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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 2. La parte griega proveerá: - 80 euros por día para gastos diarios y de alojamiento; - una suma total de 90 euros al arribo de la persona para cubrir los gastos de viaje al interior de Grecia. 3. Parte Peruana costeará, de acuerdo a sus posibili- dades, los gastos de estadía y transporte local. 4. En caso de emergencia, la Parte de acogida pro- porcionará asistencia médica gratuita, en hospitales públi- cos, para las personas que lleguen de conformidad con lasdisposiciones del presente Programa. b) Intercambio de exposiciones1. La Parte de origen asumirá los costos del transpor- te de exposiciones hacia y desde la capital del país de aco-gida (nail to nail). La manera de cubrir los costos del trans- porte de las exposiciones dentro del territorio del país de acogida, en el caso en que sean organizados en más deuna ciudad, se regulará mediante un acuerdo especial en- tre las instituciones involucradas de las Partes Contratan- tes. 2. La Parte de acogida asumirá los gastos de la orga- nización de la exposición, incluyendo los costos del alqui- ler de salas, seguridad, asistencia técnica (facilidades dealmacenamiento, arreglos de instalación, iluminación, ca- lefacción, desmontaje, así como impresión de publicacio- nes, tales como afiches, catálogos e invitaciones). La Par-te de acogida también proporcionará publicidad para la exposición. 3. La Parte de origen asumirá los costos del seguro de los objetos de exposición durante el transporte y la pose- sión de los mismos. En caso de daños, la Parte de acogida porporcionará a la Parte de origen sin costo alguno, la do-cumentación completa relacionada con la causa del daño, a fin de facilitar que la Parte de origen exija a la Compañía de Seguros la indemnización correspondiente. La Parte deacogida no está autorizada a reparar los objetos de expo- sición dañados sin el consentimiento de la Parte de Ori- gen. 4. Los gastos relacionados con la visita de un comi- sionado y, cuando sea necesario, de personas, cuya asis- tencia sea requerida para la instalación y el desmontaje dela exposición, estarán regulados de acuerdo con las dispo- siciones financieras del presente Programa. Las dos Partes acordarán el número de personas que acompañarán a la exposición y la duración de su estadía. 00361 SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS) como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya mi-sión es administrar los fondos destinados al financiamien- to de prestaciones de salud individual, de conformidad con la Política del Sector; Que por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual es el documento de gestiónque define su estructura orgánica y especifica las funcio- nes de sus Órganos de Dirección, Consultivo, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea; Que en el Artículo 16º del citado Decreto Supremo, se establece que la Oficina de Auditoría Interna está a cargo de un Auditor General que depende jerárquicamente de laJefatura del Seguro Integral de Salud (SIS) y funcionalmente de la Contraloría General de República;Que los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, disponen que el Jefe del Órgano de Auditoría Interna de los Entidades sujetas a control, mantienen una vinculación de dependencia funcio-nal y administrativa con la Contraloría General de la Repú- blica; Que los Artículos 13º y 14º del Reglamento de los Órga- nos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, disponen que la Jefatura del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación dedependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República y, mantiene independencia funcio- nal técnica respecto de la administración de la entidad, sien-do designado y separado por la Contraloría General de la República; por lo que resulta pertinente adecuar a la nor- matividad referida y modificar el Artículo 16º del Reglamentode Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; y, De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 118º, numeral 8. de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar el Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud(SIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, en el siguiente sentido: "Artículo 16.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional está encargado de cautelar, fiscalizar y evaluar la correcta ejecución de lasoperaciones administrativas y técnicas del Seguro Integral de Salud (SIS), de conformidad con las normas del Siste- ma Nacional de Control. Su ámbito de actuación con enfo-que integral abarca la auditoría financiera, auditoría de ges- tión, auditoría de la calidad de las prestaciones de salud y exámenes especiales. Está a cargo de un Jefe del Órgano de Control Institu- cional, con dependencia funcional y administrativa de la Contraloría General de la República, en su condición deente técnico rector del sistema, sujetándose a sus linea- mientos y disposiciones de la Ley Nº 27785." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 00769 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G52/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD-PARSalud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2003-PARSalud Lima, 31 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 606-99-SA/DM del 3 de diciembre de 1999, se creó la Unidad Coordi- nadora del Programa de Apoyo a la Reforma del SectorSalud (PARSalud), como Unidad Ejecutora del Ministe- rio de Salud, con la finalidad de que se encargue de la conducción, monitoreo y seguimiento de las activida-des de dicho Programa a nivel central, regional y local,