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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G32/G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, jueves 29 de enero de 2004 VIII.3. Información sobre infraestructura de la red Código Información Clasificación Sustentación 109 Información conteniendo el diagrama Público El conocimiento público de la información relativa al diagrama en en bloque de una red de bloque de una red de telecomunicaciones o parte de ella, en latelecomunicaciones o parte de ella, medida que no revela detalle de la misma (i) no afecta la estrategia sin datos referidos a ubicación, comercial de la empresa, ni el secreto industrial, dado que su características técnicas, difusión no distorsiona las condiciones de la competencia en elequipamiento o capacidad de los mercado; (ii) no se considera información sensible debido a su elementos de red nivel agregado VIII.4. Información sobre secreto de las telecomunicaciones y protección de los datos personales Código Información Clasificación Sustentación 110 Información respecto a las medidas y Reservado La infor mación sobre medidas y procedimientos adoptados para procedimientos adoptados para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la relativa a salvaguardar el secreto de la s datos personales de los usuarios, por su naturaleza, es telecomunicaciones altamente sensible para las empresas operadoras. De otro lado, 111 Información de los datos personales Reservado la segunda Disposición Final del Reglamento de Información de los abonados u usuarios, Confidencial establece que se considera información reservada excepto la informada a través aquella relacionada con los procedimientos internos o medidas de de las guías telefónicas seguridad adoptadas para el resguardo de la información. Asimismo, los contratos de concesión establecen que lasempresas concesionarias contarán con medidas y procedimientosrazonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicacionesy mantener la confidencialidad de la información personal relativaa los usuarios. Conforme a lo anterior, corresponde al regulador garantizar la reserva de la referida información. 112 Información sobre facturación Reservado De acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley de Desarro- detallada llo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, se atenta contra el de- recho al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones cuandouna persona que no es quien cursa la comunicación ni es el destina-tario de la misma, intenta conocer, alterar, publicar o utilizar el conte-nido de la misma o facilita que otra persona conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. Por tanto, OSIPTEL no puede brindar la información sobre facturación detallada a la que tiene acceso para el cumplimiento de sus funciones VIII.5. Inf ormación sobre Aportes a FITEL y a OSIPTEL Código Información Clasificación Sustentación 113 La información individualizada sobre Reservado El T rib unal Fiscal, mediante Resolución Nº 560-2-99, dio la el monto mensual y anual del Aporte calificación de Tributo al Aporte por Regulación de OSIPTEL por Regulación que efectúan las y al Derecho Especial destinado al FITEL. empresas operadoras bajo el ámbito de OSIPTEL 114 La información individualizada sobre Reservado Por tanto, esta información está protegida por el secreto tributario el monto mensual y anual del Derecho y por ello el derecho de acceso a la información pública no puede Especial al FITEL que aportan las ser ejercido respecto a esta información. empresas operadoras de serviciosportadores y de servicios finales públicos VIII.6. Información sobre Hora Cargada Código Información Clasificación Sustentación 115 La información de la Hora Cargada, Reservado El conocimiento público de la información relativa al número de lla- los perfiles de tráfico y los detalles madas, minutos de conversación u otras unidades de tráfico: (i) pue-del tráfico originado, utilizados para de resultar sensible a la empresa debido a su nivel de desagrega ción; la determinación de la Hora Cargada ii) afecta la estrategia comercial de la empresa y su difusión puede dis- torsionar las condiciones de competencia en el mercado, en la medida que podría permitir a los competidores utilizar esta información para obtener beneficios VIII.7. Información sobre Reclamos de Usuarios Código Información Clasificación Sustentación 116 Número de reclamos presentados Público No afecta la estrategia comercial de la empresa dado que estos por los usuarios, desagregados por datos no se encuentran directamente relacionados con el volumen servicios públicos de de ventas, la salida de productos o servicios nuevos, o alguna otra telecomunicaciones involucrados información que pudiese distorsionar las condiciones de competencia en el mercado. 117 Número de reclamos clasificados por Público No se considera información sensible dado que la información no tipo de servicio y concepto reclamable concierne sólo a la empresa. En tal sentido, es el propio usuario quien revela la información ante la empresa operadora y algunas veces ante OSIPTEL. 118 Número de reclamos presentados Público Revelar la información respecto de la empresa conlleva un costo en primera instancia clasificados para la imagen corporativa a la cual se encuentra sujeta toda por concepto y departamento actividad comercial y de servicios. Sin embargo, el beneficio social 119 Número de reclamos resueltos en Público que aporta es mayor ya que se incentiva la eficiencia del mercado primera instancia clasificados por y el mejor servicio a los usuarios.