Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004 2. La parte griega proveera:

NORMAS LEGALES

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- 80 euros por dia para gastos diarios y de alojamiento; - una suma total de 90 euros al arribo de la persona para cubrir los gastos de viaje al interior de Grecia. 3. Parte Peruana costeara, de acuerdo a sus posibilidades, los gastos de estadia y transporte local. 4. En caso de emergencia, la Parte de acogida proporcionara asistencia medica gratuita, en hospitales publicos, para las personas que lleguen de conformidad con las disposiciones del presente Programa. b) Intercambio de exposiciones 1. La Parte de origen asumira los costos del transporte de exposiciones hacia y desde la capital del MORDAZA de acogida (nail to nail). La manera de cubrir los costos del transporte de las exposiciones dentro del territorio del MORDAZA de acogida, en el caso en que MORDAZA organizados en mas de una MORDAZA, se regulara mediante un acuerdo especial entre las instituciones involucradas de las Partes Contratantes. 2. La Parte de acogida asumira los gastos de la organizacion de la exposicion, incluyendo los costos del alquiler de MORDAZA, seguridad, asistencia tecnica (facilidades de almacenamiento, arreglos de instalacion, iluminacion, calefaccion, desmontaje, asi como impresion de publicaciones, tales como afiches, catalogos e invitaciones). La Parte de acogida tambien proporcionara publicidad para la exposicion. 3. La Parte de origen asumira los costos del seguro de los objetos de exposicion durante el transporte y la posesion de los mismos. En caso de danos, la Parte de acogida porporcionara a la Parte de origen sin costo alguno, la documentacion completa relacionada con la causa del dano, a fin de facilitar que la Parte de origen exija a la Compania de Seguros la indemnizacion correspondiente. La Parte de acogida no esta autorizada a reparar los objetos de exposicion danados sin el consentimiento de la Parte de Origen. 4. Los gastos relacionados con la visita de un comisionado y, cuando sea necesario, de personas, cuya asistencia sea requerida para la instalacion y el desmontaje de la exposicion, estaran regulados de acuerdo con las disposiciones financieras del presente Programa. Las dos Partes acordaran el numero de personas que acompanaran a la exposicion y la duracion de su estadia. 00361

Que los Articulos 17º y 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, disponen que el Jefe del Organo de Auditoria Interna de los Entidades sujetas a control, mantienen una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica; Que los Articulos 13º y 14º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, disponen que la Jefatura del Organo de Control Institucional mantiene vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica y, mantiene independencia funcional tecnica respecto de la administracion de la entidad, siendo designado y separado por la Contraloria General de la Republica; por lo que resulta pertinente adecuar a la normatividad referida y modificar el Articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; y, De conformidad con lo preceptuado en el Articulo 118º, numeral 8. de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, en el siguiente sentido: "Articulo 16.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional esta encargado de cautelar, fiscalizar y evaluar la correcta ejecucion de las operaciones administrativas y tecnicas del Seguro Integral de Salud (SIS), de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Su ambito de actuacion con enfoque integral MORDAZA la auditoria financiera, auditoria de gestion, auditoria de la calidad de las prestaciones de salud y examenes especiales. Esta a cargo de un Jefe del Organo de Control Institucional, con dependencia funcional y administrativa de la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico rector del sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones de la Ley Nº 27785." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil cuatro.

SALUD
Modifican el Reglamento de Organizacion y .unciones del Seguro Integral de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se creo el Seguro Integral de Salud (SIS) como un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la Politica del Sector; Que por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual es el documento de gestion que define su estructura organica y especifica las funciones de sus Organos de Direccion, Consultivo, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo y de Linea; Que en el Articulo 16º del citado Decreto Supremo, se establece que la Oficina de Auditoria Interna esta a cargo de un Auditor General que depende jerarquicamente de la Jefatura del Seguro Integral de Salud (SIS) y funcionalmente de la Contraloria General de Republica;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 00769

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PARSalud, para el Ejercicio Presupuestal 2003
PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD-PARSalud RESOLUCION JEFATURAL Nº 102-2003-PARSalud MORDAZA, 31 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 606-99-SA/DM del 3 de diciembre de 1999, se creo la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSalud), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud, con la finalidad de que se encargue de la conduccion, monitoreo y seguimiento de las actividades de dicho Programa a nivel central, regional y local,

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