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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 VISTOS: El Informe Nº 005-2004-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo; el Informe Jurídico Nº 003-2004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la SEPS para el cumplimiento de sus funciones de regulación y supervisión EPS requiere establecer es-tándares de información en el Sistema Complementariode Seguridad Social en Salud, con fines de facilitar el intercambio electrónico e impreso de documentación e información entre los agentes del Sistema; Que, uno de los estándares de información es el que permite la identificación de los medicamentos utilizadosen las prestaciones de salud; Que, la SEPS, mediante Resolución de Superintenden- cia Nº 051-2003-SEPS/CD, dispuso la utilización del Códi- go Único de Medicamentos, denominado CUM-SEPS, enlos procesos de intercambio de información y documenta-ción de medicamentos relacionados a la facturación entrelas Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vincula-das, tanto en medios impresos como magnéticos; Que, en la Primera Disposición Transitoria de la mencio- nada Resolución se estableció el plazo de ciento ochenta (180)días calendario a las Entidades Prestadoras de Salud y lasEntidades Vinculadas con sede en el departamento de Lima,y de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a lasEntidades Vinculadas con sede en el resto del país, para que adecuen sus procesos de operación y sistemas informáticos, al término de los cuales dichas entidades deberían enviar yrecibir información y documentación sobre medicamentos enmedios impresos y magnéticos usando el CUM-SEPS en losprocesos de facturación efectuados entre sí; Que, la Asociación de Clínicas Particulares, ha soli- citado a la SEPS la ampliación de los plazos; Que, la utilidad efectiva para la SEPS y los agentes del Sistema de la información procesada con el CUM-SEPS se dará cuando se acompañe de los demás datosque forman parte de la factura y sus anexos, en el marcode la definición e implementación de la Transmisión de Información Estandarizada de Prestaciones de Salud y Transacción Estándar del Proceso de Facturación dePrestaciones, actualmente en proceso de elaboración; Que, es necesario prorrogar los plazos fijados en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Su-perintendencia Nº 051-2003-SEPS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º, inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar losreglamentos y otras disposiciones de carácter general que seande observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de laSEPS, corresponde al Superintendente velar por la co-rrecta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 002-2004-SEPS de fecha 3 de fe- brero del 2004, con el voto unánime del pleno y con dis- pensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer como nuevas fechas para el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución Nº 051-2003-SEPS/CD, el30 de junio de 2004 para las Entidades Prestadoras deSalud (EPS) y las Entidades Vinculadas (EV) con sedeen el departamento de Lima y el 31 de diciembre de 2004para las EPS y las EV con sede en el interior del país. Artículo 2º.- Autorizar al Superintendente para que, en caso necesario, prorrogue los plazos. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 02586SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G61 /G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G61/G72/G2D /G74/G61/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2004/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001-EF, establecedisposiciones referidas a la obligación de efectuar reten-ciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoríao, en forma conjunta rentas de cuarta y quinta categorías; Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y comple-mentarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF se incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria a S/. 3,200.00 (tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) ymediante la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28129se modificó la alícuota del Impuesto Extraordinario de So-lidaridad a 1.7%, por lo que es necesario dictar las nor- mas reglamentarias y complementarias correspondientes; De conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Re-glamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- No obligación de efectuar pagos a cuen- ta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta catego-ría No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Im- puesto a la Renta de cuarta categoría, los contribuyentes que: 1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta catego- ría y sus rentas percibidas en el mes no superen los S/.2,343.00 (Dos mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). 1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y quin- ta categoría, y la suma de dichas rentas percibidas en elmes no superen los S/. 2,343.00 (Dos mil trescientoscuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). 1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta catego- ría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artí- culo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, o perci-ban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/oquinta categorías, y el total de tales rentas percibidas enel mes no superen los S/. 1,867.00 (Un mil ochocientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles). Si en un determinado mes las rentas de cuarta catego- ría o las rentas de cuarta y quinta categoría superan losmontos señalados anteriormente, los contribuyentes de-berán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingre- sos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Artículo 2º.- No obligación de efectuar pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solida- ridad No están obligados a efectuar los pagos mensuales por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad,