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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de octubre de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Programa Eje- cutivo de Cooperación Cultural, Científica y Educativaentre el Gobierno de la República del Perú y el Gobier- no de la República Helénica para los años 2004, 2005 y 2006"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el ar- tículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Programa Ejecutivo de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Helénica para los años 2004, 2005 y 2006" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 31 de octubre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PROGRAMA EJECUTIVO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA PARA LOS AÑOS 2004, 2005 Y 2006 El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Helénica, guiados por el deseo de desarrollar sus relaciones culturales, científicas y educativas, de acuer-do con las disposiciones del Artículo 5 del Convenio Cultu- ral entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobier- no de la República Helénica, suscrito en Atenas el 28 dejunio de 1988, han acordado el siguiente Programa de Co- operación Cultural, Científica y Educativa para los años 2004, 2005 y 2006. I. EDUCACIÓN ARTÍCULO 1 Las dos Partes promoverán la cooperación directa en- tre sus instituciones de educación superior, universitaria y no universitaria, de acuerdo con las normas y reglamentos de cada país. ARTÍCULO 2 Las dos partes otorgarán anualmente una beca para estudios de postgrado o de investigación. La duración de cada beca no podrá exceder el período de diez (10) me-ses. ARTÍCULO 3 Durante el período de validez del presente Programa, las dos Partes intercambiarán al menos dos (2) expertos en el campo de la educación básica (primaria, secundaria) o de la educación superior tecnológica no universitaria ode la administración de educación, a fin de intercambiar sus puntos de vista y experiencias. Cada visita tendrá una duración de hasta diez (10) días. Las dos partes a través de sus ministerios de educa- ción, intercambiarán información y materiales sobre: Ges- tión de sistema educativo, currícula, metodología y evalua-ción.ARTÍCULO 4 Durante el período de validez del presente Programa, las dos Partes intercambiarán, a través de las autoridades competentes de cada país, un (1) docente universitario,por un período de diez (10) días. ARTÍCULO 5 Las dos Partes promoverán su cooperación en el mar- co de proyectos europeos. II. CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARTÍCULO 6 Las Partes harán todos los esfuerzos, dentro de su res- pectiva legislación y de sus correspondientes reglamentos y teniendo en cuenta sus compromisos internacionales, así como los acuerdos en entre la Unión Europea y la Repúbli-ca del Perú, para desarrollar y fortalecer la cooperación científica y tecnológica, sobre las bases más amplias posi- bles en todos los campos que se consideren de recíprocointerés y beneficio. Esta cooperación estará dirigida especialmente a: - Estrechar y diversificar vínculos científicos y tecnoló- gicos entre las Partes contratantes. - Promover el progreso científico y tecnológico y la trans- ferencia de tecnología, igual que la conclusión de los acuer- dos apropiados. Las Partes pueden concretar cualquier acuerdo que se considere necesario para el futuro desarrollo de su coope- ración científica y tecnológica. ARTÍCULO 7 Las Partes mantendrán consultas para identificar el sector prioritario en su cooperación, e identificar a nuevos sectores de cooperación científica y tecnológica. ARTÍCULO 8 Las Partes crearán condiciones favorables para el de- sarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre ellas, igual que entre sus respectivas organizaciones o ins-tituciones públicas o privadas, gubernamentales y no gu- bernamentales, conforme a sus prioridades nacionales y con sujeción a su legislación. Esta cooperación podrá darse, entre otras, a través de las siguientes modalidades: -Intercambio de científicos, investigadores y expertos. -Elaboración de programas conjuntos de investigación. -Organización de programas de desarrollo en campos de mutuo interés. -Provisión de conocimiento científico y técnico. -Organización de simposios y seminarios.-Intercambio de información y datos. -Provisión de equipos y material necesario para la rea- lización de proyectos específicos. -Otorgamiento de becas para especialización. ARTÍCULO 9 Se constituirá un Comité Conjunto con el objetivo de asegurar la ejecución de este Acuerdo. El Comité Conjunto estará integrado por representantes de las Partes y se reunirá a petición de cualquiera de ellas, a través de los canales diplomáticos, en el lugar y cuandose convenga de común acuerdo. El Comité Conjunto tendrá las siguientes funciones: - Velar por el funcionamiento adecuado de este Acuer- do. - Coordinar actividades, proyectos y operaciones es- pecíficas relacionadas con los objetivos del Acuerdo, pro- poniendo los medios necesarios para su realización y se- guimientos correspondientes. - Identificar nuevos sectores de cooperación. - Buscar métodos apropiados para resolver problemas que pudieren surgir con relación a la realización del Acuer-