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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establececomo funciones en materia de desarrollo social e igualdad deoportunidades, entre otras, la de formular, aprobar y evaluarlas políticas en materia de desarrollo social e igualdad de opor-tunidades de su competencia, en concordancia con la políticageneral del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y losProgramas correspondientes de los Gobiernos Locales; y lade promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce fun- ciones específicas regionales en los sectores de educación,cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vi-vienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microem-presa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad deoportunidades, por lo que, mediante Informe Nº 001-2004/GRP-430000, de fecha 7 de enero de 2004, alcanza propuesta so-bre Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades deCultura y Deporte en la Región Piura y, mediante Informe Nº005-2004/GRP-430000 de fecha 12 de enero de 2004, alcan-za propuesta sobre Lineamientos de Política Regional Año 2004en materia de: Educación, Salud, Trabajo y Promoción Socialen la Región Piura; Que, "los Lineamientos de Política Regional Año 2004 en materia de : Educación, Salud, Trabajo y Promoción Social enla Región Piura" son producto del trabajo coordinado - concer-tado conjuntamente con las Direcciones Regionales Sectoria-les, tienen como principal fuente de base el Plan Regional deDesarrollo Concertado 2003-2006 del Gobierno Regional Piu-ra. La finalidad de este documento es establecer los Linea-mientos de política Regional Sectorial Anual en la región Piurapara la planificación y elaboración de los Proyectos, Planes,programas, Planes operativos Institucionales, Planes de Tra-bajo anual y Otros documentos de gestión para lograr el desa-rrollo regional de los sectores: Educación, Salud, Trabajo y Pro-moción Social, Vivienda y Saneamiento en el ámbito jurisdic-cional de la Región Piura; Que, de otro lado, la finalidad de "las Normas para la Ges- tión y Desarrollo de las Actividades de Cultura y Deporte en laRegión Piura" es establecer normas para la planificación, or-ganización, ejecución, supervisión y evaluación de las activi-dades culturales, deportivas, recreativas y de promoción so-cial ciudadana, organizadas por la Gerencia Regional de De-sarrollo Social, la Dirección Regional de Educación, las entida-des públicas - privadas y otras que coordinan acciones con yen el Gobierno Regional Piura, ya sea a través de conveniosde cooperación institucional a desarrollarse en los centros edu-cativos y con organizaciones de la sociedad civil y de la ciuda-danía, de acuerdo a los lineamientos de política nacional y re-gional del sector; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordina- ria Nº 02, de fecha 27 de enero de 2004, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regionaldel Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú yla Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL AÑO 2004 EN MATERIA DE: EDUCACIÓN, SALUD, TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO; Y LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE CULTURA Y DEPORTE EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Política Re- gional Año 2004 en materia de: Educación, Salud, Trabajo y Pro-moción Social en la Región Piura, cuyo documento obra en anexoadjunto, formando parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar las Normas para la Ges- tión y Desarrollo de las Actividades de Cultura y Deporteen la Región Piura, cuyo documento obra en anexo adjun-to, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer, que la aplicación y cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regio-nal es responsabilidad de la Gerencia Regional de Desa-rrollo Social del Gobierno Regional Piura, a través de lasDirecciones Regionales de Educación, de Salud y de Tra-bajo y Promoción del Empleo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro.CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR LO TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 02394 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G2D/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 180-2004/GRP-CR Piura, 2 de febrero de 2004VISTO:Las Cartas de invitación, de fechas 27 y 28 de enero de 2004, enviadas por la Fundación Humanismo y Democracia,por las cuales se invita al Sr. Presidente del Gobierno Re-gional, Dr. César Trelles Lara, a participar del "2do. Inter-cambio de Cooperación Institucional para la Gobernabili-dad y el Fortalecimiento Democrático" a realizarse en Es-paña; Madrid y Logroño, entre los días 8 al 15 de febrerode 2004; CONSIDERANDO:Que, la participación del señor Presidente del Gobier- no Regional Piura como invitado de la Fundación Humanis-mo y Democracia a las actividades del "Segundo Inter-cambio de Cooperación Institucional para la Gobernabi-lidad y el Fortalecimiento Democrático", a realizarse en lasciudades de Madrid y Logroño - España, entre los días 8 al15 de febrero de 2004, es importante en razón que ésteconstituye un evento de transmisión de nuevos conocimien-tos y experiencias de la trayectoria política reciente deEspaña, que resultaría provechosa para el Gobierno Re-gional Piura, a fin de asimilar experiencias en cuanto almodelo autonómico de Organización Territorial, asimismopretende regenerar una sensibilidad mayor hacia la parti-cipación ciudadana buscando la consolidación de las insti-tuciones de la sociedad civil tanto de carácter político, comode carácter no gubernamental, asociaciones, fundaciones,institutos, etc., para promocionar las dinámicas del progre-so y desarrollo del ámbito local y regional con atención alsector agroalimentario y ecoturismo; Que, luego de culminado el Evento, es necesario facul- tar al Titular del Pliego 457 GRG, para que en un plazo detres días posteriores pueda realizar coordinaciones conInstituciones de ese país con la finalidad de realizar coor-dinaciones para la obtención de financiamiento externo parala ejecución de Proyectos de Inversión de Impacto Regio-nal y de Apoyo Social del Gobierno Regional Piura, quecoadyuven a lograr el desarrollo integral del departamentode Piura; Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº27902, estipula que los Gobiernos Regionales son compe-tentes para fomentar la competitividad, las inversiones y elfinanciamiento para la ejecución de proyectos y obras deinfraestructura de alcance e impacto regional; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, enconcordancia con el artículo 21º del Reglamento de Orga-nización y Funciones del Gobierno Regional, establece queel Presidente Regional tiene entre sus atribuciones suscri-bir convenios o contratos con la cooperación técnica inter-nacional, esto en concordancia con la finalidad que tienenlos gobiernos regionales de fomentar el desarrollo integralregional sostenible, promoviendo la inversión pública y pri-vada;