Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

Articulo 9º.- Del Quorum de Instalacion y Funcionamiento de las Sesiones de Concejo El quorum para la instalacion y funcionamiento de las Sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Para el computo del quorum, no se considerara miembros habiles: 9.1. A los miembros que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 9.2. A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerara numero legal para el computo del quorum, al MORDAZA y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Articulo 10º.- Solicitud de Licencia y justificacion de ausencias Para justificar una ausencia a causa de un evento previsible a una o mas Sesiones de Concejo, debera mediar una Licencia, aprobada por el propio Concejo mediante Acuerdo. Esta licencia debera ser solicitada con la debida anticipacion y por escrito expresando de manera fundamentada la causa justificante. Para justificar una ausencia a causa de un evento imprevisible, se requiere la inmediata comunicacion escrita y sustentada del MORDAZA, sin perjuicio de la regularizacion via Acuerdo de Concejo, en la sesion inmediata posterior. En aplicacion del numeral 27 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, no podra concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores. La inasistencia a una o mas Sesiones de Concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente articulo, se considera como injustificada, aplicandose las consecuencias juridicas previstas por el numeral 7 del articulo 22º de la Ley Nº 27972. La relacion de los Regidores que incurran en inasistencia injustificada, sera publicada. Articulo 11º.- Citacion Las citaciones para Sesion de Concejo deben realizarse por escrito, publicandose ademas en un lugar visible de la Municipalidad. Cuando las circunstancias asi lo requieran, la citacion podra hacerse por periodico o cualquier medio de difusion idoneo. Articulo 12º.- Agenda de las Sesiones de Concejo La Agenda es aquel documento donde se establece, punto por punto, los temas a tratar en cada Sesion de Concejo. Su preparacion es competencia del Secretario General quien debera hacerla llegar adjunta a la citacion. Articulo 13º.- Inicio de las Sesiones Las Sesiones de Concejo se iniciaran, puntualmente, en la hora prefijada para tal efecto, en la correspondiente citacion. Al inicio de la sesion, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. De no alcanzarse el quorum, de acuerdo con el articulo 9º del presente Reglamento, se pasara una MORDAZA lista 15 (quince) minutos despues. Si tampoco se lograra quorum transcurrido dicho lapso, el Secretario General MORDAZA constar en acta dicha situacion, anotando en tal acta los nombres de quienes han asistido, de los que se encuentren en uso de licencia, impedidos, o hubiesen dado aviso justificado de no poder concurrir, asi como de los que hubieran faltado injustificadamente. De haberse alcanzado el quorum reglamentario, el MORDAZA o quien preside la sesion en su lugar, procedera a abrir la sesion. Articulo 14º.- Fin de la Sesion Terminada la sesion y agotada la Agenda, el MORDAZA o quien la presida en su lugar, procedera a levantar la sesion, acto que determina la conclusion de la misma. Articulo 15º.- Suspension Si las circunstancias asi lo requieren, el MORDAZA o quien preside la sesion, podra suspenderla, dejando para una sesion adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes.

En la continuacion de una sesion suspendida, quienes participen en MORDAZA deberan circunscribirse al MORDAZA o asuntos pendientes de la Agenda. Para que una sesion suspendida continue mas de dos dias, se requiere Acuerdo de Concejo. Precisase que, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesion originaria como la(s) sesion(es) que la amplien, son consideradas, por su propia naturaleza, como una sola sesion. Articulo 16º.- Naturaleza Publica de las Sesiones Las Sesiones del Concejo Municipal son de caracter publico, salvo que se refieran a asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar, y la propia imagen o se tratasen asuntos de seguridad interna. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 17º.- Definicion Las Sesiones Ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reune para tratar los asuntos de tramite regular. Articulo 18º.- Frecuencia El Concejo Municipal debe reunirse en Sesion Ordinaria, no menos de 2 (dos) ni mas de 4 (cuatro) veces al mes. Articulo 19º.- Estructura de las Sesiones Ordinarias En las Sesiones Ordinarias se observara las siguientes estaciones: 19.1. Lectura y aprobacion del Acta de la Sesion anterior. 19.2. Despacho. 19.3. Informes y Pedidos. 19.4. Orden del Dia. Articulo 20º.- De la Lectura y Aprobacion del Acta Una vez iniciada la Sesion, se procedera a leer el Acta de la Sesion Anterior, sea esta Ordinaria o Extraordinaria. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto hubiere sido distribuido entre los Regidores con anticipacion. Si no hubiera observacion alguna, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada esta, de acuerdo con el parrafo anterior, el MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podran, en ningun caso, dar lugar a debate alguno ni podran reabrir temas ya tratados y zanjados en la sesion anterior. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada, con el MORDAZA conforme de la mayoria de los asistentes. Articulo 20º.- Del Acta en si El Secretario General extendera el acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesion, plasmando en el acta, sucintamente, el desarrollo de la sesion que corresponda. El acta de las Sesiones Solemnes se extendera unicamente cuando el MORDAZA asi lo disponga. El Acta debera ser suscrita por el MORDAZA y el Secretario General, pudiendo hacer ello los Regidores, si asi lo desean. Asimismo, se deberan agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Articulo 21º.- Del Libro de Actas En el Libro de Actas se incluiran las Actas indicadas en el articulo precedente. Articulo 22º.- Del Despacho En la estacion de Despacho, se pondra en conocimiento del Concejo la normatividad juridica mas reciente, relativa a la administracion municipal, asi como las disposiciones emanadas de la Alcaldia y la documentacion constituida por:

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