Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004 ARTICULO 4

Que con fecha 31 de octubre de 2003, fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Programa Ejecutivo de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Helenica para los anos 2004, 2005 y 2006"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Programa Ejecutivo de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Helenica para los anos 2004, 2005 y 2006", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 31 de octubre de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores PROGRAMA EJECUTIVO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA PARA LOS ANOS 2004, 2005 Y 2006 El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Helenica, guiados por el deseo de desarrollar sus relaciones culturales, cientificas y educativas, de acuerdo con las disposiciones del Articulo 5 del Convenio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Helenica, suscrito en MORDAZA el 28 de junio de 1988, han acordado el siguiente Programa de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa para los anos 2004, 2005 y 2006. I. EDUCACION ARTICULO 1 Las dos Partes promoveran la cooperacion directa entre sus instituciones de educacion superior, universitaria y no universitaria, de acuerdo con las normas y reglamentos de cada pais. ARTICULO 2 Las dos partes otorgaran anualmente una beca para estudios de postgrado o de investigacion. La duracion de cada beca no podra exceder el periodo de diez (10) meses. ARTICULO 3 Durante el periodo de validez del presente Programa, las dos Partes intercambiaran al menos dos (2) expertos en el MORDAZA de la educacion basica (primaria, secundaria) o de la educacion superior tecnologica no universitaria o de la administracion de educacion, a fin de intercambiar sus puntos de vista y experiencias. Cada visita tendra una duracion de hasta diez (10) dias. Las dos partes a traves de sus ministerios de educacion, intercambiaran informacion y materiales sobre: Gestion de sistema educativo, curricula, metodologia y evaluacion.

Durante el periodo de validez del presente Programa, las dos Partes intercambiaran, a traves de las autoridades competentes de cada MORDAZA, un (1) docente universitario, por un periodo de diez (10) dias. ARTICULO 5 Las dos Partes promoveran su cooperacion en el MORDAZA de proyectos europeos. II. CIENCIA Y TECNOLOGIA ARTICULO 6 Las Partes haran todos los esfuerzos, dentro de su respectiva legislacion y de sus correspondientes reglamentos y teniendo en cuenta sus compromisos internacionales, asi como los acuerdos en entre la Union Europea y la Republica del Peru, para desarrollar y fortalecer la cooperacion cientifica y tecnologica, sobre las bases mas amplias posibles en todos los MORDAZA que se consideren de reciproco interes y beneficio. Esta cooperacion estara dirigida especialmente a: - Estrechar y diversificar vinculos cientificos y tecnologicos entre las Partes contratantes. - Promover el progreso cientifico y tecnologico y la transferencia de tecnologia, igual que la conclusion de los acuerdos apropiados. Las Partes pueden concretar cualquier acuerdo que se considere necesario para el futuro desarrollo de su cooperacion cientifica y tecnologica. ARTICULO 7 Las Partes mantendran consultas para identificar el sector prioritario en su cooperacion, e identificar a nuevos sectores de cooperacion cientifica y tecnologica. ARTICULO 8 Las Partes crearan condiciones favorables para el desarrollo de la cooperacion cientifica y tecnologica entre ellas, igual que entre sus respectivas organizaciones o instituciones publicas o privadas, gubernamentales y no gubernamentales, conforme a sus prioridades nacionales y con sujecion a su legislacion. Esta cooperacion podra darse, entre otras, a traves de las siguientes modalidades: - Intercambio de cientificos, investigadores y expertos. - Elaboracion de programas conjuntos de investigacion. - Organizacion de programas de desarrollo en MORDAZA de mutuo interes. - Provision de conocimiento cientifico y tecnico. - Organizacion de simposios y seminarios. - Intercambio de informacion y datos. - Provision de equipos y material necesario para la realizacion de proyectos especificos. - Otorgamiento de becas para especializacion. ARTICULO 9 Se constituira un Comite Conjunto con el objetivo de asegurar la ejecucion de este Acuerdo. El Comite Conjunto estara integrado por representantes de las Partes y se reunira a peticion de cualquiera de ellas, a traves de los MORDAZA diplomaticos, en el lugar y cuando se convenga de comun acuerdo. El Comite Conjunto tendra las siguientes funciones: - Velar por el funcionamiento adecuado de este Acuerdo. - Coordinar actividades, proyectos y operaciones especificas relacionadas con los objetivos del Acuerdo, proponiendo los medios necesarios para su realizacion y seguimientos correspondientes. - Identificar nuevos sectores de cooperacion. - Buscar metodos apropiados para resolver problemas que pudieren surgir con relacion a la realizacion del Acuer-

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