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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 RENZO LEIVA URBINA ex Decano de la Facultad de Cien- cias Administrativas y Contables, LIZANDRO LEVEAU PEZO ex Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO ex Decana dela Facultad de Ciencias de la salud; FERNANDO PANDU- RO GONZALES ex representante del Tercio Estudiantil; RULLER RAMÍREZ DEL AGUILA representante de losGraduados; manifiestan que los miembros del Consejo Universitario aprobaron colegiadamente los viajes, así como el otorgamiento de viáticos por las mismas razones esgri-midas en su descargo por el ex Rector; Que, en su descargo, el Ing. Jorge Raúl García Cavalié ex Decano de la Facultad Ciencias Agropecuarias y en suCarta s/n del 4 de julio del 2001, manifiesta que en el año 1997 no participó en ninguna sesión por encontrarse en la ciudad de Lima pero sí en la del año 1998, pero no acom-paña sustento a sus afirmaciones; por lo que no desvirtúa la observación; Que, siendo así, los integrantes del ex Consejo Univer- sitario han incurrido en falta grave por haber agraviado eco- nómicamente a la Universidad, consecuentemente por los hechos expuestos en los párrafos anteriores se encuen-tran inmersos en la comisión de faltas administrativas es- tablecidas en el Dec. Leg. Nº 276 Art. 21º Incs. a) y b) Art.28º Incs. a) y d ) y Estatuto de la Universidad Art. 116º Inc. d). En el caso del ex Rector Víctor Manuel Chávez Vás- quez fue destituido por la Universidad Nacional de Ucayali mediante Resolución Nº 763-2002-CTOyG-P-UNU, de fe-cha 13 de setiembre del 2002, por los hechos imputados en el informe de la Contraloría General de la República; Que, en la Observación Nº 03 del Examen Especial sobre “ presentación de boletas de venta adulteradas como documentación Sustentatoría de rendición de cuentas por gastos en comisión de servicio Pucallpa -Lima por un importe de S/.925.50” en esta observación se encuentran involucrados los siguientes servidores LIM- BER PINCHI FASANANDO, NESTOR GOYZUETA GRE-YFOS, CARLOS ANGEL LIZARZABURU LUJÁN, CAR- LOS HUGO SABINO ARÉVALO, a excepción del ex Rec- tor Víctor Manuel Chávez Vásquez quien ha sido procesa-do oportunamente como está especificado en el conside- rando anterior; Que, el señor LIMBER PINCHI F ASANANDO, ex Jefe de la Oficina de Programación, aceptó haber realizado las adulteraciones de las fechas e importes de los compro- bantes que se detallan a continuación en el siguiente cua-dro; adjuntando declaración notarial del 13 de julio del 2001 en el cual reconoce el hecho observado; FECHAS IMPOR TES IMPORTE Nº DESTINO Nº Observado C/P DE VIAJE BOLET A EMPRESA EMISORA ORIGINAL ADULTERADO ORIGINAL S/. Adulterada. S/. S/. 1092 Belén 225256 Alimentos y T urismo S .A. 26.01.99 19.09.97 14.00 245.00 245.00 Brasil 1463 Br asilia- 4874 Comercial MAX 18.03.96 19.11.97 48.50 48.50 48.50 Brasil 1463 Br asilia- 2516 Distribuidora L.P .E.I.R.Ltda * 29.11.97 * 172.00 172.00 Brasil 1463 Basilia- 2518 Distribuidora L.P .E.I.R.Ltda * 19.11.97 * 222.00 222.00 Brasil. 1463 Br asilia- 007029 Nestor Eugenio Guevara la Torre 12.03.96 29.11.97 38.00 238.00 238.00 Brasil TOTAL 925.50 (*) Fechas e Importes no determinados por el proveedor, pero admitido por los responsables. Que, mediante carta s/n del 27 de julio del 2001, el ser- vidor LIMBER PINCHI FASANANDO , manifiesta que era el encargado de efectuar las rendiciones de cuenta del ex Rector, así también lo manifiesta el ex Rector, medianteOficio Nº 045/01-R-UNU del 17 de julio del 2001, por lo tanto es responsable por incumplimiento del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 181-86-EF por cuanto se había de-morado en efectuar la rendición de cuenta dentro del plazo de 8 días; justificando que la demora se debió a la búsque- da de los documentos con los que iba a suplantar a lasboletas de ventas supuestamente sustraídas. Asimismo manifiesta que sino informó del hecho oportunamente al titular del pliego fue por el temor de ser llamado severa-mente la atención, faltando a la verdad e inclusive tener una conducta antijurídica conllevando a una falta grave administrativa, siendo así se le responsabiliza por falta graveestablecido en el Decreto Legislativo Nº 276 Art. 21º Incs. a), b) Art. 28º Incs. a), d), h), J), Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM. Art. 129º; Que, con respecto a la responsabilidad del señor NES- TOR GOYZUETA GREYFOS, ex Director de la Oficina General de Administración, según el Oficio Nº 162/2001-DGPyP-UNU, de fecha 16 de julio del 2001, manifiesta éste, que tuvo en cuenta la presunción de veracidad mostrada en las rendiciones de cuenta del ex Rector, aceptando lasboletas de ventas como inalterables y además señala que era imposible su verificación, por cuanto éstas son expedi- das fuera de la jurisdicción provincial y menos hacer elseguimiento a todos los casos de rendiciones, por tanto no habiendo cumplido con efectuar el trámite normal obvian- do remitir por conducto regular los documentos en cues-tión materia de investigación, hecho que evidencia la inten- cionalidad lo que se considera una respuesta evasiva es decir no actúo diligentemente con su función de verifica-ción en el sentido que no ha tomado ninguna acción y por lo cual no lo exime de responsabilidad, en consecuencia ha incumplido con sus funciones establecidos en el Art.53º y en el Inc. e) del Art. 56º del Reglamento de Organiza- ciones de la Universidad (ROF), por tanto se encuentra incurso en lo dispuesto en el Dec. Leg. Nº 276 Art. 21ºIncs. a) y b) Art. 28º Incs. a) y d);Que, mediante Oficio S/N-2001-CLL, del 25 julio del 2001, el señor CARLOS ANGEL LIZARZABURU LU- JÀN ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupues- to, realiza su descargo, manifestando que el control pre-vio es realizado por todas las instancias administrati- vas y que las rendiciones mencionadas no han llegado a ser vistas o revisadas por su persona; siendo el se-ñor NESTOR GOYZUETA GREYFOS ex Director de Ad- ministración, quien pasaba directamente al señor CAR- LOS SABINO ARÉVALO ex Jefe de la Oficina de Inte-gración Contable, prueba de ello es que en los oficios existe una rúbrica de este funcionario, mientras que no existe firma ni proveído suyo por que nunca llegó a re-visar las rendiciones del ex Rector. De lo que se ad- vierte que el señor Carlos Ángel Lizarzaburu Luján no ha participado de manera intencional ni omisiva de es-tos hechos, debido a que obviaban pasar la documen- tación a quienes podían observarlos, por cuanto dada las versiones del señor Limber Pinchi Fasanado, todoel trámite estaba con pleno conocimiento de los funcio- narios que daban trámite sin advertir dichas adultera- ciones y obviaban pasar la documentación a quienespodían observarlos, en tal sentido se ha desvirtuado la responsabilidad Administrativa del mencionado funcio- nario; Que, con respecto al señor CARLOS SABINO ARE- VALO ex Jefe de Integración Contable, mediante carta s/n de fecha 17 de julio del 2001, expresa que de acuer-do a su cargo no existe punto que lo relacione, que no sea la de contabilizar los documentos que fueron remi- tidos a su unidad, existiendo el control previo por otrosfuncionarios que el reglamento admite y agrega que sus funciones están enmarcadas en el Manual de Organi- zación y Funciones de la entidad, motivo por el cual, entoda las rendiciones pone su visto bueno como señal que el documento ya está contabilizado lo cual deter- mina que los documentos observados han sido regis-trados por su persona y dado incluso el visto bueno lo que evidencia una omisión en el control previo de los documentos. Por tanto, se encuentra inmerso en los dis-positivos Legales como del Dec. Leg. Nº 276 Art. 21º