Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Aprueban Reglamento de Conformacion y Eleccion de miembros del Consejo de Coordinacion Local Provincial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2004-GPCH Chiclayo, 22 de enero de 2004 EL MORDAZA DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal, visto en su Sesion Extraordinaria de fecha 20 de enero del 2004, ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 7º, se estipula que son organos de coordinacion: el Consejo de Coordinacion Local Provincial, el Consejo de Coordinacion Local Distrital y la Junta de Delegados de Vecinos; Que, el articulo 98º de la acotada MORDAZA legal, establece que el Consejo de Coordinacion Local Provincial es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Provinciales, el mismo que esta integrado por el MORDAZA Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar la funcion al MORDAZA MORDAZA y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdiccion provincial y por los representantes de la sociedad civil; Que, la existencia de este organo de coordinacion y consulta es MORDAZA para hacer realidad el MORDAZA de la descentralizacion y de planeacion local que tiene como principios la participacion ciudadana, a traves de sus vecinos y organizaciones, subsidiariedad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion en las funciones, competitividad e integracion, contempladas en la Ley Nº 27972; Que, asimismo, el Consejo de Coordinacion Local Provincial, constituye un vinculo estable y permanente de busqueda de dialogo y consenso entre la sociedad civil y los gobiernos locales en temas que la misma Ley Organica de Municipalidades contempla. Por ende, es pertinente normar el MORDAZA que conduzca a su instalacion y funcionamiento, de manera que pueda cumplir eficazmente con coadyuvar al cumplimiento de los fines en la labor que por Ley corresponde autonomamente a cada gobierno local, en este caso especificamente del Gobierno Provincial de Chiclayo; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores y con la dispensa de lectura de aprobacion de acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL APRUEBAN EL REGLAMENTO DE CONFORMACION Y ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Conformacion y Eleccion de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Provincial, el mismo que cuenta con diez (10) Capitulos, veintinueve (29) Articulos, y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, asi como un anexo conteniendo el Cuadro Formato del libro de Registro Municipal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la provincia, el mismo que corre adjunto y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion de Promocion y Asistencia Social, en el termino de treinta (30) dias lleve adelante las acciones encaminadas a la conformacion del Consejo de Coordinacion Local Provincial, en

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO
Aprueban montos de remuneracion de MORDAZA y de dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2003-MPC Cajatambo, 15 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO VISTO: Visto la mocion conjunta de la Comision Permanente de Administracion, Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, en Sesion de Extraordinaria de fecha 15 de diciembre del 2003 se fijo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA y las dietas de los senores Regidores abonados por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, hasta un MORDAZA de cuatro sesiones percibidas por mes; Que, la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 12º, establece que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer Trimestre del primer ano de gestion. Precisandose ademas que, el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, cuyo monto es fijado discrecionalmente, de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local. Estableciendose ademas que no puede otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las mismas que se pagaran por asistencia efectiva a las sesiones; Que, en consecuencia, se hace necesario legislar de acuerdo a la normatividad vigente, para dar cumplimiento a la citada Ley Municipal; Que, es de conocimiento de la comunidad cajatambina, que los miembros del Concejo Municipal vienen desarrollando sus funciones a cabalidad, dentro del MORDAZA de cada una de las Comisiones permanentes, agilizando el desarrollo de las actividades institucionales programadas por esta Corporacion Edil; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, numeral 28º y Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y por Unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar como remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cajatambo para el ejercicio 2004, la suma de S/. 2,995.00 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) importe que estara afecta a las deducciones y retenciones de Ley. Articulo Segundo.- Aprobar como Dieta que percibiran los senores regidores, durante el periodo comprendido entre enero del 2004 hasta diciembre del 2006, la suma de S/. 425.00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley, la misma que se pagara por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, hasta un MORDAZA de cuatro (04) sesiones percibidas por mes. Articulo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Presupuesto y Planificacion, Contabilidad y Tesoreria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, asi como efectuar las previsiones presupuestales correspondientes y a la Unidad de Abastecimientos su difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01883

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