Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261689

Que, el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley senale; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y numeral 2) del Articulo 157º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo aprobo la siguiente:
ORDENANZA: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES, VALORES Y/O SERVICIOS

Tratandose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demanda de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos jurisdiccionales o administrativos distintos a la Municipalidad Distrital de Barranco, el contribuyente o administrado debera presentar MORDAZA legalizada del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente y de la resolucion que aprueba el mismo, dentro del plazo de quince (15) dias, contados desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion que aprueba su solicitud. Para efectos de la MORDAZA de la solicitud de desistimiento, seran aplicables las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en el Codigo Procesal Civil, segun corresponda. Articulo 6º.- Solicitud Los contribuyentes o administrados deberan presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato sera distribuido por la Municipalidad Distrital de Barranco y tendra caracter de declaracion jurada. La solicitud y los documentos referidos en el articulo siguiente deberan ser presentados en la Plataforma de Atencion de la Municipalidad Distrital de Barranco, donde se codificara su ingreso e iniciara su MORDAZA de calificacion para el pago mediante la entrega de bienes, valores o prestacion de servicios. El deudor podra solicitar a la Subgerencia de Logistica, MORDAZA de la MORDAZA de su solicitud, informacion respecto a las condiciones, caracteristicas y demas detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Barranco requiera. Articulo 7º.- Documentos que deberan presentarse Para acogerse a los regimenes de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se debera presentar los siguientes documentos: 7.1. Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores: a) MORDAZA simple del documento de identidad o comprobante de informacion registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante o del representante legal, de ser el caso. b) Certificado de Numeracion Municipal o MORDAZA simple del recibo de pago, dentro del ultimo trimestre, de luz, agua o telefono. c) Exhibir original y presentar MORDAZA del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubiera generado. d) Documento publico que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. e) En el caso de bienes inmuebles se debera adjuntar la tasacion del bien realizado por un perito perteneciente al Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru o por el Concejo Nacional de Tasadores CONATA. f) MORDAZA autenticada del documento o poder publico que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emision no mayor a 30 dias. g) Presentar Declaracion Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. h) Estado de la deuda emitido y entregado por la Plataforma de Atencion de la Municipalidad Distrital de Barranco a la fecha de recepcion de la solicitud. 7.2. Para el pago en servicios: a) MORDAZA simple del documento de identidad o comprobante de informacion registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante o del representante legal, de ser el caso. b) Certificado de Numeracion Municipal o MORDAZA simple del recibo de pago, dentro del ultimo trimestre, de luz, agua o telefono. c) Exhibir original y presentar MORDAZA del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.

Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y juridicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestacion de servicios a la Municipalidad Distrital de Barranco. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las personas juridicas pagaran con bienes, valores o servicios sus deudas tributarias o no tributarias hasta el 90% del total de la misma, Las personas naturales pagaran con bienes, valores o servicios sus deudas tributarias o no tributarias hasta el 90% del total de la misma, no debiendo exceder dicho monto al equivalente a 4 UIT. Para los efectos de la presente ordenanza se deberan tener en cuenta los siguientes conceptos: a) MONTO IMPUTABLE: Equivale al 90% del total de la deuda tributaria o no tributaria que es susceptible de compensacion con entrega de bienes, valores o prestacion de servicios. b) MONTO COMPENSADO: Equivale al monto de la deuda compensada con la entrega de bienes, valores o prestacion de servicios, luego de declarada la conformidad de los mismos. Articulo 3º.- Sujetos comprendidos Podran acogerse al presente regimen de pago, todas las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el ejercicio 2003, que se encuentren calificadas por la Municipalidad Distrital de Barranco y que se ajusten a las condiciones establecidas para este regimen en la presente Ordenanza. Lo senalado en el parrafo precedente sera tambien de aplicacion a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos que hubieran sido declarados perdidos por la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo 4º.- Acogimiento de la deuda Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente regimen de pago deberan cancelar, previamente a la MORDAZA de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecucion coactiva generados por la deuda pendiente de pago si hubieren generado estos. Articulo 5º.- Deudas impugnadas Si el deudor hubiera interpuesto algun recurso administrativo y este estuviera en tramite ante la Municipalidad Distrital de Barranco, el contribuyente o administrado debera desistirse de su pretension impugnatoria, dentro del plazo de un dia, contado desde el dia siguiente la notificacion de la resolucion que aprueba su solicitud.

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