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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubi- cadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Na- cional, con la finalidad de promover el desarrollo y com- petitividad de los puertos, así como facilitar el trans- porte multimodal, la modernización de las infraestruc- turas portuarias y el desarrollo de las cadenas logísti- cas en las que participan los puertos; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se aprobará el Regla- mento de la referida ley, propuesta por la Comisión en- cargada de la elaboración de las normas reglamenta- rias de dicha ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27943; SE DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Sis- tema Portuario Nacional que consta de seis (6) Capítulos, ciento treinta y nueve (139) Artículos y doce (12) Disposi- ciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supre- mo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional. Cuan- do se mencione artículos sin indicar la norma legal co- rrespondiente, se entenderán referidos al presente re- glamento. SUBCAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 2º.- 2.1 El ámbito de aplicación de la Ley son las activida- des portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias. Las zonas portuarias a que se refiere la Ley se encontrarán en las zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales de la costa o riberas flu- viales y lacustres. Las zonas portuarias comprenden a las áreas de re- serva para el desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios. Igualmente, las zonas portuarias in- cluyen las infraestructuras, instalaciones, marinas, fondea- deros, zonas de alije, terminales multiboyas, y los puertos y terminales pesqueros industriales referidos en el artículo 6.3 de la Ley, sean cualesquiera de éstos de titularidad pú- blica o privada. 2.1 Los puertos, infraestructuras e instalaciones a car- go de las Fuerzas Armadas en los que se realice activida- des o servicios portuarios distintos a los de defensa nacio- nal, se encuentran bajo el ámbito de esta Ley. Artículo 3º.- Precísese que en los casos en que la Ley señala de manera expresa al trabajador portuario y/ o trabajadores, se refiere exclusivamente a los trabajado- res de los Administradores Portuarios.CAPÍTULO II POLÍTICA PORTUARIA SUBCAPÍTULO I LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PORTUARIA Artículo 4º.- Los lineamientos de la política portuaria nacional constituyen criterios para la interpretación del re- glamento y de la Ley, así como criterios de integración en caso de eventuales vacíos normativos. Artículo 5º.- El Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario. Artículo 6º.- El proceso de descentralización y des- concentración del Sistema Portuario Nacional, a que se refiere el numeral 9 del artículo 3º de la Ley, se realiza en concordancia con las normas pertinentes establecidas en la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. SUBCAPÍTULO II PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO Artículo 7º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Na- cional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; definien- do las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, ac- cesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción. Los Planes Regionales de Desarrollo Portuario se en- marcan dentro del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Portuaria Regional coordinará con las municipalidades provinciales y los Gobiernos Regionalesen las que se encuentre un puerto o terminal portuario de titularidad pública o privada, de uso general o exclusivo, o se proyecte la construcción de uno nuevo, o se haya esta- blecido un área de desarrollo portuario, para que el orde- namiento territorial contemple las condiciones necesarias de las vías de acceso al puerto y su interconexión con las redes vecinales, redes departamentales y con la red na- cional de transporte, a fin que no interfieran con el racional ordenamiento urbano-portuario. De igual manera, las Autoridades Portuarias Regiona- les coordinarán con las municipalidades distritales y las provinciales de su jurisdicción para la elaboración y desa- rrollo de sus Planes Integrales de Desarrollo Provincial, de Acondicionamiento Territorial Provincial y los Planes Urba- nos que involucren zonas portuarias o áreas de desarrollo portuario determinadas como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario no limitan o impiden la construcción, ampliación, equipamiento o modificación de infraestructura portuaria privada, sea ésta de uso público o privado, salvo por razones que puedan afectar la seguri- dad y/o el medio ambiente en los puertos o terminales por- tuarios, debidamente sustentadas en informes técnicos. Artículo 8º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elaborará sobre criterios de eficiencia del uso de áreas acuáticas y terrestres, promoción de la participación priva- da, rentabilidad, y sostenibilidad, debiendo incluir los si- guientes componentes: 1. Esquema Básico de Desarrollo: Misión y visión del Sistema Portuario Nacional. 2. Diagnóstico del Sistema Portuario Nacional: Situa- ción actual, análisis y su problemática. 3. Estudios de mercado conteniendo la siguiente infor- mación referencial: a. Proyección de crecimiento de la economía nacional y del comercio exterior en el mediano y largo plazo. b. Demanda proyectada basada en flujos futuros de movilización de carga y de naves. c. Programas de expansión o utilización de las zonas portuarias, definiendo los límites físicos y técnicos de las áreas de desarrollo portuario.