Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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22.1. Oficios. 22.2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. 22.3. Proyectos de Resoluciones de Concejo, si fuere el caso. 22.4. Informes y Dictamenes de las Comisiones. 22.5. Pedidos de las Comisiones. 22.6. Informes de la Administracion. 22.7. Donaciones. 22.8. Otros. Articulo 23º.- Admision a Debate Una vez puestos en conocimiento del Concejo los asuntos que correspondan al Despacho, especificados en el articulo anterior, se sometera a votacion su admision a debate si ello asi fuere solicitado, salvo que estos formen parte del orden del dia. Se requiere unanimidad para que los proyectos pasen a la orden del dia. Articulo 24º.- Dispensa del Tramite de Comisiones Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requiera, el Concejo podra dispensar del tramite de Comisiones. Articulo 25º.- Fundamentacion El autor o autores de los proyectos, fundamentara (n) los mismos en un lapso que no excedera de 10 (diez) minutos. Articulo 26º.- Exigencia de Informes o Dictamenes Solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictamenes de Comisiones, o hayan sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la estacion de Orden del Dia para su discusion y votacion. Articulo 27º.- De los Informes y Pedidos Esta estacion tiene por finalidad el dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o de aquellos asuntos directamente relacionados con las funciones y atribuciones senaladas por ley, que se considere deben ser puestos en conocimiento del Concejo, pudiendo ademas formularse los pedidos que se estime conveniente. La estacion de informes y pedidos tiene una duracion MORDAZA de treinta minutos, vencidos los cuales se pasara necesariamente a la Estacion de Orden del Dia. Los Informes o Pedidos que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la siguiente sesion. Articulo 28º.- Informes Los informes seran breves y concretos, no pudiendo exceder estos de cinco minutos por persona en cada caso. De acuerdo a su relevancia o en caso que originen debate, el MORDAZA dispondra que pasen a la estacion de Orden del Dia. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comision, lo efectuara su presidente o el Regidor que fuere designado por el. Si hubiere dictamen en minoria, lo efectuara quien lo suscriba. Articulo 29º.- Pedidos Los Regidores pueden, asimismo, formular pedidos debidamente fundamentados, de manera escrita y por intermedio de Secretaria General, con una anticipacion no menor de dos dias, previos a la fecha de la Sesion. El MORDAZA pondra a consideracion del Concejo los pedidos que ameriten una discusion, y los que una vez admitidos pasaran a Orden del Dia, si asi lo decidiese por unanimidad de los presentes, donde se producira su fundamentacion y debate. Articulo 30º.- Lista MORDAZA del inicio de la estacion de Orden del Dia, el MORDAZA, si lo considera necesario, dispondra que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, continuara la sesion. De lo contrario, el MORDAZA dispondra que la sesion se suspenda. Articulo 31º.- Orden del Dia En la estacion de Orden del Dia, se debatiran y votaran solamente los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran, de acuerdo con su naturaleza o urgencia. Durante esta estacion, los Regidores fundamentaran sus dictamenes, informes y pedidos, en caso estos hubie-

ran sido consignados en la agenda o hubieran sido trasladados a esta estacion. Se podra presentar por escrito mociones de Orden del Dia y exclusivamente relacionados con los asuntos en debate. La estacion de Orden del Dia es la oportunidad exclusiva para realizar las votaciones, salvo las que no requieran debate previo, pudiendo estas efectuarse en la estacion correspondiente. Articulo 32º.- Desarrollo ordenado del debate e intervenciones Durante el debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, a excepcion del autor del Proyecto, quien podra efectuar aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno solo para la sustentacion del proyecto puesto a debate. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate, y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la sesion en su reemplazo conforme a ley. Cada intervencion durara un MORDAZA de cinco minutos. Sin embargo, si la naturaleza del MORDAZA lo hiciera conveniente, el MORDAZA puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. De ser el caso, el MORDAZA podra dar por agotado el debate, considerando que el tema ha sido lo suficientemente analizado, disponiendo su aplazamiento con anuencia del Concejo. Articulo 33º.- Votaciones Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: 33.1. Levantando la mano. 33.2. Poniendose de pie. 33.3. En forma nominal. La votacion nunca podra ser secreta. Las formas senaladas en 33.1. y 33.2. se usaran indistintamente en todos los casos. La forma senalada en 33.3., se usara cuando lo solicite algun regidor y lo apruebe la mayoria de los asistentes. El MORDAZA tendra MORDAZA dirimente, en caso de empate, aparte de su MORDAZA, como miembro del Concejo. Cualquier Regidor puede rectificarse en una votacion, en cuyo caso, se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 34º.- Decisiones del Concejo Toda decision que MORDAZA el Concejo, requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes (mayoria simple), salvo los temas para los cuales la Ley Nº 27972, exija mayoria calificada. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos, se tendra por no aceptada la proposicion votada. Articulo 35º.- Cooperacion entre entidades El MORDAZA, en su calidad de Representante Legal de la Municipalidad, calidad conferida por el articulo 6º de la Ley Nº 27972, podra solicitar que, funcionarios de otras Entidades del Sector Publico, participen en las Sesiones de Concejo, con el fin de exponer datos y/o puntos de vista tecnicos que fueren pertinentes para el mejor desarrollo de los puntos a tratar, al MORDAZA del articulo 76º de la precitada Ley Nº 27444. Articulo 36º.- Colaboracion Tecnica-Funcional De la misma forma, el MORDAZA, a traves de la Oficina de Secretaria General, podra citar o solicitar a los funcionarios de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, para la toma de decisiones dentro de un MORDAZA tecnico y coordinado, con el fin de procurar plasmar uniformidad y predictibilidad administrativa en los acuerdos y dispositivos producidos. Articulo 37º.- Aspectos Disciplinarios Si en el transcurso del debate se profiriesen palabras ofensivas y/o con animo de provocar disputa, y/o se produjeran actitudes agresivamente exaltadas, quien presida la

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