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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Artículo 9º.- Del Quórum de Instalación y Funciona- miento de las Sesiones de Concejo El quórum para la instalación y funcionamiento de las Sesiones de Concejo se constituye con la presencia de lamitad más uno de sus miembros hábiles. Para el cómputo del quórum, no se considerará miem- bros hábiles: 9.1. A los miembros que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, gocen de licencia concedida por el Con-cejo Municipal. 9.2. A quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Se considerará número legal para el cómputo del quórum, al Alcalde y a todos los Regidores elegidos con-forme a la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 10º.- Solicitud de Licencia y justificación de ausencias Para justificar una ausencia a causa de un evento pre- visible a una o más Sesiones de Concejo, deberá mediaruna Licencia, aprobada por el propio Concejo mediante Acuerdo. Esta licencia deberá ser solicitada con la debida anticipación y por escrito expresando de manera funda-mentada la causa justificante. Para justificar una ausencia a causa de un evento imprevisible, se requiere la inmediata comunicación es-crita y sustentada del suceso, sin perjuicio de la regula- rización vía Acuerdo de Concejo, en la sesión inmediata posterior. En aplicación del numeral 27 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, no podrá concederse licencias simultáneamen- te a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de losRegidores. La inasistencia a una o más Sesiones de Concejo, pres- cindiendo de lo establecido por el presente artículo, se con-sidera como injustificada, aplicándose las consecuencias jurídicas previstas por el numeral 7 del artículo 22º de la Ley Nº 27972. La relación de los Regidores que incurran en inasisten- cia injustificada, será publicada. Artículo 11º.- Citación Las citaciones para Sesión de Concejo deben realizar- se por escrito, publicándose además en un lugar visible dela Municipalidad. Cuando las circunstancias así lo requie- ran, la citación podrá hacerse por periódico o cualquier medio de difusión idóneo. Artículo 12º.- Agenda de las Sesiones de Concejo La Agenda es aquel documento donde se establece, punto por punto, los temas a tratar en cada Sesión de Con- cejo. Su preparación es competencia del Secretario Gene- ral quien deberá hacerla llegar adjunta a la citación. Artículo 13º.- Inicio de las Sesiones Las Sesiones de Concejo se iniciarán, puntualmente, en la hora prefijada para tal efecto, en la correspondiente citación. Al inicio de la sesión, el Alcalde dispondrá que el Se- cretario General pase lista. De no alcanzarse el quórum, de acuerdo con el artículo 9º del presente Reglamento, se pasará una segunda lista 15 (quince) minutos des-pués. Si tampoco se lograra quórum transcurrido dicho lapso, el Secretario General hará constar en acta dicha situación, anotando en tal acta los nombres de quieneshan asistido, de los que se encuentren en uso de licen- cia, impedidos, o hubiesen dado aviso justificado de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltadoinjustificadamente. De haberse alcanzado el quórum reglamentario, el Al- calde o quien preside la sesión en su lugar, procederá aabrir la sesión. Artículo 14º.- Fin de la Sesión Terminada la sesión y agotada la Agenda, el Alcalde o quien la presida en su lugar, procederá a levantar la se- sión, acto que determina la conclusión de la misma. Artículo 15º.- Suspensión Si las circunstancias así lo requieren, el Alcalde o quien preside la sesión, podrá suspenderla, dejando para una sesión adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes.En la continuación de una sesión suspendida, quienes participen en ella deberán circunscribirse al asunto o asun- tos pendientes de la Agenda. Para que una sesión suspendida continúe más de dos días, se requiere Acuerdo de Concejo. Precísase que, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesión originaria como la(s) sesión(es) que la amplíen,son consideradas, por su propia naturaleza, como una sola sesión. Artículo 16º.- Naturaleza Pública de las Sesiones Las Sesiones del Concejo Municipal son de carácter público, salvo que se refieran a asuntos que pudieran afec-tar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad per- sonal o familiar, y la propia imagen o se tratasen asuntos de seguridad interna. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 17º.- Definición Las Sesiones Ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reúne para tratar los asuntos de trá- mite regular. Artículo 18º.- Frecuencia El Concejo Municipal debe reunirse en Sesión Ordina- ria, no menos de 2 (dos) ni más de 4 (cuatro) veces al mes. Artículo 19º.- Estructura de las Sesiones Ordinarias En las Sesiones Ordinarias se observará las siguien- tes estaciones: 19.1. Lectura y aprobación del Acta de la Sesión ante- rior. 19.2. Despacho.19.3. Informes y Pedidos. 19.4. Orden del Día. Artículo 20º.- De la Lectura y Aprobación del Acta Una vez iniciada la Sesión, se procederá a leer el Acta de la Sesión Anterior, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria.El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto hubiere sido distribuido entre los Regidores con anticipación. Si no hubiera observación alguna, el Alcaldedará por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada ésta, de acuerdo con el párrafo anterior, el Alcalde y los Regidores pueden for-mular las observaciones que estimen conveniente respec- to de sus propias intervenciones o del texto de las decisio- nes adoptadas. Las observaciones no podrán, en ningúncaso, dar lugar a debate alguno ni podrán reabrir temas ya tratados y zanjados en la sesión anterior. El Alcalde dis- pondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizandose deje constancia de las observaciones y la dará por apro- bada, con el voto conforme de la mayoría de los asisten- tes. Artículo 20º.- Del Acta en sí El Secretario General extenderá el acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de ma- nera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesión, plasmando en el acta, sucintamente, el desa-rrollo de la sesión que corresponda. El acta de las Sesio- nes Solemnes se extenderá únicamente cuando el Alcalde así lo disponga. El Acta deberá ser suscrita por el Alcalde y el Secreta- rio General, pudiendo hacer ello los Regidores, si así lo desean. Asimismo, se deberán agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que que- de constancia del sentido de su voto o su opinión sobredeterminado asunto. Artículo 21º.- Del Libro de Actas En el Libro de Actas se incluirán las Actas indicadas en el artículo precedente. Artículo 22º.- Del Despacho En la estación de Despacho, se pondrá en conocimien- to del Concejo la normatividad jurídica más reciente, relati-va a la administración municipal, así como las disposicio- nes emanadas de la Alcaldía y la documentación constitui- da por: