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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 22.1. Oficios. 22.2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Conce- jo. 22.3. Proyectos de Resoluciones de Concejo, si fuere el caso. 22.4. Informes y Dictámenes de las Comisiones. 22.5. Pedidos de las Comisiones.22.6. Informes de la Administración. 22.7. Donaciones. 22.8. Otros. Artículo 23º.- Admisión a Debate Una vez puestos en conocimiento del Concejo los asun- tos que correspondan al Despacho, especificados en el artículo anterior, se someterá a votación su admisión a debate si ello así fuere solicitado, salvo que éstos formenparte del orden del día. Se requiere unanimidad para que los proyectos pasen a la orden del día. Artículo 24º.- Dispensa del Trámite de Comisiones Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requie- ra, el Concejo podrá dispensar del trámite de Comisiones. Artículo 25º.- Fundamentación El autor o autores de los proyectos, fundamentará (n) los mismos en un lapso que no excederá de 10 (diez) mi- nutos. Artículo 26º.- Exigencia de Informes o Dictámenes Sólo los proyectos que cuenten con Informes o Dictá- menes de Comisiones, o hayan sido dispensados del trá- mite de comisiones, pasarán a la estación de Orden del Día para su discusión y votación. Artículo 27º.- De los Informes y Pedidos Esta estación tiene por finalidad el dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o de aquellos asun- tos directamente relacionados con las funciones y atribu- ciones señaladas por ley, que se considere deben ser pues-tos en conocimiento del Concejo, pudiendo además formu- larse los pedidos que se estime conveniente. La estación de informes y pedidos tiene una duración máxima de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará necesariamente a la Estación de Orden del Día. Los Infor- mes o Pedidos que quedaran pendientes se tratarán conprioridad en la siguiente sesión. Artículo 28º.- Informes Los informes serán breves y concretos, no pudiendo exceder éstos de cinco minutos por persona en cada caso. De acuerdo a su relevancia o en caso que originen debate,el Alcalde dispondrá que pasen a la estación de Orden del Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comi- sión, lo efectuará su presidente o el Regidor que fuere de- signado por él. Si hubiere dictamen en minoría, lo efectua- rá quien lo suscriba. Artículo 29º.- Pedidos Los Regidores pueden, asimismo, formular pedidos de- bidamente fundamentados, de manera escrita y por inter- medio de Secretaría General, con una anticipación no me- nor de dos días, previos a la fecha de la Sesión. El Alcalde pondrá a consideración del Concejo los pe- didos que ameriten una discusión, y los que una vez admi- tidos pasarán a Orden del Día, si así lo decidiese por una-nimidad de los presentes, donde se producirá su funda- mentación y debate. Artículo 30º.- Lista Antes del inicio de la estación de Orden del Día, el Al- calde, si lo considera necesario, dispondrá que se paselista. Si hubiera el quórum reglamentario, continuará la se- sión. De lo contrario, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. Artículo 31º.- Orden del Día En la estación de Orden del Día, se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Al- calde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdocon su naturaleza o urgencia. Durante esta estación, los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos, en caso éstos hubie-ran sido consignados en la agenda o hubieran sido trasla- dados a esta estación. Se podrá presentar por escrito mociones de Orden del Día y exclusivamente relacionados con los asuntos en de- bate. La estación de Orden del Día es la oportunidad exclusi- va para realizar las votaciones, salvo las que no requieran debate previo, pudiendo éstas efectuarse en la estacióncorrespondiente. Artículo 32º.- Desarrollo ordenado del debate e intervenciones Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, a excepción del autordel Proyecto, quien podrá efectuar aclaraciones o respon- der preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno solo para la sustentación delproyecto puesto a debate. Las intervenciones se referirán solamente a los asun- tos en debate, y no se admitirá diálogo entre los Regido-res, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la sesión en su reemplazo conforme a ley. Cada intervención durará un máximo de cinco minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera conve- niente, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. De ser el caso, el Alcalde podrá dar por agotado el de- bate, considerando que el tema ha sido lo suficientemente analizado, disponiendo su aplazamiento con anuencia delConcejo. Artículo 33º.- Votaciones Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente ma- nera: 33.1. Levantando la mano. 33.2. Poniéndose de pie. 33.3. En forma nominal. La votación nunca podrá ser secreta. Las formas señaladas en 33.1. y 33.2. se usarán indis- tintamente en todos los casos. La forma señalada en 33.3., se usará cuando lo solicite algún regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. El Alcalde tendrá voto dirimente, en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del Concejo. Cualquier Regidor puede rectificarse en una votación, en cuyo caso, se repetirá ésta. Para una segunda rectifica- ción se requiere aprobación de la mayoría de los asisten- tes. Artículo 34º.- Decisiones del Concejo Toda decisión que tome el Concejo, requiere el voto con- forme de más de la mitad de los concurrentes (mayoría simple), salvo los temas para los cuales la Ley Nº 27972, exija mayoría calificada. Si no se alcanzara el número de votos exigidos, se ten- drá por no aceptada la proposición votada. Artículo 35º.- Cooperación entre entidades El Alcalde, en su calidad de Representante Legal de la Municipalidad, calidad conferida por el artículo 6º de la LeyNº 27972, podrá solicitar que, funcionarios de otras Enti- dades del Sector Público, participen en las Sesiones de Concejo, con el fin de exponer datos y/o puntos de vistatécnicos que fueren pertinentes para el mejor desarrollo de los puntos a tratar, al amparo del artículo 76º de la pre- citada Ley Nº 27444. Artículo 36º.- Colaboración Técnica-Funcional De la misma forma, el Alcalde, a través de la Ofici- na de Secretaría General, podrá citar o solicitar a los funcionarios de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de su competencia, para la toma dedecisiones dentro de un marco técnico y coordinado, con el fin de procurar plasmar uniformidad y predictibi- lidad administrativa en los acuerdos y dispositivos pro-ducidos. Artículo 37º.- Aspectos Disciplinarios Si en el transcurso del debate se profiriesen palabras ofensivas y/o con ánimo de provocar disputa, y/o se produ- jeran actitudes agresivamente exaltadas, quien presida la