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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 Que, el artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, estable-ce que el Vicepresidente Regional reemplaza al PresidenteRegional en casos de licencia concedida por el Consejo Re-gional, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; Que, mediante el Artículo 15º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128,se establecen las disposiciones de racionalidad para el pre-sente ejercicio presupuestal; El Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Nº 02, celebrada el día 2 de febrero de 2004, con el voto unánimede sus miembros, y en uso de sus facultades y atribucionesconferidas por la Constitución Política del Estado y la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi-catoria Ley Nº 27902; ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar, el viaje en Comisión de Ser- vicio al señor Presidente del Gobierno Regional Piura, doctorCésar Trelles Lara, a las ciudades de Madrid y Logroño - Espa-ña, durante los días 6 al 20 del mes de febrero del 2004, paraparticipar los días del 8 al 15 en el "Segundo Intercambio deCooperación Institucional para la Gobernabilidad y elFortalecimiento Democrático" e igualmente los días del 16 al18 a fin de que pueda realizar coordinaciones con Institucionesen ese país para la búsqueda de financiamiento de Proyectosde Inversión y de Apoyo Social al Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- Autorizar, al señor Presidente del Go- bierno Regional Piura Dr. César Trelles Lara, su participaciónen Comisión de Servicio en las ciudades de Madrid y Logroño- España, a fin de extender su estadía por los días 16 al 18 delmes de febrero del 2004, para que efectúe coordinaciones condiversas Instituciones de ese país a fin de coordinar y buscarfinanciamiento para Proyectos de Inversión y de Apoyo Socialal Gobierno Regional Piura, que coadyuven a lograr el desa-rrollo integral del departamento de Piura. Artículo Tercero.- La participación del señor Presidente del Gobierno Regional Piura Dr. César Trelles Lara, comoinvitado de la Fundación Humanismo y Democracia delReino de España al "Segundo Intercambio de Coopera-ción Institucional para la Gobernabilidad y el FortalecimientoDemocrático", durante los días 8 al 15 de febrero, no irro-gará gastos por concepto de viáticos, por comisión de ser-vicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares,los mismos que serán cubiertos por la entidad auspiciantedel evento; a excepción de los gastos nacionales (PasajePiura - Lima - Piura y viáticos correspondientes) para cu-brir las acciones a que se hace referencia en los artículosanteriores, y que serán cubiertos con cargo al Presupues-to del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- Los gastos por el pago de las tarifas por uso de aeropuertos, así como los gastos por efecto de la Co-misión autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regio-nal y que no son cubiertos por la Fundación Humanismo yDemocracia, serán asumidos por el Gobierno Regional Piura,hasta por el importe de un mil quinientos dólares americanos(US$ 1,500.00), sobre los cuales se deberá efectuar la rendi-ción de gastos, acorde a la normatividad legal vigente. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura 02532 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G2D /G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-GRSM/CR Moyobamba, 28 de enero de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍNEl Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de laConstitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Des-centralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentraliza-ción - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; Reglamento Inter-no del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, ydemás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Re-gionales emanan de la voluntad popular. Son personas ju-rídicas de derecho público, con autonomía política, econó-mica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Con-sejo Regional, la aprobación del Plan de Desarrollo Concerta-do de Mediano Plazo, concordante con el Plan Nacional deDesarrollo, así como la de aprobar el Programa de Promociónde Inversiones y Exportaciones Regionales, el Plan de Com-petitividad, el Plan Regional de Desarrollo de CapacidadesHumanas, el Programa de Desarrollo Institucional, el Progra-ma de Integración Fronteriza, y otros que coadyuven al desa-rrollo e implementación de estrategias y políticas para susten-tar el desarrollo de la Región San Martín; Que, conforme al artículo 34º de la Ley Nº 27867 y para efectos de la promoción de la inversión privada en proyectos yservicios, financiados con recursos nacionales y/o extranje-ros, es pertinente diseñar un marco normativo y/o metodológi-co para alcanzar las iniciativas que tiendan a la dinamizaciónde la base económica; dentro de los que se insertan esencial-mente, los Planes de Desarrollo Regionales y/o Sectorialesque se articulan con los Planes y Programas Nacionales; Que, se hace necesario para asumir las funciones y responsabilidades de promoción articulada y coherente, delas iniciativas públicas y privadas para el desarrollo, dispo-ner de un instrumento institucional desconcentrado y autó-nomo para promover propuestas y fortalecer la capacidadanalítica, metodológica y de gestión; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º y 37º inciso a), y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y su modificatoria - Ley Nº 27902, el ConsejoRegional del Gobierno Regional de San Martín en Sesión Ordi-naria de fecha 10 de enero del 2004, ha aprobado la propuestapara crear el Instituto Regional de Desarrollo de San Martín; En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- CRÉASE el Instituto Regional de Desarrollo de San Martín, como órgano desconcentradodel Gobierno Regional de San Martín, que tendrá comofinalidad constituirse en el ente rector del Sistema Regio-nal de Planificación y Desarrollo. Artículo Segundo.- Constituir una Comisión Técnica Organizadora del Instituto Regional de Desarrollo de SanMartín, integrada por los siguientes representantes: Dr. Jiuner Caballero del Castillo Presidente Abog. Carlos Alberto Alván Peña MiembroIng. Fernando del Castillo Tang MiembroIng. Fernando Arévalo Rengifo MiembroEcon. Luis León Apesteguía MiembroSic. Luis Rivera Collazos Miembro Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Organizadora, en un plazo no mayor de 90 días elaborará el Reglamento de Orga-nización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Fun-ciones (MOF) del Instituto Regional de Desarrollo de San Martín,para su revisión y aprobación por parte del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Autorizar al señor Alfonso Reina Cabrera, Secretario del Consejo Regional, la publicaciónde la presente Ordenanza Regional en el diario encargadode las publicaciones regionales disponiéndose su inclusiónen el portal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 02533