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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2004-JUS Lima, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú- blico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, es necesario encargar temporalmente el referido cargo público de confianza; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el Decreto Su-premo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha, al doctor JUAN HOMAR LUJAN VARGAS, Procurador Público delMinisterio de la Producción, las funciones de ProcuradorPúblico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 01342 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G65/G6C /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2004-JUS Lima, 20 de enero de 2004 Vista, la solicitud de Registro Nº 025004, de fecha 6 de noviembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Con-ciliación, presentada por la asociación civil, ASOCIACIÓNFORJADORES DE P AZ Y DESARROLLO; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DE CON-CILIACIÓN PARTICIPACIÓN Y CULTURA, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0001-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872,Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Re-glamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarel funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgá-nica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Vicemi-nistro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada porLey Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN FORJADORES DE PAZ Y DESARROLLO, el fun-JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G2D /G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46._/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2004-JUS Lima, 22 de enero de 2004Visto el Informe Nº 097-2003/CEA, de fecha 23 de di- ciembre de 2003, de la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado ENRIQUE JOSÉ BENAVIDES MORALES o ENRIQUE J. BENAVIDES MORALES, for-mulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Expediente Nº 57-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 4 de noviembre de 2003, integrada por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2003,la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del pro- cesado ENRIQUE JOSÉ BENAVIDES MORALES o ENRIQUEJ. BENAVIDES MORALES, por el delito contra la administraciónpública - colusión desleal, y contra la tranquilidad pública -asocia-ción para delinquir, en agravio del Estado (Exp. Nº 68-2003); Que, mediante el Informe Nº 097-2003/CEA, de fecha 23 de diciembre de 2003, la Comisión encargada del estu- dio de las solicitudes de extradiciones activas propone ac-ceder al pedido de extradición del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repúbli- ca Federal de Alemania no existe Tratado vigente sobre lamateria, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Perú asegure el respeto ante pedidos del mismotipo efectuados por la República Federal de Alemania; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ENRIQUE JOSÉ BENAVIDES MORALES o ENRIQUE J. BENAVIDES MORALES, formulado por el Ter- cer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justiciade Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema deJusticia de la República, por la comisión del delito contra laadministración pública -colusión desleal, y contra la tranqui-lidad pública -asociación para delinquir, en agravio del Esta- do; y disponer su presentación por vía diplomática, a la Re- pública Federal de Alemania, de conformidad a lo estipuladopor las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a res- petar los pedidos de extradición formulados por la RepúblicaFederal de Alemania, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 01401