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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 los mismos, en función a las condiciones técnicas con- tenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Dis-trital de Barranco para dichos fines. Artículo 17º.- Causales de pérdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bie- nes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la im- posibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características seña- ladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cum- plen eficientemente o cumplen parcialmente con losservicios ofrecidos, de conformidad con el contratosuscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que el deudor hubiera uti- lizado el nombre de la institución para realizar actosde provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cual-quier otra acción ante el Poder Judicial o ante órga- nos administrativos contra la Municipalidad Distrital de Barranco, respecto de la deuda acogida a estamodalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la infor- mación a la cual el deudor tenga o haya tenido acce-so durante la ejecución del servicio prestado. g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Barranco sean merito-rias de la finalización del beneficio de pago en bienes oservicios. h) Por el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5° y 8° de la presente ordenanza. Artículo 18º.- De la pérdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración y Fi-nanzas emitirá una Resolución mediante la cual comu-nicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, mediante Informe, comunicará a la Geren- cia de Administración Tributaria la pérdida del derecho afin de que se proceda con la cobranza correspondientede la parte de la deuda no pagada, luego de efectuadala imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bie- nes o servicios prestados, en caso de corresponder. Artículo 19º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios La Subgerencia de Logística luego de verificar la con- formidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalización satisfactoria de la prestación del servicio,emitirá un Informe de Conformidad, que contendrá elmonto compensado, remitiéndose a la Gerencia de Ad-ministración Tributaria para la acotación de la deuda co-rrespondiente. Artículo 20º.- Cancelación del monto de la deuda acogida El monto compensado será el valor correspondiente al bien, valor o servicio prestado, conforme se encuentraconsignado en el Informe de Conformidad mencionado en el artículo anterior. Se dará por compensada o cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efectoemitirá la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 21º.- Incorporación de los bienes Emitida la Resolución señalada en el artículo ante- rior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Muni-cipalidad Distrital de Barranco, de conformidad con lasnormas que rigen la administración de los bienes de losGobiernos Locales. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en bienes o servicios no es com- patible con la aplicación de otros beneficios tributarios.Segunda.- La Gerencia de Administración y Finan- zas y la Oficina de Planificación y Presupuesto efectua-rán las modificaciones contables y presupuéstales ne-cesarias para regularizar las asignaciones y compensa-ciones a que hubiera debido a la ejecución del pago conbienes y servicios. Tercera.- Facúltese al Alcalde Distrital, para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com-plementarias necesarias para la adecuada aplicación dela presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02615 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2004-MDL Lince, 5 de febrero de 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE CONSIDERANDO:Que mediante Ordenanza Nº 093, se estableció las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Mu- nicipales, disponiéndose que los arbitrios son de perio-dicidad mensual y que la obligación de pago de las cuo-tas vence el último día hábil de cada mes; además dichaOrdenanza establece que con el objeto de brindar facili-dades para el pago a los contribuyentes se les concede- rá tres días hábiles posteriores a las fechas de vencimien- to, en los que se condonará el interés moratorio sólo aaquellos que realicen el pago de la obligación dentro dedicho plazo; Que, el Informe Nº 026-2004-MDL-GR, de la Geren- cia de Rentas señala que estando por vencer la fecha del pago de Arbitrios correspondiente al mes de enero del 2004 y a fin de brindar mayores facilidades a loscontribuyentes, para que cumplan con sus obligacionestributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el27 de febrero de 2004; Que el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para el pagode la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con caráctergeneral por la Administración Tributaria; Que la Ordenanza Nº 093, faculta en la Primera Dis- posición Transitoria y Final al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias necesarias para la adecuada aplicación de la Or-denanza; Estando a lo expuesto y de conforme a las atribu- ciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese el plazo para el pago correspondiente a los Arbitrios del mes de enero del año2004 hasta el 27 de febrero del año en curso. Artículo Segundo.- Encárguese a las Gerencias de Administración, Rentas, Presupuesto y Planificación eInformática el cumplimiento del presente Decreto y a Se-cretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 02664