Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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los mismos, en funcion a las condiciones tecnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Barranco para dichos fines. Articulo 17º.- Causales de perdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios Se perdera el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en la Resolucion de aprobacion. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que el deudor hubiera utilizado el nombre de la institucion para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos contra la Municipalidad Distrital de Barranco, respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la informacion a la cual el deudor tenga o MORDAZA tenido acceso durante la ejecucion del servicio prestado. g) Por otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Barranco MORDAZA meritorias de la finalizacion del beneficio de pago en bienes o servicios. h) Por el incumplimiento de los requisitos previstos en los articulos 5° y 8° de la presente ordenanza. Articulo 18º.- De la perdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el articulo anterior, la Gerencia de Administracion y Finanzas emitira una Resolucion mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, mediante Informe, comunicara a la Gerencia de Administracion Tributaria la perdida del derecho a fin de que se proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputacion de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder. Articulo 19º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestacion de servicios La Subgerencia de Logistica luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalizacion satisfactoria de la prestacion del servicio, emitira un Informe de Conformidad, que contendra el monto compensado, remitiendose a la Gerencia de Administracion Tributaria para la acotacion de la deuda correspondiente. Articulo 20º.- Cancelacion del monto de la deuda acogida El monto compensado sera el valor correspondiente al bien, valor o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad mencionado en el articulo anterior. Se MORDAZA por compensada o cancelada la deuda con la emision de la Resolucion de pago que para dicho efecto emitira la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 21º.- Incorporacion de los bienes Emitida la Resolucion senalada en el articulo anterior, los bienes se incorporaran al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Barranco, de conformidad con las normas que rigen la administracion de los bienes de los Gobiernos Locales.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Segunda.- La Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina de Planificacion y Presupuesto efectuaran las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecucion del pago con bienes y servicios. Tercera.- Facultese al MORDAZA Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2004. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 02615

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Prorrogan plazo para pago de Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2004-MDL

Lince, 5 de febrero de 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LINCE CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 093, se establecio las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, disponiendose que los arbitrios son de periodicidad mensual y que la obligacion de pago de las cuotas vence el ultimo dia habil de cada mes; ademas dicha Ordenanza establece que con el objeto de brindar facilidades para el pago a los contribuyentes se les concedera tres dias habiles posteriores a las fechas de vencimiento, en los que se condonara el interes moratorio solo a aquellos que realicen el pago de la obligacion dentro de dicho plazo; Que, el Informe Nº 026-2004-MDL-GR, de la Gerencia de Rentas senala que estando por vencer la fecha del pago de Arbitrios correspondiente al mes de enero del 2004 y a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes, para que cumplan con sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 27 de febrero de 2004; Que el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria; Que la Ordenanza Nº 093, faculta en la Primera Disposicion Transitoria y Final al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese el plazo para el pago correspondiente a los Arbitrios del mes de enero del ano 2004 hasta el 27 de febrero del ano en curso. Articulo Segundo.- Encarguese a las Gerencias de Administracion, Rentas, Presupuesto y Planificacion e Informatica el cumplimiento del presente Decreto y a Secretaria General su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02664

Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicacion de otros beneficios tributarios.

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