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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 Incs. a) y b) por haber incumplido en lo establecido en el numeral 280-06 de las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobada mediante Re- solución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26 de juniode 1998; Que, en la Observación Nº 04 del Informe Nº 227-2002- CG/EA, con respecto al “pago en exceso en la liquidación de contrato de la obra PABELLÓN DEL VICERRECTO- RADO ACADÉMICO II ETAPA” al incluir en forma irregu- lar el concepto de DIFERENCIA DE VALORIZACION Nº 4”por la suma de S/. 34,080.29; que sobre el particular se en- cuentran incursos en estos hechos irregulares que revisten una conducta contraria a las normas establecidas para el cum-plimiento obligatorio de los servidores públicos, el Ing. WILLIAM PÉREZ MÉLENDEZ, ex Director de Infraestructura de la UNU, y el Ing. CESAR AUGUSTO CÁRDENAS ROJASex Inspector de Obra, quien mediante carta Nº 014-96-INPS- CCR de fecha 2 de febrero de 1996, informó al ex Director General de Infraestructura señor William Pérez Meléndez, enel sentido que ha procedido a la liquidación del contrato de Construcción de la Obra “Pabellón Vicerrectorado Académi- co II Etapa.”, determinando un saldo a favor del Contratista deS/ 70,512.87, conformado por pago en efectivo de S/. 33,850.72, con devolución de fondos de garantía y el pago con documentos cancelatorios de impuesto general a las ven-tas por S/. 36,662.15; lo que a dado lugar a que el señor William Pérez Meléndez ex Director General de Infraestructura, con oficio Nº 057-96-DGI-UNU de fecha 8 de febrero de 1996,dirigido al Señor Julio Oliva Porro ex Vicepresidente Adminis- trativo de la Comisión Organizadora Transitoria de la UNU, solicitando que se cancele la liquidación de obra, conforme alInforme del inspector de obras; por lo que el Ing. Julio Oliva Porro, autorizó el pago de S/.33,850.72 a favor del Contratista con Cheque Nº 62565784-P y comprobante de pago Nº 843de fecha 18 de junio de 1996; Que, la Contraloría General de la República al efectuar la revisión a la Liquidación de Obra, ha verificado la inclu-sión del concepto “Diferencia por valorización Nº 4” del 31 de julio de 1995, por el importe de S/. 34,078.30, al evaluar la valorización Nº 4 por parte de la Contraloría se verificóque se ha restado el importe de S/. 30,884.53 por PAGOS EN EXCESOS, en anteriores valorizaciones implicando esta situación que se estuvo valorizando un monto mayora lo aprobado, por lo tanto no existe el concepto de diferen- cia de valorización Nº 4 que se consideró en la liquidación final de la obra. En tal sentido la Comisión de Auditoríaefectuó el recálculo de la liquidación final de la obra sin incluir el aporte de S/. 34,078.30, por el concepto antes citado cuyo resultado se muestra en el siguiente cuadro: ANALISIS ECONÓMICO IMPORTES SALDOS S/. S/. Resumen Reformulación de Liquidación —————- ———— Autorizado/ Pagado 27,282.40 ————- De los adelantos 39,080.65 ————- Del Fondo de Garantía 11,568.68 Saldo en contra del contratista —————— 229.57 Resumen de Liquidación pagada —————— ————- Autorizado/ Pagado 22,282.04 ————- De los adelantos —————— ————- Del Fondo de Garantía 11,568.68 ————— Monto pagado al contr atista —————- 33,850.72 Monto pagado en exceso —————- 34,080.29Que, de lo antes expuesto, se ha determinado que se ha inobservado lo establecido en el numeral 5.12, “De la Liquidación de Contrato” del RULCOP, aclarado con el Comunicado Nº 007-83-VI-9100, del 11 de abrilde 1983, del Consejo Superior de Licitaciones y Con- tratos de Obras Públicas, en la que señala: “La liquida- ción de la obra comprenderá a la diferencial existenteentre el monto final del contrato de obra y el monto de los pagos a cuenta recibidos por el contratista, efec- tuado según lo establecido en el Art. 5.5.1 del RUL-COP, esta situación se ha generado debido a la aplica- ción de un criterio errado y deficiente por parte de los servidores antes mencionados, en la formulación de laliquidación de la obra lo que trajo como consecuencia que se pague en exceso la suma de S/. 34,080.29 en perjuicio de la Universidad; Que, en su descargo el Ing. César Augusto Cárde- nas Rojas, mediante Carta Nº 007-2000-CCR de fecha 31.8.2000, manifiesta que la deducción de S/.30,884.53, se debió a que la Dirección de Administra- ción y la de Infraestructura coordinaban los pagos al contratista, no haciéndolo de acuerdo a los montos va-lorizados y a esa fecha ya se habían excedido en los pagos, hecho que reconoce y no ha emitido opinión al respecto sobre esta irregularidad, admitiendo tambiénque no se llevó un buen control en los pagos, admitién- dose el pago en exceso a favor del Contratista. Por tan- to la observación se mantiene con cargos de respon-sabilidad administrativa, siendo así se encuentra incur- so en Dec Leg. Nº 276 Art. 21º Incs. a) y d) Art. 28º, a) y d); Que, con respecto al Ing. William Pérez Meléndez, a pesar de haber sido notificado por el Diario Oficial El Peruano con fechas 11 y 13 de agosto del 2000, con lafinalidad de recabar el pliego de hallazgos, sin embar- go no lo ha hecho por consiguiente no ha desvirtuado su responsabilidad administrativa encontrándose incur-so en falta administrativa por el incumplimiento del Art. 61º Inc. a) del Reglamento de Organización y Fun- ciones (ROF), Dec Leg. Nº 276 Art. 21º Incs. a), b) yd), Art. 28º a) y d), Art. 129º del D.S. Nº 005 -90- PCM; Que, con respecto a la Observación Nº 05 del In- forme, sobre los Errores de cálculo en el análisis de precios unitarios de la obra “Terminación del Tan- que Elevado” de la UNU, ha generado un mayor va-lor S/. 28,773.51 en el presupuesto base, ocasionan- do un perjuicio económico aproximado de S/. 25,030.98; conforme se advierte del Informe de Con- traloría General de la República, los errores de cálculo en los análisis de precios unitarios de la obra arriba mencionada, generó un mayor valor de S/. 28,773.51en las partidas de: Línea de Impulsión, Línea de Aduc- ción y Línea de Rebose y Desagüe que conformaron el presupuesto base lo cual ha ocasionado de esta mane-ra un perjuicio económico a la entidad de S/. 25,030.98, tergiversando de esta manera el Art. 4.2.4 del Regla- mento Único de Licitaciones y Contrataciones de ObrasPúblicas RULCOP; debido a que no hubo una efectiva revisión del expediente técnico de la obra, por parte del ex Director General de Infraestructura de la UNU, porlo que se ha determinado responsabilidad Administrati- va del ex Director General de Infraestructura de la UNU Ing. William Pérez Meléndez, por el incumplimiento desus funciones Art. 61º Inc. a) del Reglamento de Orga- nización y Funciones, Dec. Leg. Nº 276 Art. 21º Incs. a), b) y d) Art. 28º a) y d); Diferencia resultante del cálculo efectuado por la Universidad con respecto al recálculo realizado por la Comisión de Auditoría. Ítem Descripción Unid. Met. Proy ecto de la Univesidad Recálculo de la Diferencia Comisión Auditoría P .U.(S/.) Parcial P. U. (S/.) Parcial P .U.(S/.) Parcial. 11.01 Línea de Impulsión M.L 36.00 563.51 20,286,36 254.94 9,177.84 308.57 11,108.52 12.01 Línea de aducción M.L 23.00 422.05 9,707.15 277.22 6,376.06 144.83 3,331.09 13.01 Línea de rebose y desagüe M.L 28.00 689.90 19,317.20 383.50 10,738.00 306.40 8,579.20 COSTOS DIRECTO 49,310.71 26,291.90 23,018.81 25% GG Y ÚTILES 12,327.68 6,572.98 5,754.70 TOTAL 61,638.39 32,864.88 28,773.51 Que, con respecto a la Observación Nº 06 , del In- forme-227-CG/EA, sobre la ejecución de la obra “Construcción de Ambiente Albergue Proyecto Ma-cuya”, se utilizaron materiales de baja calidad, que ha ocasionado un gasto adicional por refacción deS/. 8,507.82; según el informe los presuntos responsa-