Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 ORDENANZA SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la determinación y apli- cación de los Arbitrios Municipales por la prestación, en forma general, de los servicios públicos locales que se pres- tan a los vecinos de la jurisdicción del distrito de San Isi-dro. Artículo 2 º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Pública. - Arbitrio de Parques y Jardines Públicos. - Arbitrio de Seguridad Ciudadana. Artículo 3 º.- HECHO GENERADOR Constituye el hecho generador la prestación en forma general de los servicios públicos municipales siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la orga- nización, gestión y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposición final de los residuos. b. Servicio de Parques y Jardines Públicos: Com- prende la organización, gestión y ejecución del servicio demejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas públicas y áreas verdes en bermas centrales. c. Servicio de Seguridad Ciudadana: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de organiza-ción, mantenimiento y mejoramiento de las tareas munici- pales de vigilancia, control de actividades para la preven- ción del delito, accidentes y protección de la población deldistrito. Artículo 4 º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes respectivo. Tratándose de predios que se registren como nuevos, la obligación de pago se inicia a partir del mes siguiente de producida la adquisición, fusión o subdivisión del predio. Artículo 5 º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: a.- Los propietarios de los predios ubicados en la juris- dicción del distrito. b.- Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción .queles corresponde, la que en ningún caso será inferior al monto mínimo establecido. c.- En el caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obliga- ción de pago recae en el conductor del predio. Artículo 6 º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios los adquirentes de los pre- dios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el pre- dio materia de la transferencia. Artículo 7 º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios munici- pales los predios dedicados a cumplir sus fines específi- cos de propiedad de: a. La Municipalidad de San Isidro. b. Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad y Organismos Internacionales Oficiales. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú d. Entidades Religiosas por los predios destinados a templos, conventos y monasterios.e. Colegios del Estado, respecto a sus predios destina- dos a fines educativos y culturales. f. Las Instituciones de Radioaficionados sin fines de lu- cro que presten su servicio a favor del Instituto de DefensaCivil y forman parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tienen convenio con INDECI. Artículo 8 º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo inmueble -a nombre propio o de la sociedad conyugal- que lo habite,destine a vivienda y cuyo valor de autovaluo no supere el valor equivalente a las 50 UIT, pagarán el 50% del monto del arbitrio determinado conforme a lo establecido en elCapítulo II de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Or-denanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser ex- preso. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 10 º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CIÓN DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina dis- tribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados, teniendo en conside- ración los principios siguientes: a.- Determinación y asignación del costo total por seg- mento de contribuyentes de acuerdo a la demanda o albeneficio real o potencial de los servicios. b.- Determinación de los arbitrios individuales median- te la distribución entre los contribuyentes del costo totalpor segmento del servicio público correspondiente, en fun- ción al beneficio real o potencial obtenido. c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, te- niendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos. Artículo 11 º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público distribuido entre cada unode los segmentos o categorías establecidas. Artículo 12 º.- CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determi- na distribuyendo el costo total del servicio aplicando la metodología siguiente: 1.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El costo total del servicio de limpieza pública se distri- buye entre las diferentes categorías de predios asociados a las actividades que las definen. Esta distribución se rea-liza en función al peso promedio diario estimado de resi- duos que éstos generan y la cantidad de predios corres- pondientes a la categoría. El costo asignado para cadacategoría se distribuye entre los predios en función al área construida del predio respectivo observando los criterios siguientes: CATE- DESCRIPCIÓN DISTRIBUCIÓN ARBITRIO GORÍA DEL COST O MÍNIMO MENSUAL LP 01 Vivienda Costo asignado a la categoría S/. 9.50 distribuido en función al área construida del predio LP 02 Oficina Comercial o Profesional, Costo asignado a la categoría S/. 14.00 Entidad Estatal y Servicios Edu- distribuido en función al áreacativos, o Culturales, no com- construida del predio prendidas en la Categoría LP 08 LP 03 Local Comercial con puerta Costo asignado a la categoría S/. 14.00 abierta no comprendido en otras distribuido en función al área Categorías constr uida del predio LP 04 Hospedajes de 1,2 y 3 estrellas Costo asignado a la categoría S/. 50.00 y/o similares no comprendidos distribuido en función al área en la Categoría LP 08 construida del predio LP 05 Bancos, Compañía de Seguros, Costo asignado a la categoría S/. 300.00 AFP , Cooperativas no compren- distribuido en función al áreadidas en la Categoría LP 08. construida del predio