Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 8 de enero de 2001, se fijo para el ejercicio 2001 el monto de la Dieta que corresponde percibir a los senores Regidores del Concejo Metropolitano de MORDAZA por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, asi como la remuneracion del Sr. Alcalde; Que, el numeral 10) del Art. 157º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que compete al Concejo Metropolitano acordar el regimen de organizacion interior de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de sus Organos de Gobierno y aprobar la remuneracion del MORDAZA Metropolitano y las dietas de los Regidores, de acuerdo al Regimen Especial que le confiere la Constitucion Politica, articulo 198º; Que, los ar ticulos 12º y 13º de la citada Ley, establecen que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. Asimismo, respecto al MORDAZA, establece que no tiene derecho a dieta sino a percibir una remuneracion; Que, lo mencionado en el ultimo parrafo del considerando precedente, esta conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que senala como funcionario publico al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme el ordenamiento legal, para desempenar cargos del mas alto nivel en los poderes publicos y los organismos con autonomia; Que, de acuerdo a la precitada disposicion, se tiene que los Alcaldes al efectuar labor remunerada a tiempo completo tienen la condicion de funcionario publico; Que, si bien la percepcion de dieta esta sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, la labor de los Regidores no se limita a las mismas, sino comprende el trabajo que realizan en las Comisiones Permanentes y Especiales que nombra el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; asi como a las comisiones de trabajo que se conforman para tratar temas especificos; Que, por otro lado, se debe senalar el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificatoria Ley Nº 27902, en lo que corresponde al Regimen Especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, establecen que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; consecuentemente y en concordancia con las normas precitadas, corresponde al Sr. MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, asi como a los Regidores Metropolitanos de MORDAZA, el asumir ademas las competencias y funciones de la Presidencia de la Region y de Consejeros Regionales, respectivamente; Que, es necesario fijar la remuneracion del Sr. MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, asi como la dieta de los Regidores Metropolitanos por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo para el ejercicio 2004, acorde con las nuevas competencias y funciones del MORDAZA Regimen Especial de Region MORDAZA Metropolitana otorgadas; Que, se ha requerido la opinion legal de la Oficina General de Asuntos Juridicos, quien mediante Informe Nº 072-2003-MML/OGAJ, detalla las normas referidas a la materia que nos ocupa - Art. 198º de la Constitucion, Arts. 12º, 21º, 157º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley de Bases de Descentralizacion y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones el Sector Publico;

Que, la Oficina General de Planificacion, mediante Informe Nº 100-2003-MML/OGP adjunta un cuadro de remuneraciones de los Presidentes Regionales en donde se puede observar que el Presidente de la Region MORDAZA Metropolitana ocupa el numero Diecinueve en la escala, por debajo del monto de los haberes que perciben otros Presidentes de las regiones de provincias. Asi mismo, el cuadro de remuneraciones de alcaldes distritales de la propia metropoli, permite observar que varios de ellos, perciben haberes superiores al del MORDAZA Metropolitano; Que, producto de la evaluacion de la informacion recibida, en cumplimiento de la normativa precitada se ha requerido a la Direccion Municipal Administrativa -Direccion de Personal, asi como a la Oficina General de Finanzas - Oficina de Presupuesto, informacion sobre la provision presupuestaria correspondiente para atender los gastos MORDAZA senalados, quienes mediante Carta Nº 3192-2003-MML-DMA-OP y Oficio Nº 140-2003-MML/DMA-OGF-OP, respectivamente, comunican que estos gastos han sido previstos en el presupuesto del ejercicio 2004; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 131-2003-MML-CEPP; Oficio Nº 140-2003MML-DMA-OGF-OP de la Oficina General de Finanzas - Direccion de Presupuesto; Carta Nº 3192-2003MML-DMA-OP de la Direccion de Personal; Informe Nº 072-2003-MML/OGAJ de la Oficina General de Asuntos Juridicos e Informe Nº 100-2003-MML/OGP de la Oficina General de Planificacion; ACORDO: Articulo Primero.- Precisar que el monto de las Dietas para los Regidores Metropolitanos de MORDAZA, por sesion, es el mismo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 8 de enero de 2001, cinendose en lo demas a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972. Articulo Segundo.- Determinar que durante el presente ejercicio el MORDAZA Metropolitano continuara percibiendo la misma remuneracion que se fijo para el ano anterior, referida al Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 8 de enero del 2001, correspondiendole una bonificacion por concepto de asignacion economica excepcional, por un importe de hasta el 49% de lo que percibe el funcionario municipal de mas alta categoria, con caracter de no pensionable, por el ejercicio de las nuevas atribuciones y responsabilidades asumidas con categoria equivalente a Presidente Regional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 02613

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen procedimiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias en bienes, valores o servicios
ORDENANZA Nº 178-MDB

Barranco, 26 de enero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, la municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

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