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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se encargue de la realización del pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguien- tes, así como para que formule los contratos de locación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 01092 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G70/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G2D/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 16 de enero de 2004CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Dispo- sición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo N° 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE tie- ne, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, pudien- do dictar para tal efecto las disposiciones complementa- rias pertinentes; Que, el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, encarga al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la administración del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que funciona desde el año 2002; Que, a su vez, por Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM, se han aprobado los Lineamientos de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, cuyo numeral III ha encomen- dado al CONSUCODE desarrollar, administrar y operar di- cho Sistema Electrónico; Que, como paso previo a la implementación y ejecu- ción del sistema de contratación electrónica, se ha consi- derado necesario que las Entidades registren electrónica- mente en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SIACE, administrado por el CONSUCODE, los datos concernientes a sus procesos de selección; Que, el registro y difusión de los datos concernientes a los procesos de selección que realizan las Entidades del Estado, están inmersos en el marco de la modernización de la Administración Pública y de la necesidad de estable- cer mecanismos que fomenten la transparencia en el uso de los recursos públicos, lo que a su vez permitirá facilitar el mejor control de los mismos, no sólo por parte de los entes fiscalizadores sino de la ciudadanía en general; Que, los objetivos propuestos se ajustan a las disposi- ciones relativas al ejercicio transparente de los actos del Estado y de los funcionarios públicos, según las cuales es obligación de las Entidades brindar la información que es de su competencia, entre las que se encuentran, precisa- mente, la relativa a las adquisiciones de bienes y servi- cios, así como la de proyectos de inversión (ejecución de obras);Que, el uso de las tecnologías de la información y, en particular, el acceso masivo a Internet, permitirán alcanzar un mayor grado de eficiencia en la administración de los recursos públicos y en el cumplimiento de las metas del Sector Público; Que, en tal sentido, resulta necesario que este Consejo Superior emita la Directiva que establezca los lineamien- tos pertinentes para la transmisión, registro y difusión de los datos concernientes a los procesos de selección que realizan las Entidades del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; en la Segunda Dis- posición Final de su Reglamento y en el numeral 2) del artículo 4° y numerales 3) y 22) del artículo 7° del Regla- mento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; con la visación de la Gerencia de Sistemas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2004- CONSUCODE/PRE, que regula el reporte de información sobre procesos de selección y contratos al sistema de In- formación sobre Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do. Artículo Segundo.- La Directiva N° 001-2004-CON- SUCODE/PRE entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA N° 001-2004-CONSUCODE/PRE REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE PROCESOS DE SELECCIÓN Y SUS CONTRATOS AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - SIACE I) FINALIDAD. Precisar y uniformizar criterios para la remisión de la información sobre los diferentes procesos de selección y sus respectivos contratos que deberán reportar las Enti- dades Públicas sujetas al ámbito de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, al Sistema de Informa- ción sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como defi- nir los medios en que éstas deben remitir dicha informa- ción en cumplimiento de la normativa vigente. II) OBJETIVO.Puntualizar las obligaciones de las Entidades del Sec- tor Público sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, a efecto de implementar una base de datos sobre todos los procesos de selección y sus respec- tivos contratos para su difusión en el ámbito nacional; uni- formizar su contenido y establecer el procedimiento de re- misión y registro en el Sistema de Información sobre Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado que administra CONSUCODE. III) ALCANCE.La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las Entidades comprendidas en el Artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, bajo responsabilidad administrativa del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. IV) BASE LEGAL.a) Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.