Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

Pag. 260932

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

ORDENANZA SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios Municipales por la prestacion, en forma general, de los servicios publicos locales que se prestan a los vecinos de la jurisdiccion del distrito de San Isidro. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Publica. - Arbitrio de Parques y Jardines Publicos. - Arbitrio de Seguridad Ciudadana. Articulo 3º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestacion en forma general de los servicios publicos municipales siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de los residuos. b. Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y areas verdes en bermas centrales. c. Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organizacion, gestion y ejecucion del servicio de organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes respectivo. Tratandose de predios que se registren como nuevos, la obligacion de pago se inicia a partir del mes siguiente de producida la adquisicion, fusion o subdivision del predio. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. b.- Tratandose de predios en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion .que les corresponde, la que en ningun caso sera inferior al monto minimo establecido. c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia. Articulo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a. La Municipalidad de San Isidro. b. Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad y Organismos Internacionales Oficiales. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru d. Entidades Religiosas por los predios destinados a templos, conventos y monasterios.

e. Colegios del Estado, respecto a sus predios destinados a fines educativos y culturales. f. Las Instituciones de Radioaficionados sin fines de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y forman parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tienen convenio con INDECI. Articulo 8º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo inmueble -a nombre propio o de la sociedad conyugal- que lo habite, destine a vivienda y cuyo valor de autovaluo no supere el valor equivalente a las 50 UIT, pagaran el 50% del monto del arbitrio determinado conforme a lo establecido en el Capitulo II de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen por disposicion legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 10º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en consideracion los principios siguientes: a.- Determinacion y asignacion del costo total por segmento de contribuyentes de acuerdo a la demanda o al beneficio real o potencial de los servicios. b.- Determinacion de los arbitrios individuales mediante la distribucion entre los contribuyentes del costo total por segmento del servicio publico correspondiente, en funcion al beneficio real o potencial obtenido. c.- Aplicacion del caracter general de los arbitrios, teniendo en consideracion que el servicio prestado se pone a disposicion de la generalidad de los vecinos. Articulo 11º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios esta constituida por el costo total del servicio publico distribuido entre cada uno de los segmentos o categorias establecidas. Articulo 12º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio aplicando la metodologia siguiente: 1.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El costo total del servicio de limpieza publica se distribuye entre las diferentes categorias de predios asociados a las actividades que las definen. Esta distribucion se realiza en funcion al peso promedio diario estimado de residuos que estos generan y la cantidad de predios correspondientes a la categoria. El costo asignado para cada categoria se distribuye entre los predios en funcion al area construida del predio respectivo observando los criterios siguientes:
CATEGORIA LP 01 DESCRIPCION DISTRIBUCION DEL COSTO Costo asignado a la categoria distribuido en funcion al area construida del predio ARBITRIO MINIMO MENSUAL S/. 9.50

Vivienda

LP 02

Oficina Comercial o Profesional, Costo asignado a la categoria Entidad Estatal y Servicios Edu- distribuido en funcion al area cativos, o Culturales, no comconstruida del predio prendidas en la Categoria LP 08 Local Comercial con MORDAZA Costo asignado a la categoria abierta no comprendido en otras distribuido en funcion al area Categorias construida del predio Hospedajes de 1,2 y 3 estrellas y/o similares no comprendidos en la Categoria LP 08 Bancos, Compania de Seguros, AFP, Cooperativas no comprendidas en la Categoria LP 08. Costo asignado a la categoria distribuido en funcion al area construida del predio Costo asignado a la categoria distribuido en funcion al area construida del predio

S/. 14.00

LP 03

S/. 14.00

LP 04

S/. 50.00

LP 05

S/. 300.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.