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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G41/G2F/G44/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2004/MINSA Lima, 19 de enero del 2004Visto el MEMORÁNDUM Nº 1272-2003-OGPE-OEO/ MINSA, del Director General de la Oficina General de Pla- neamiento Estratégico; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Dis- posición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, los Institutos Especializados han formulado susReglamentos de Organización y Funciones y, según elModelo aprobado con la Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG, se aprobó el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional; Que, en aplicación a lo establecido en el mencionado Reglamento, es necesario modificar la denominación y fun-ciones de los órganos de control en el citado Modelo Ge- neral de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, así como en los Reglamen-tos de Organización y Funciones del Instituto Especializa-do de Enfermedades Neoplásicas aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 485-2003-SA/DM, del Instituto Especia-lizado de Rehabilitación aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 564-2003-SA/DM, del Instituto Especializado de Oftalmología aprobado por Resolución Ministerial Nº 565-2003-SA/DM, del Instituto Especializado de Salud del Niñoaprobado por Resolución Ministerial Nº 566-2003-SA/DMy del Instituto Especializado de Salud Mental aprobado porResolución Ministerial Nº 567-2003-SA/DM; Con las visaciones de la Oficina General de Planea- miento Estratégico y de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y, en el artículo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 9º del Modelo Gene- ral de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados, aprobado con Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM, de fecha 5 de marzo del2003, en la parte relativa al Órgano de Control, el cual debedenominarse: "Órgano de Control Institucional", quedandosubsistentes los demás términos del mencionado artículo9º. Artículo 2º.- Modificar el artículo 12º del Modelo Gene- ral de los Reglamentos de Organización y Funciones delos Institutos Especializados, aprobado con ResoluciónMinisterial Nº 235-2003-SA/DM, de fecha 5 de marzo del2003, en el siguiente sentido: "Artículo 12º.- Órgano de Control Institucional.- Es la unidad orgánica encargada de lograr la ejecución del con-trol gubernamental en el Instituto Especializado, mantienedependencia técnica y funcional de la Contraloría Generalde la República y depende administrativamente de la Di-rección General del Instituto Especializado; tiene asigna- dos los siguientes objetivos funcionales: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y ope- raciones del Instituto Especializado, sobre la base de loslineamientos del Plan Anual de Control. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y pre- supuestarios del Instituto Especializado, así como a la ges-tión del mismo, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Instituto Especializado quedisponga la Contraloría General, así como las que seanrequeridas por el titular del Instituto Especializado. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculan- te al órgano de más alto nivel del Instituto Especializa-do, con el propósito de optimizar la supervisión y mejo-ra de los procesos, prácticas e instrumentos de controlinterno. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Instituto Especializado se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informandoal titular del Instituto Especializado para que adopte lasmedidas correctivas pertinentes. f) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al titular del Ins- tituto Especializado y del Sector cuando corresponda, con- forme a las disposiciones sobre la materia. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los fun- cionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos yoperaciones del Instituto Especializado, otorgándole el trá-mite que corresponda a su mérito y documentación sus- tentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los li-neamientos y disposiciones vigentes. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Instituto Especializado, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazosrespectivos. Dicha función comprende efectuar el segui-miento de los procesos judiciales y administrativos deriva-dos de las acciones de control. j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y la normativa interna aplicables al Instituto Especializado, sus unidades orgánicas y personal de éste. k) Formular y proponer el presupuestal anual del órga- no de control institucional, en el marco de las normas delProceso Presupuestario. l) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del Instituto Especializado; por dis-posición de la Contraloría General podrá colaborar en otrasacciones de control externo por razones operativas o deespecialidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citacio- nes y requerimientos que le formule la Contraloría General y el órgano de control sectorial, según lo previsto en elartículo 29º del Reglamento de los Órganos de Control Ins-titucional. n) Otras funciones u objetivos funcionales que establez- ca la Contraloría General y, adicionalmente, las atribuciones que le confiere el artículo 15º de la Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública." Artículo 3º.- Modificar los artículos 9º y 12º y el or- ganigrama estructural en los Reglamentos de Organi- zación y Funciones, del Instituto Especializado de En- fermedades Neoplásicas aprobado por Resolución Mi-nisterial Nº 485-2003-SA/DM de fecha 8 de mayo del2003, del Instituto Especializado de Rehabilitaciónaprobado por Resolución Ministerial Nº 564-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, del Instituto Especializado de Oftalmología aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 565-2003-SA/DM de fecha 16 demayo del 2003, del Instituto Especializado de Salud delNiño aprobado por Resolución Ministerial Nº 566-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003 y del InstitutoEspecializado de Salud Mental aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 567-2003-SA/DM de fecha 16 de mayo del 2003, según lo previsto en los artículos pre-cedentes para el órgano de control institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 01060