Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

SALUD
Modifican Modelo General de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Institutos Especializados aprobado por R.M. Nº 235-2003-SA/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2004/MINSA MORDAZA, 19 de enero del 2004 Visto el MEMORANDUM Nº 1272-2003-OGPE-OEO/ MINSA, del Director General de la Oficina General de Planeamiento Estrategico; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132002-SA, los Institutos Especializados han formulado sus Reglamentos de Organizacion y Funciones y, segun el Modelo aprobado con la Resolucion Ministerial Nº 2352003-SA/DM; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG, se aprobo el Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, en aplicacion a lo establecido en el mencionado Reglamento, es necesario modificar la denominacion y funciones de los organos de control en el citado Modelo General de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Institutos Especializados, asi como en los Reglamentos de Organizacion y Funciones del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplasicas aprobado por Resolucion Ministerial Nº 485-2003-SA/DM, del Instituto Especializado de Rehabilitacion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 564-2003-SA/DM, del Instituto Especializado de Oftalmologia aprobado por Resolucion Ministerial Nº 5652003-SA/DM, del Instituto Especializado de Salud del MORDAZA aprobado por Resolucion Ministerial Nº 566-2003-SA/DM y del Instituto Especializado de Salud Mental aprobado por Resolucion Ministerial Nº 567-2003-SA/DM; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estrategico y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y, en el articulo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 9º del Modelo General de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Institutos Especializados, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 235-2003-SA/DM, de fecha 5 de marzo del 2003, en la parte relativa al Organo de Control, el cual debe denominarse: "Organo de Control Institucional", quedando subsistentes los demas terminos del mencionado articulo 9º. Articulo 2º.- Modificar el articulo 12º del Modelo General de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Institutos Especializados, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 235-2003-SA/DM, de fecha 5 de marzo del 2003, en el siguiente sentido: "Articulo 12º.- Organo de Control Institucional.- Es la unidad organica encargada de lograr la ejecucion del control gubernamental en el Instituto Especializado, mantiene dependencia tecnica y funcional de la Contraloria General de la Republica y depende administrativamente de la Direccion General del Instituto Especializado; tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Instituto Especializado, sobre la base de los lineamientos del Plan Anual de Control. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios del Instituto Especializado, asi como a la ges-

tion del mismo, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Instituto Especializado que disponga la Contraloria General, asi como las que MORDAZA requeridas por el titular del Instituto Especializado. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante al organo de mas alto nivel del Instituto Especializado, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Instituto Especializado se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al titular del Instituto Especializado para que adopte las medidas correctivas pertinentes. f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como al titular del Instituto Especializado y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores publicos y ciudadanos sobre actos y operaciones del Instituto Especializado, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones vigentes. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Instituto Especializado, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y la normativa interna aplicables al Instituto Especializado, sus unidades organicas y personal de este. k) Formular y proponer el presupuestal anual del organo de control institucional, en el MORDAZA de las normas del MORDAZA Presupuestario. l) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito del Instituto Especializado; por disposicion de la Contraloria General podra colaborar en otras acciones de control externo por razones operativas o de especialidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General y el organo de control sectorial, segun lo previsto en el articulo 29º del Reglamento de los Organos de Control Institucional. n) Otras funciones u objetivos funcionales que establezca la Contraloria General y, adicionalmente, las atribuciones que le confiere el articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica." Articulo 3º.- Modificar los articulos 9º y 12º y el organigrama estructural en los Reglamentos de Organizacion y Funciones, del Instituto Especializado de Enfermedades Neoplasicas aprobado por Resolucion Ministerial Nº 485-2003-SA/DM de fecha 8 de MORDAZA del 2003, del Instituto Especializado de Rehabilitacion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 564-2003-SA/ DM de fecha 16 de MORDAZA del 2003, del Instituto Especializado de Oftalmologia aprobado por Resolucion Ministerial Nº 565-2003-SA/DM de fecha 16 de MORDAZA del 2003, del Instituto Especializado de Salud del MORDAZA aprobado por Resolucion Ministerial Nº 566-2003SA/DM de fecha 16 de MORDAZA del 2003 y del Instituto Especializado de Salud Mental aprobado por Resolucion Ministerial Nº 567-2003-SA/DM de fecha 16 de MORDAZA del 2003, segun lo previsto en los articulos precedentes para el organo de control institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 01060

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