Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Esta compuesto por el MORDAZA y el numero de Regidores que establezca el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal no esta facultado para ejercitar funciones de indole administrativa, funcion reservada al MORDAZA y a los demas organos que conforman la estructura administrativa municipal. 2.2. Alcaldia: Organo de gobierno local que, en su calidad de MORDAZA autoridad administrativa, ejerce fundamentalmente facultades ejecutivas, delineadas en el articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y dentro del MORDAZA de las demas normas que fueren aplicables. Su titular es el MORDAZA, quien a su vez forma parte del Concejo Municipal, ejerciendo en el, sin perjuicio de las facultades ejecutivas referidas en el parrafo anterior, las atribuciones especificadas en la presente Ordenanza. 2.3. Facultad Normativa: Capacidad de dictar normas municipales de caracter general sobre las materias que son de competencia especifica de la Municipalidad que las dicta, ejercida sobre la base de la Autonomia Municipal. La facultad normativa se rige por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la aplicabilidad de otros principios generales del Derecho Administrativo. Es fundamentalmente ejercida por el Concejo Municipal, que tiene la facultad de dictar Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, de acuerdo a ley. 2.4. Facultad Fiscalizadora: Capacidad de controlar que la gestion municipal se cina estrictamente a los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion, seguridad ciudadana, entre otros principios que fueren aplicables. 2.5. Sesiones de Concejo: Reuniones de caracter eminentemente publico, reguladas por la presente Ordenanza y por el articulo 13º y siguientes de la Ley Nº 27972, en las que deben participar los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del articulo 10º, articulo 20º numeral 2, y articulo 22º numeral 7 de la Ley Nº 27972. En tales reuniones, en las que se realizan debates, deliberaciones, exposiciones, entre otros aspectos, los miembros del Concejo Municipal ejercen sus facultades normativas y fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido por la precitada Ley Nº 27972, y por la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Estructura Organica-Operativa del Concejo Municipal en si El Concejo Municipal de la Municipalidad de Miraflores, organo compuesto por el MORDAZA y los Regidores, desarrolla sus facultades inherentes con el apoyo administrativo del Secretario General. Las funciones concretas del Secretario General en el Concejo Municipal, son reguladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las demas establecidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de esta Comuna. Asimismo, forman parte del Concejo las denominadas "Comisiones de Regidores", las mismas que se regulan de manera especifica por la Ordenanza correspondiente. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO, ORGANOS DE APOYO Y DE SUS FUNCIONES CONCRETAS EN EL MISMO Articulo 4º.- El MORDAZA El MORDAZA convoca, preside, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, con el apoyo permanente del Secretario General. En los casos de ausencia del MORDAZA, convoca, preside, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, segun sea el caso, el MORDAZA MORDAZA, en su calidad de primer Regidor y de conformidad con lo establecido por el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. A su turno, en ausencia del MORDAZA MORDAZA, correspondera el ejercicio de las aludidas funciones al primer Regidor que le sigue en la lista. Articulo 5º.- Intervencion del MORDAZA en las Sesiones de Concejo El MORDAZA podra hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto

del debate que corresponda. En caso desee intervenir en la discusion de manera directa, lo MORDAZA previa entrega de la presidencia a su sustituto legal, conforme a lo indicado en el MORDAZA parrafo del articulo anterior. Articulo 6º.- El Secretario General Concretamente, en el Concejo Municipal, el Secretario General desempena las siguientes funciones: 6.1. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el articulo 13º de la Ley Nº 27972. 6.2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 6.3. Elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el MORDAZA, bajo responsabilidad. 6.4. Dar forma final a las Ordenanzas y Acuerdos, y suscribirlas con el Alcalde. Dicha forma final debera respetar fielmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios sustanciales en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fiscalizadoras, de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad. No obstante ello, de considerar que el dispositivo aprobado por el Concejo adolece de un defecto de fondo, en cuanto al sustento tecnico y/o juridico del mismo, el Secretario General coordinara la correccion a la que hubiere lugar, con el propio Concejo. 6.5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 6.6. Preparar la agenda de cada Sesion de Concejo. 6.7. Disponer la atencion de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores. 6.8. Dirigir las Unidades que integran la Secretaria General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al MORDAZA, a las Comisiones de Regidores, y a los Regidores. 6.9. Comunicar a las dependencias municipales que figuran en el Reglamento de Organizacion y Funciones de esta comuna, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal. Articulo 7º.- Los Regidores Los Regidores ejercen sus atribuciones, de indole normativa y fiscalizadora, y que estan reguladas en el articulo 10º de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientes fases: 7.1. Subcomisiones de Trabajo de Regidores. 7.2. Comisiones de Trabajo de Regidores. 7.3. Sesiones del Concejo Municipal. En el ejercicio de sus funciones, y en la adopcion de acuerdos, los Regidores son, respectivamente, responsables individual y solidariamente, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de tal situacion en las actas correspondientes. Ello de acuerdo a lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 27972. Asimismo, de conformidad con el articulo 12º de la Ley Nº 27972, los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo. TITULO III DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 8º.- De las Sesiones de Concejo en si y de los tipos de Sesiones de Concejo El Concejo Municipal ejerce sus facultades normativas y fiscalizadoras, consagradas en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y detalladas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en reuniones publicas denominadas Sesiones de Concejo, definidas en el numeral 2.5. del articulo 2º del presente Reglamento. Existen tres tipos de Sesiones de Concejo: 8.1. Sesiones Ordinarias. 8.2. Sesiones Extraordinarias. 8.3. Sesiones Solemnes.

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