Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

El Informe Nº 005-2004-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo; el Informe Juridico Nº 0032004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, la SEPS para el cumplimiento de sus funciones de regulacion y supervision EPS requiere establecer estandares de informacion en el Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud, con fines de facilitar el intercambio electronico e impreso de documentacion e informacion entre los agentes del Sistema; Que, uno de los estandares de informacion es el que permite la identificacion de los medicamentos utilizados en las prestaciones de salud; Que, la SEPS, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 051-2003-SEPS/CD, dispuso la utilizacion del Codigo Unico de Medicamentos, denominado CUM-SEPS, en los procesos de intercambio de informacion y documentacion de medicamentos relacionados a la facturacion entre las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas, tanto en medios impresos como magneticos; Que, en la Primera Disposicion Transitoria de la mencionada Resolucion se establecio el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario a las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas con sede en el departamento de MORDAZA, y de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario a las Entidades Vinculadas con sede en el resto del MORDAZA, para que adecuen sus procesos de operacion y sistemas informaticos, al termino de los cuales dichas entidades deberian enviar y recibir informacion y documentacion sobre medicamentos en medios impresos y magneticos usando el CUM-SEPS en los procesos de facturacion efectuados entre si; Que, la Asociacion de Clinicas Particulares, ha solicitado a la SEPS la ampliacion de los plazos; Que, la utilidad efectiva para la SEPS y los agentes del Sistema de la informacion procesada con el CUMSEPS se MORDAZA cuando se acompane de los demas datos que forman parte de la factura y sus anexos, en el MORDAZA de la definicion e implementacion de la Transmision de Informacion Estandarizada de Prestaciones de Salud y Transaccion Estandar del MORDAZA de Facturacion de Prestaciones, actualmente en MORDAZA de elaboracion; Que, es necesario prorrogar los plazos fijados en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 051-2003-SEPS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 7º y 8º, inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 10º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 002-2004-SEPS de fecha 3 de febrero del 2004, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como nuevas fechas para el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 051-2003-SEPS/CD, el 30 de junio de 2004 para las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y las Entidades Vinculadas (EV) con sede en el departamento de MORDAZA y el 31 de diciembre de 2004 para las EPS y las EV con sede en el interior del pais. Articulo 2º.- Autorizar al Superintendente para que, en caso necesario, prorrogue los plazos. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 02586

SUNAT
Dictan normas relativas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria y pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoria para el ejercicio 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2004/SUNAT

MORDAZA, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001-EF, establece disposiciones referidas a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoria o, en forma conjunta rentas de cuarta y MORDAZA categorias; Que los dispositivos MORDAZA mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion; Que mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF se incremento el valor de la Unidad Impositiva Tributaria a S/ . 3,200.00 (tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y mediante la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28129 se modifico la alicuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a 1.7%, por lo que es necesario dictar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes; De conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- No obligacion de efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoria No estan obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, los contribuyentes que: 1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria y sus rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,343.00 (Dos mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). 1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y MORDAZA categoria, y la suma de dichas rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,343.00 (Dos mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). 1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria por las funciones a que se refiere el inciso b) del articulo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, o perciban dichas rentas y ademas otras rentas de cuarta y/o MORDAZA categorias, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/. 1,867.00 (Un mil ochocientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles). Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoria o las rentas de cuarta y MORDAZA categoria superan los montos senalados anteriormente, los contribuyentes deberan declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoria que obtengan en el referido mes. Articulo 2º.- No obligacion de efectuar pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad No estan obligados a efectuar los pagos mensuales por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad,

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