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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Está compuesto por el Alcalde y el número de Regido- res que establezca el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal no está facultado para ejercitar funciones de índole administrativa, función reservada al Alcalde y a los demás órganos que conforman la estructu- ra administrativa municipal. 2.2. Alcaldía: Órgano de gobierno local que, en su ca- lidad de máxima autoridad administrativa, ejerce fundamen- talmente facultades ejecutivas, delineadas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y dentro del marco de las demás normas que fueren apli- cables. Su titular es el Alcalde, quien a su vez forma parte del Concejo Municipal, ejerciendo en él, sin perjuicio de las facultades ejecutivas referidas en el párrafo anterior, las atribuciones especificadas en la presente Ordenanza. 2.3. Facultad Normativa: Capacidad de dictar normas municipales de carácter general sobre las materias que son de competencia específica de la Municipalidad que las dic- ta, ejercida sobre la base de la Autonomía Municipal. La facultad normativa se rige por los principios de ex- clusividad, territorialidad, legalidad y simplificación admi- nistrativa, sin perjuicio de la aplicabilidad de otros princi- pios generales del Derecho Administrativo. Es fundamentalmente ejercida por el Concejo Munici- pal, que tiene la facultad de dictar Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, de acuerdo a ley. 2.4. Facultad Fiscalizadora: Capacidad de controlar que la gestión municipal se ciña estrictamente a los princi- pios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, seguridad ciudadana, entre otros principios que fueren aplicables. 2.5. Sesiones de Concejo: Reuniones de carácter eminentemente público, reguladas por la presente Orde- nanza y por el artículo 13º y siguientes de la Ley Nº 27972, en las que deben participar los miembros del Concejo Mu- nicipal, de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del artículo 10º, artículo 20º numeral 2, y artículo 22º nu- meral 7 de la Ley Nº 27972. En tales reuniones, en las que se realizan debates, de- liberaciones, exposiciones, entre otros aspectos, los miem- bros del Concejo Municipal ejercen sus facultades norma- tivas y fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido por la precitada Ley Nº 27972, y por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Estructura Orgánica-Operativa del Con- cejo Municipal en sí El Concejo Municipal de la Municipalidad de Miraflores, órgano compuesto por el Alcalde y los Regidores, desarro- lla sus facultades inherentes con el apoyo administrativo del Secretario General. Las funciones concretas del Secretario General en el Concejo Municipal, son reguladas en la presente Ordenan- za, sin perjuicio de las demás establecidas por el Regla- mento de Organización y Funciones (ROF) de esta Comu- na. Asimismo, forman parte del Concejo las denominadas “Comisiones de Regidores”, las mismas que se regulan de manera específica por la Ordenanza correspondiente. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO, ÓRGANOS DE APOYO Y DE SUS FUNCIONES CONCRETAS EN EL MISMO Artículo 4º.- El Alcalde El Alcalde convoca, preside, modera y da por conclui- das las Sesiones del Concejo Municipal, con el apoyo per- manente del Secretario General. En los casos de ausencia del Alcalde, convoca, presi- de, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, según sea el caso, el Teniente Alcalde, en su calidad de primer Regidor y de conformidad con lo estable- cido por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972. A su turno, en ausencia del Teniente Alcalde, corresponderá el ejercicio de las aludidas funcio- nes al primer Regidor que le sigue en la lista. Artículo 5º.- Intervención del Alcalde en las Sesio- nes de Concejo El Alcalde podrá hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el puntodel debate que corresponda. En caso desee intervenir en la discusión de manera directa, lo hará previa entrega de lapresidencia a su sustituto legal, conforme a lo indicado en el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo 6º.- El Secretario General Concretamente, en el Concejo Municipal, el Secretario General desempeña las siguientes funciones: 6.1. Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, confor- me a lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27972. 6.2. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 6.3. Elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente conel Alcalde, bajo responsabilidad. 6.4. Dar forma final a las Ordenanzas y Acuerdos, y suscribirlas con el Alcalde. Dicha forma final deberá respetar fielmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios sustanciales en los dispositivos aprobados en virtud de lasfacultades normativas y fiscalizadoras, de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad. No obstante ello, de considerar que el dispositivo apro- bado por el Concejo adolece de un defecto de fondo, en cuanto al sustento técnico y/o jurídico del mismo, el Secre- tario General coordinará la corrección a la que hubiere lu-gar, con el propio Concejo. 6.5. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 6.6. Preparar la agenda de cada Sesión de Concejo.6.7. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores. 6.8. Dirigir las Unidades que integran la Secretaría Ge- neral, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, a las Comisiones de Regi- dores, y a los Regidores. 6.9. Comunicar a las dependencias municipales que fi- guran en el Reglamento de Organización y Funciones de esta comuna, las disposiciones aprobadas por el ConcejoMunicipal. Artículo 7º.- Los Regidores Los Regidores ejercen sus atribuciones, de índole nor- mativa y fiscalizadora, y que están reguladas en el artícu- lo 10º de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientes fases: 7.1. Subcomisiones de Trabajo de Regidores. 7.2. Comisiones de Trabajo de Regidores.7.3. Sesiones del Concejo Municipal. En el ejercicio de sus funciones, y en la adopción de acuerdos, los Regidores son, respectivamente, responsa- bles individual y solidariamente, a menos que salven ex- presamente su voto, dejando constancia de tal situaciónen las actas correspondientes. Ello de acuerdo a lo esta- blecido por el artículo 11º de la Ley Nº 27972. Asimismo, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 27972, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo. TÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º.- De las Sesiones de Concejo en sí y de los tipos de Sesiones de Concejo El Concejo Municipal ejerce sus facultades normati- vas y fiscalizadoras, consagradas en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y detalladas en el artí-culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en reuniones públicas denominadas Sesiones de Concejo, definidas en el numeral 2.5. del artículo 2º delpresente Reglamento. Existen tres tipos de Sesiones de Concejo: 8.1. Sesiones Ordinarias. 8.2. Sesiones Extraordinarias. 8.3. Sesiones Solemnes.