Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2003-MPC Cajatambo, 15 de diciembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO VISTO: Visto la moción conjunta de la Comisión Permanente de Administración, Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, en Sesión de Extraordinaria de fecha 15 de diciembre del 2003 se fijo el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde y las dietas de los señores Regidores abonados por asistencia efectiva acada Sesión de Concejo, hasta un máximo de cuatro se- siones percibidas por mes; Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 12º, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer Trimestredel primer año de gestión. Precisándose además que, el acuer- do que las fija será publicado obligatoriamente bajo respon- sabilidad, cuyo monto es fijado discrecionalmente, de acuer-do a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local. Estableciéndose además que no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las mismas quese pagarán por asistencia efectiva a las sesiones; Que, en consecuencia, se hace necesario legislar de acuerdo a la normatividad vigente, para dar cumplimientoa la citada Ley Municipal; Que, es de conocimiento de la comunidad cajatambina, que los miembros del Concejo Municipal vienen desarro-llando sus funciones a cabalidad, dentro del marco de cada una de las Comisiones permanentes, agilizando el desa- rrollo de las actividades institucionales programadas poresta Corporación Edil; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, numeral 28º y Art. 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, y por Unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar como remuneración men- sual del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial deCajatambo para el ejercicio 2004, la suma de S/. 2,995.00 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) importe que estará afecta a las deduc-ciones y retenciones de Ley. Artículo Segundo.- Aprobar como Dieta que percibi- rán los señores regidores, durante el período comprendidoentre enero del 2004 hasta diciembre del 2006, la suma de S/. 425.00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley, la mis-ma que se pagará por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, hasta un máximo de cuatro (04) sesiones percibi- das por mes. Artículo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Presu- puesto y Planificación, Contabilidad y Tesorería el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente acuerdo, así comoefectuar las previsiones presupuestales correspondientes y a la Unidad de Abastecimientos su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 01883MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2004-GPCH Chiclayo, 22 de enero de 2004 EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal, visto en su Sesión Extraordinaria de fecha 20 de enero del 2004, ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 7º, se estipula que son ór- ganos de coordinación: el Consejo de Coordinación Local Provincial, el Consejo de Coordinación Local Distrital y laJunta de Delegados de Vecinos; Que, el artículo 98º de la acotada norma legal, esta- blece que el Consejo de Coordinación Local Provincial esun órgano de coordinación y concertación de las Munici- palidades Provinciales, el mismo que está integrado por el Alcalde Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar lafunción al Teniente Alcalde y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de la sociedad civil; Que, la existencia de este órgano de coordinación y consulta es vital para hacer realidad el reto de la des- centralización y de planeación local que tiene como prin-cipios la participación ciudadana, a través de sus veci- nos y organizaciones, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización en las funciones,competitividad e integración, contempladas en la Ley Nº 27972; Que, asimismo, el Consejo de Coordinación Local Pro- vincial, constituye un vínculo estable y permanente de bús- queda de diálogo y consenso entre la sociedad civil y los gobiernos locales en temas que la misma Ley Orgánica deMunicipalidades contempla. Por ende, es pertinente nor- mar el proceso que conduzca a su instalación y funciona- miento, de manera que pueda cumplir eficazmente concoadyuvar al cumplimiento de los fines en la labor que por Ley corresponde autónomamente a cada gobierno local, en este caso específicamente del Gobierno Provincial deChiclayo; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972,contando con el voto por mayoría de los señores Regido- res y con la dispensa de lectura de aprobación de acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL APRUEBAN EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Con- formación y Elección de los miembros del Consejo de Co- ordinación Local Provincial, el mismo que cuenta con diez (10) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, y dos (2) Dispo-siciones Transitorias y Finales, así como un anexo conte- niendo el Cuadro Formato del libro de Registro Municipal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la provincia, elmismo que corre adjunto y forma parte integrante de la pre- sente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Asistencia Social, en el término de treinta (30) días lleve adelante las acciones encaminadas a la confor- mación del Consejo de Coordinación Local Provincial, en