Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que se encargue de la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes, asi como para que formule los contratos de locacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01092

CONSUCODE
Aprueban Directiva que regula el reporte de informacion sobre procesos de seleccion y contratos al sistema de informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 16 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la MORDAZA Disposicion Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratacion publica, pudiendo dictar para tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que, el numeral 2 del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, encarga al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la administracion del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que funciona desde el ano 2002; Que, a su vez, por Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM, se han aprobado los Lineamientos de Politicas Generales del Desarrollo del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, cuyo numeral III ha encomendado al CONSUCODE desarrollar, administrar y operar dicho Sistema Electronico; Que, como paso previo a la implementacion y ejecucion del sistema de contratacion electronica, se ha considerado necesario que las Entidades registren electronicamente en el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SIACE, administrado por el CONSUCODE, los datos concernientes a sus procesos de seleccion; Que, el registro y difusion de los datos concernientes a los procesos de seleccion que realizan las Entidades del Estado, estan inmersos en el MORDAZA de la modernizacion de la Administracion Publica y de la necesidad de establecer mecanismos que fomenten la transparencia en el uso de los recursos publicos, lo que a su vez permitira facilitar el mejor control de los mismos, no solo por parte de los entes fiscalizadores sino de la ciudadania en general; Que, los objetivos propuestos se ajustan a las disposiciones relativas al ejercicio transparente de los actos del Estado y de los funcionarios publicos, segun las cuales es obligacion de las Entidades brindar la informacion que es de su competencia, entre las que se encuentran, precisamente, la relativa a las adquisiciones de bienes y servicios, asi como la de proyectos de inversion (ejecucion de obras);

Que, el uso de las tecnologias de la informacion y, en particular, el acceso masivo a Internet, permitiran alcanzar un mayor grado de eficiencia en la administracion de los recursos publicos y en el cumplimiento de las metas del Sector Publico; Que, en tal sentido, resulta necesario que este Consejo Superior emita la Directiva que establezca los lineamientos pertinentes para la transmision, registro y difusion de los datos concernientes a los procesos de seleccion que realizan las Entidades del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la MORDAZA Disposicion Final de su Reglamento y en el numeral 2) del articulo 4° y numerales 3) y 22) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; con la visacion de la Gerencia de Sistemas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2004CONSUCODE/PRE, que regula el reporte de informacion sobre procesos de seleccion y contratos al sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- La Directiva N° 001-2004-CONSUCODE/PRE entrara en vigencia a partir del primer dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA N° 001-2004-CONSUCODE/PRE REPORTE DE INFORMACION SOBRE PROCESOS DE SELECCION Y SUS CONTRATOS AL SISTEMA DE INFORMACION DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - SIACE I) FINALIDAD. Precisar y uniformizar criterios para la remision de la informacion sobre los diferentes procesos de seleccion y sus respectivos contratos que deberan reportar las Entidades Publicas sujetas al ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como definir los medios en que estas deben remitir dicha informacion en cumplimiento de la normativa vigente. II) OBJETIVO. Puntualizar las obligaciones de las Entidades del Sector Publico sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efecto de implementar una base de datos sobre todos los procesos de seleccion y sus respectivos contratos para su difusion en el ambito nacional; uniformizar su contenido y establecer el procedimiento de remision y registro en el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que administra CONSUCODE. III) ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las Entidades comprendidas en el Articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, bajo responsabilidad administrativa del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. IV) BASE LEGAL. a) Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.

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