Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

Nº 077-2003-OPP/MDMM de la Oficina de Presupuesto y Planificacion. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que disponga que la Direccion de Administracion adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo y remitir MORDAZA certificada del mismo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 01851

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 144 Miraflores, 21 de enero del 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en MORDAZA con lo hasta aqui expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, con fecha 18 de enero de 1984 se expidio el Acuerdo de Concejo Nº 08-A, Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Distrital de Miraflores, con el objeto de regular la organizacion y funcionamiento de las Sesiones de Concejo llevadas a cabo en el distrito; Que, dicha MORDAZA, que rigio las Sesiones de Concejo del distrito de Miraflores durante un amplio periodo de tiempo, fue, al encontrarse desactualizada, sustituida por el Edicto Nº 01, MORDAZA publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2003, que aprobo el "Reglamento Interno del Concejo y de las Sesiones de Concejo de la Municipalidad"; Que, al expedirse el Edicto Nº 01, citado en el parrafo precedente, se encontraba aun vigente la Ley Organica de Municipalidades aprobada mediante Ley Nº 23853;

Que, esta MORDAZA legal, en su articulo 110º, establecia que "(...) los Edictos son normas generales por cuya virtud se aprueban los tributos municipales y el Reglamento de Organizacion Interior (...)"; Que, en consecuencia, el Reglamento Interno del Concejo y de las Sesiones de Concejo de la Municipalidad, de fecha 29 de marzo de 2003, se aprobo mediante Edicto toda vez que este era, al MORDAZA del articulo 110º de la entonces vigente Ley Nº 23853, el mecanismo normativo idoneo para regular los aspectos organizativos de la comuna, de la cual forma parte el Concejo Municipal, conforme se desprendia del Titulo II, Capitulo II de dicha norma; Que, posteriormente a la publicacion del Edicto Nº 01, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades que nos rige a la fecha, y que deroga expresamente, en su Vigesimo MORDAZA Disposicion Complementaria, a la Ley Nº 23853; Que, la Ley Nº 27972, en el Capitulo II de su Titulo III, establece nuevos lineamientos basicos respecto de las normas municipales, clasificandose estas, segun esta nueva MORDAZA en: 1. Ordenanzas (articulo 40º), 2. Acuerdos de Concejo (articulo 41º), y 3. Decretos de Alcaldia (articulo 42º), sin perjuicio de las Resoluciones de Alcaldia que tienen como mision resolver asuntos de caracter administrativo (articulo 43º); Que, conforme podemos apreciar, la Ley Nº 27972 ha eliminado el concepto de Edictos, normas que, a mayor abundamiento, carecen del rango legal que si ostentan las Ordenanzas Municipales, como se ha sostenido lineas atras; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, con respecto a las Ordenanzas, establece textualmente en su primer parrafo que "... las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna (...)"; Que, en este orden de ideas, el articulo 9º, numeral 3 de la Ley Nº 27972, establece como competencia del Concejo Municipal la aprobacion del Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; Que, dentro de este contexto, resulta necesario aprobar una MORDAZA que, dotada de la fuerza legal de una Ordenanza, desarrolle una regulacion acorde, en la forma y en el contenido, con los cambios normativos que se han venido dando desde la dacion del Edicto Nº 01, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2003, facilitando de tal modo el ejercicio cabal de las funciones normativas y fiscalizadoras constitucionalmente consagradas, de las cuales son titulares los regidores como parte integrante de los Concejos Municipales; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto: La presente Ordenanza tiene como proposito esencial regular el ejercicio, por parte del Concejo Municipal del Distrito de Miraflores, de las facultades normativas y fiscalizadoras conferidas a este organo municipal por el articulo 194º de la Constitucion, y desarrolladas legalmente por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. En tal sentido, con esta regulacion se busca que el ejercicio de las facultades mencionadas en el parrafo precedente, se realice de manera organizada, dotando asi de una mayor eficiencia a las decisiones tomadas. Articulo 2º.- Definiciones: Para todos los efectos de esta MORDAZA, se establece a continuacion las siguientes definiciones basicas: 2.1. Concejo Municipal: Organo de gobierno local, conformante de la estructura organica de la Municipalidad de Miraflores, que ejerce facultades normativas y fiscalizadoras.

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