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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 sesión llamará al orden al ofensor y le solicitará de inme- diato subsanar tal conducta, mediante el retiro de las pala-bras proferidas, o, en su caso, la disculpa por la actitud exaltada observada. De no subsanarse la conducta aludida del modo espe- cificado en el párrafo anterior, quien presida la sesión sus- penderá la misma por un breve lapso. Si reiniciada la sesión el ofensor persiste obstinadamen- te en su actitud, será sancionado por el Concejo, mediante Acuerdo, con la supresión de la dieta correspondiente a la sesión en la que se observa la mencionada conducta, noconsiderándose como efectiva la asistencia a tal sesión. Ello sin perjuicio de las consecuencias jurídicas penales que puedan aplicarse para resguardar el derecho al honordel agraviado, si fuere el caso. Si en posteriores sesiones el mismo ofensor, haya sido sancionado o no, persistiere en la aludida conducta negati-va, se aplicará por reincidencia una multa ascendente al doble de una dieta, perdiendo el beneficio de librarse de la multa por retiro de los términos ofensivos y/o disculpa porlos actos impropios. Artículo 38º.- Concentración en los temas discutidos Si, en el curso del debate, un Regidor se desvía del punto del debate, será llamado al orden por quien presida la sesión, a fin de que regrese a la materia en discusión,salvo que el tema sea pertinente y guarde relación con el punto debatido. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 39º.- Definición Las Sesiones Extraordinarias son aquellas que tienen como propósito tratar temas que, por su naturaleza espe- cial, requieran ser debatidos en exclusiva en una sesión. Artículo 40º.- Oportunidad Las Sesiones Extraordinarias se realizan necesaria- mente: 40.1. Para tratar sobre la aprobación del Presupuesto Municipal o sus modificaciones, dentro del plazo señaladopor las disposiciones de la materia. 40.2. Dentro de los primeros noventa (90) días del año, para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la CuentaGeneral del ejercicio anterior. 40.3. Para tratar demás temas cuya relevancia y espe- cialidad haga necesario que sean debatidos de modo ex-clusivo. 40.4. En situaciones de emergencia. Artículo 41º.- Temas tratados El desarrollo de una Sesión Extraordinaria se circuns- cribirá a los asuntos prefijados en la agenda, a menos quese trate de una situación de emergencia, de acuerdo a la presente ordenanza. Artículo 42º.- Convocatoria Las Sesiones Extraordinarias deben ser convocadas por el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del númerolegal de los miembros del Concejo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la petición correspondiente. De lo contrario, podrá hacerlo el primer Regidor o en su defec-to, cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Al- calde. En este último caso, el Alcalde, o quien lo reemplace legalmente, de todas formas presidirá la sesión. Asimismo, en todos los casos, entre la convocatoria y la sesión en sí mediará, cuando menos, un lapso de cinco(5) días hábiles. Artículo 43º.- Situaciones de Emergencia En situaciones de emergencia, el Concejo Municipal po- drá dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraor- dinaria, siempre y cuando se encuentren presentes sufi-cientes Regidores para que se produzca el quórum de ins- talación previsto por la presente norma. Si determinada situación de emergencia requiere un pro- cedimiento legal para su declaratoria, éste deberá ser ne- cesariamente cumplido antes de la dispensa aludida en el párrafo anterior.CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 44º.- Definición Las Sesiones Solemnes son aquellas de carácter sim- bólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pu-diéndose rendir además homenajes y/o entregar condeco- raciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia. Artículo 45º.- Oportunidad El Concejo Municipal podrá celebrar Sesiones Solem- nes en las siguientes oportunidades: 45.1. En conmemoración de la Creación del Distrito de Miraflores. 45.2. En conmemoración de la Declaración de la Inde- pendencia del Perú. En este caso, se leerá, necesariamente, el acta de la Independencia. 45.3 .En conmemoración del Santoral del Santo Patro- no del distrito, San Miguel Arcángel. 45.4 En conmemoración de la Fundación de la Ciudad de Lima. 45.5.En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar personali- dades, o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendenta-les. Artículo 46º.- Sesiones Solemnes de Otorgamiento de Condecoración Las Sesiones Solemnes de Otorgamiento de Condeco- ración se desarrollarán conforme a la normatividad queregula las condecoraciones en el distrito. Artículo 47º.- Discurso de Orden o de Homenaje Es facultad del Alcalde pronunciar el Discurso de Or- den o de Homenaje, pudiendo delegar esta facultad a un Regidor o a cualquier otra persona que se encuentre direc-tamente relacionada con el hecho a conmemorarse. Artículo 48º.- Acuerdos En las Sesiones Solemnes no se podrá tomar Acuer- dos, a excepción de las Sesiones de Otorgamiento de Con- decoración. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Única.- Derógase el Edicto Nº 01- 2003, mediante el cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo y de las Sesiones de Concejo de la Municipa-lidad de Miraflores, publicado en el Diario Oficial El Perua- no con fecha 29 de marzo de 2003 y toda otra norma que se oponga a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01829 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 290-MSB San Borja, 9 de enero de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto; en la II Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Reglamento Interior y de Comisiones del Concejo Municipal, formulada al amparo de las disposicio- nes establecidas en el numeral 14) del artículo 20º y nu-meral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipali-