Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 259786

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

en el MORDAZA de la politica general de modernizacion de la Administracion Publica; Que, mediante Resolucion Jefatural PARSALUD Nº 007-2003 del 29 de enero del 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 123 - PARSalud para el ano fiscal 2003, el mismo que ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del 2003; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestaria o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, en virtud de la reprogramacion de metas del ejercicio fiscal 2004, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PARSalud, a efecto de excluir diversos procesos de seleccion que no seran ejecutados en este periodo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE aprobada por mediante Resolucion Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSalud) de la Unidad Ejecutora 123, para el Ejercicio Presupuestal 2003, conforme a la exclusion de procesos que se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Unidad de Administracion y Finanzas del PARSalud se encargue de remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Secretaria General del Ministerio de Salud en aplicacion de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 836-2002-SA/ DM, a la Unidad de Planeamiento e Informatica para su inclusion en la Pagina Web del Programa, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME) dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, dando cuenta al CONSUCODE de la comunicacion efectuada a PROMPYME. Articulo 3º.- Disponer que el Area de Logistica de la Unidad de Administracion y Finanzas del PARSalud se encargue de gestionar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Articulo 4º.- Determinar que la distribucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado se realice en forma gratuita a quienes lo soliciten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COUTO Coordinador General 00750

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador de PROVIAS NACIONAL iniciar acciones legales contra presunto responsable de delito de apropiacion ilicita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2004-MTC/02 MORDAZA, 12 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de marzo de 2001, el ex Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC suscri-

bio el Contrato de Servicios No Personales Nº 0161422001-MTC/15.02.SINMAC con el senor MORDAZA MORDAZA Soplapuco para que preste servicios en el Area de Gerencia, Planificacion e Informatica; Que, de acuerdo al Informe Nº 038-2003-MTC/20-GAL/ AAR de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y segun consta en la MORDAZA fedateada del cargo de recepcion, con fecha 21 de diciembre de 2001, se entrego al senor MORDAZA MORDAZA Soplapuco una filmadora MORDAZA Panasonic, con Codigo Patrimonial Nº 95228290003, dos baterias y un cargador, a fin que cumpla con los servicios encomendados; Que, de acuerdo al referido Informe, el bien se encontraba registrado en el Inventario Patrimonial del ex Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras y mediante Memorandum Nº 001-2002-PRT-GAF-ABYS-ALM, de fecha 5 de febrero de 2002, se comunica el faltante de bienes patrimoniales, entre ellos el que fue objeto de entrega al senor MORDAZA MORDAZA Soplapuco; Que, mediante Carta Nº 131-2002­PRT-GAF, de fecha 20 de febrero de 2002, remitida notarialmente, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA Soplapuco la devolucion de los bienes MORDAZA indicados, otorgandosele un plazo para el efecto, el cual vencio en exceso; sin embargo de acuerdo al Informe Nº 038-2003-MTC/20-GAL/AAR, a la fecha no se ha cumplido con la devolucion de los bienes solicitados; Que, en el Informe de Situacion Patrimonial que forma parte del Memorandum Nº 004-2003-MTC/20-CGP, el Comite de Gestion Patrimonial de PROVIAS NACIONAL ha senalado que el valor referencial del mencionado bien asciende a la suma de S/. 2 383.00 (dos mil trescientos ochenta y tres y 00/100 nuevos soles) y que el bien se encuentra en calidad de no ubicado desde el Inventario General de Bienes Patrimoniales del ano 2001 en razon de no haber sido devuelto por el referido ex trabajador; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirieron las actividades que realizaba el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras al Proyecto Especial de Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 0332002-PCM se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de caracter temporal, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional, asumiendo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL los derechos y obligaciones del Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes; Que, de acuerdo al primer parrafo del articulo 190º del Codigo Penal, el que en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en deposito, comision, administracion u otro titulo semejante que produzca obligacion de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos; Que, en tal sentido, el senor MORDAZA MORDAZA Soplapuco seria presunto responsable de la comision del delito de apropiacion ilicita tipificado en el articulo 190º del Codigo Penal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 1262003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.