEFENSA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G61/G72/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G2D/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1792-2003-DE/SG Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el personal militar que fue pasado a la Situa- ción de Retiro por la Causal de Renovación, en la dé- cada pasada, vienen solicitando su reincorporación alServicio Activo o la Nivelación de su pensión, manifes- tando que al haber pasado a la Situación Militar de Re- tiro por la Causal de Renovación, en aplicación del Ar-tículo 58º del Decreto Legislativo Nº 752 "Ley de Situa- ción Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Gue- rra y Fuerza Aérea" de 8 noviembre 1991, con menosde cuatro años de antigüedad en el grado y sin estar en el cuadro de mérito, en la actualidad perciben una pen- sión equivalente a las avas partes de acuerdo a su tiem-po de servicios, más el catorce por ciento de la remu- neración básica (S/. 0.06 Nuevos Soles): ocasionando que perciban una remuneración mensual menor a la quepercibían cuando se encontraban en la situación de actividad; Que de conformidad a lo estipulado en la segunda dis- posición complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por D.S. Nº 004 DE/SG del 19 de febrero de 2003 y en atención alas solicitudes de reincorporación y de nivelación de pen- sión presentadas a este Despacho Ministerial, se hace necesarios que cada Instituto de las Fuerzas Armadas,designe una Comisión encargada de evaluar las mencio- nadas solicitudes, y previo estudio y análisis de la normati- vidad vigente y de los Planes Estratégicos Institucionalesen el Área de Personal del Ejército, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú 2002 - 2010, aprobados por Resolución Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agostodel 2003; presente el informe correspondiente, en relación a cada caso; y, Estando a lo recomendado por el Viceministro de Asun- tos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las Comandancias Generales del Ejérci- to, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, dentro del términode cinco (5) días de publicada la presente Resolución, de- berán de nombrar una Comisión Especial, encargada de revisar y evaluar las solicitudes de reincorporación o nive-lación de pensión, presentadas por el personal militar, que fueron pasados a la Situación de Retiro por Causal de Re- novación, entre el 13 de noviembre de 1991 de y el 22 denoviembre del 2000. Artículo 2º.- Las mencionadas Comisiones, de cada instituto, estarán conformadas por el siguiente personal: - Jefe del Estado Mayor General quien la presidirá. - Director o Comandante de Personal. - Director de Economía.- Dos (2) Oficiales de Administración de Personal. - Un Asesor (1) Jurídico. Artículo 3º.- Las citadas Comisiones presentarán a los Comandantes Generales, de su respectiva Institución, den- tro de los noventa (90) días de su instalación, el informe deevaluación correspondiente, el mismo que será puesto a