Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 do y, si fuere preciso, formular las respectivas recomenda- ciones. III. ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS ARTÍCULO 10 La dos Partes promoverán la cooperación directa entre sus bibliotecas nacionales y las universitarias. La cooperación entre bibliotecas nacionales abarcará el intercambio de: a) información y experiencias en la conservación, res- tauración, y difusión del patrimonio documental y bibliográ- fico; b) información acerca de los libros peruanistas en Gre- cia y viceversa e intercambio de ejemplares o copias de los mismos entre ambas bibliotecas nacionales. Las partes impulsarán la cooperación entre los archi- vos nacionales a fin de intercambiar información y expe- riencia, en la conservación, preservación y restauracióndel patrimonio documental. Para este propósito, ambas Partes intercambiarán un (1) bibliotecario o archivista por un período de hasta diez(10) días. IV. CULTURA ARTÍCULO 11 En el período de vigencia del presente programa, las dos Partes intercambiarán tres o cuatro (3-4) expertos de diversos campos culturales y artísticos (arqueología, con-servación, restauración, museología, literatura, folclore, arte, etc.) de manera que puedan intercambiar sus respec- tivas experiencias en el campo de sus especialidades. Cadavisita tendrá una duración de no más de ocho (8) días. ARTÍCULO 12 Las dos Partes promoverán, respectivamente, la orga- nización de un evento cultural dedicado a intelectuales delotro país. ARTÍCULO 13 Las dos Partes alentarán las iniciativas de las casas editoras de ambos países para la traducción y publicaciónde obras de literatura contemporánea del otro país. Para este propósito, ambas Partes intercambiarán uno o dos (1- 2) traductores o editores por períodos de hasta ocho (8)días. La Parte griega informa a la Parte peruana que el Mi- nisterio de Cultura ha iniciado un programa para incentivarlas traducciones de obras de la literatura griega contempo- ránea a idiomas extranjeros. ARTÍCULO 14 Cada una de las Partes promoverá la participación de grupos artísticos del otro país en eventos culturales orga- nizados en su país. ARTÍCULO 15 Ambas Partes intercambiarán una (1) exposición de folclore o una exposición de arte, cuyo tema se especi- ficará por la vía diplomática. ARTÍCULO 16 Cada una de las Partes organizará una semana cine- matográfica, respectivamente. Los detalles técnicos y otros serán directamente acordados entre las autoridades com- petentes de los dos países. ARTÍCULO 17 Las dos Partes intercambiarán el material relativo al cine, con miras a enriquecer sus archivos cinema- tográficos.ARTÍCULO 18 Ambas Partes promoverán la cooperación bilateral y los intercambios en el campo de la cultura, en el marco de la UNESCO, así como en el marco de otras organizacionesculturales internacionales. ARTÍCULO 19 Las dos Partes estudiarán la posibilidad de crear un mecanismo de cooperación conjunta a fin de intercambiarinformación relacionada con la protección, restitución y devolución del patrimonio cultural, y de respaldar, respecti- vamente, las acciones emprendidas para prevenir la co-mercialización, exportación y transferencia de objetos con- siderados parte de sus patrimonios culturales. V. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 20 Ambas Partes promoverán la cooperación en las si- guientes áreas: - Intercambio de experiencias concernientes a las emi- soras radiales y televisivas culturales. - Intercambio de programas educativos, culturales, musicales y de esparcimiento con el objeto de favorecer un mejor y mayor conocimiento de la riqueza de las cultu- ras de ambos países. - Capacitación del personal en aspectos técnicos ope- rativos, de producción de programas de radio y televisión, así como programas que contribuyan a mejorar el conoci-miento y perfeccionamiento de profesionales de la comuni- cación social de ambos países. - Capacitación y asistencia técnica en archivos audio- visuales. VI.JUVENTUD Y DEPORTES ARTÍCULO 21 Las dos Partes fomentarán la cooperación y los con- tactos en actividades culturales y sociales, entre las orga- nizaciones juveniles de los dos países. Las dos Partes intercambiarán información y experien- cias relacionadas con temas juveniles con miras a fortale- cer sus relaciones, crear condiciones de amistad y promo-ver la paz entre los jóvenes. ARTÍCULO 22 Ambas Partes promoverán la cooperación en el campo de los deportes y la educación física para el intercambiode atletas, entrenadores, administradores deportivos, ex- pertos y científicos del deporte que participen en progra- mas de investigación y programas tecnológicos, sobre ba-ses bilaterales, o partiendo de iniciativas en el campo de los deportes competitivos, de los “deportes para todos” y en el desarrollo de los deportes profesionales. Los campos de cooperación comprenden las ciencias del deporte, capacitación, entrenamiento, administración, organización deportiva y capacitación profesional. III.ASUNTOS VARIOS ARTÍCULO 23 Para la ejecución del presente Programa, los detalles técnicos o de otra índole se regularán directamente entre las autoridades competentes de los dos países. ARTÍCULO 24 Las disposiciones del presente Programa no impedirán que las Partes acuerden por la vía diplomática, la realiza- ción de otros intercambios en los campos de la educación,la ciencia y la cultura. ARTÍCULO 25 El anexo adjunto, que contiene las disposiciones gene- rales y financieras, es parte integrante del presente Pro- grama.