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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2004 (29/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G33/G30 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, jueves 29 de enero de 2004 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobada mediante Ley Nº 27336, señala que OSIPTEL se encuentra facultadopara solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales a las entidades supervisadas. El Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM 3, dispone que OSIPTEL debe velar por la adecuada transpa- rencia en el desarrollo de sus funciones, para lo cual deberá establecer mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la información administrada o producida por éste. El Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que el derecho de acceso a la informaciónpública no podrá ser ejercido, entre otros, respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. El Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL 4, establece los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confidencial, el procedimiento correspondiente, así como el tratamiento que OSIPTEL le dará ala información declarada confidencial De acuerdo con el marco legal vigente, OSIPTEL se encuentra encargado de recibir y tramitar diver- sas solicitudes de confidencialidad presentadas por las empresas operadoras. Durante estos años, dichas solicitudes han venido siendo evaluadas y resueltas caso por caso. Conforme a dicha evaluación, OSIPTEL ha emitido reiterada y uniforme jurisprudencia respecto al tratamiento de las solicitudes de confidencialidad de determinada información presentada por las empresas. De acuerdo a ello, como producto de la experiencia obtenida en el tratamiento de la información, se ha considerado conveniente establecer una lista enunciativa de temas que OSIPTEL considera concarácter general como públicos o confidenciales (en la modalidad de reservados o restringidos), El presente proyecto propone la entrada en vigencia de una norma de carácter general en la cual se establezca ex-ante, la información que OSIPTEL considera como pública o confidencial (en la moda- lidad de reservada o restringida) en aplicación de los criterios establecidos por el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIP-TEL 5. En tal sentido, el proyecto de norma, propone una lista de materias que como resultado del análisis conforme a los criterios del Reglamento de Confidencialidad de OSIPTEL y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se ha considerado que deben ser tratados como públicos o reserva- dos con carácter general, sin que para ello se requiera un pronunciamiento del regulador en cada caso. La entrada en vigencia de la norma permitirá, de un lado, crear certeza en los administrados respecto al tratamiento que OSIPTEL dará a determinada información, y de otro, reducir los costos administra-tivos que implican para la institución el análisis caso por caso de las solicitudes de confidencialidad presentadas por las empresas operadoras. Finalmente, debe precisarse que a fin de facilitar la presentación y el tramite de la información conte- nida en la Lista Enunciativa por parte de las empresas, OSIPTEL se encuentra elaborando un proce- dimiento específico y los formatos respectivos, los mismos que serán publicados en el más breveplazo a fin de recibir los comentarios de los interesados. De acuerdo a lo anterior, acorde con la política de transparencia de OSIPTEL y de conformidad con lo previsto en las normas vigentes, se dispone la publicación del proyecto de Lista Enunciativa y su Exposición de Motivos, a fin de que los interesados presenten sus comentarios en el plazo de 30 días calendario siguientes a su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluará loscomentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer y perfeccionar la presente propuesta normativa, y como resultado de ello se elaborará la versión final de la norma. 01285 3Norma que precisa los alcances de diversas disposiciones de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. 4Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, y modificado en parte por la Resolución del Consejo Direc tivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL. 5Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL