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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003 de fe- cha 8 de enero de 2001, se fijó para el ejercicio 2001el monto de la Dieta que corresponde percibir a losseñores Regidores del Concejo Metropolitano deLima por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, así como la remuneración del Sr. Alcalde; Que, el numeral 10) del Art. 157º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, establece quecompete al Concejo Metropolitano acordar el régimende organización interior de la Municipalidad Metro-politana de Lima y de sus Órganos de Gobierno y aprobar la remuneración del Alcalde Metropolitano y las dietas de los Regidores, de acuerdo al RégimenEspecial que le confiere la Constitución Política, artí-culo 198º; Que, los artículos 12º y 13º de la citada Ley, establecen que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas lasconstataciones presupuestales del caso. Las dietasse pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Asi-mismo, respecto al Alcalde, establece que no tienederecho a dieta sino a percibir una remuneración; Que, lo mencionado en el último párrafo del considerando precedente, está conforme a lo esta-blecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re-glamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, que señala como funcionario público al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme el ordenamiento le-gal, para desempeñar cargos del más alto nivel enlos poderes públicos y los organismos con autono-mía; Que, de acuerdo a la precitada disposición, se tie- ne que los Alcaldes al efectuar labor remunerada a tiempo completo tienen la condición de funcionariopúblico; Que, si bien la percepción de dieta está sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, lalabor de los Regidores no se limita a las mismas, sino comprende el trabajo que realizan en las Comisio- nes Permanentes y Especiales que nombra el Con-cejo, en las que cumplen funciones normativas y fis-calizadoras; así como a las comisiones de trabajo quese conforman para tratar temas específicos; Que, por otro lado, se debe señalar el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificatoriaLey Nº 27902, en lo que corresponde al RégimenEspecial para la provincia de Lima Metropolitana,establecen que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al Gobier- no Regional, son transferidas a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima; consecuentemente y en concor-dancia con las normas precitadas, corresponde al Sr.Alcalde Metropolitano de Lima, así como a los Regi-dores Metropolitanos de Lima, el asumir además las competencias y funciones de la Presidencia de la Región y de Consejeros Regionales, respectivamen-te; Que, es necesario fijar la remuneración del Sr. Al- calde Metropolitano de Lima, así como la dieta de losRegidores Metropolitanos por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo para el ejercicio 2004, acorde con las nuevas competencias y funciones del NuevoRégimen Especial de Región Lima Metropolitana otor-gadas; Que, se ha requerido la opinión legal de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, quien mediante Infor- me Nº 072-2003-MML/OGAJ, detalla las normas re- feridas a la materia que nos ocupa - Art. 198º de laConstitución, Arts. 12º, 21º, 157º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, Ley de Bases de Descentralización y De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del De- creto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Públi-co;Que, la Oficina General de Planificación, median- te Informe Nº 100-2003-MML/OGP adjunta un cuadrode remuneraciones de los Presidentes Regionales endonde se puede observar que el Presidente de laRegión Lima Metropolitana ocupa el número Dieci-nueve en la escala, por debajo del monto de los ha- beres que perciben otros Presidentes de las regio- nes de provincias. Así mismo, el cuadro de remune-raciones de alcaldes distritales de la propia metrópo-li, permite observar que varios de ellos, perciben ha-beres superiores al del Alcalde Metropolitano; Que, producto de la evaluación de la información recibida, en cumplimiento de la normativa precitada se ha requerido a la Dirección Municipal Administra-tiva -Dirección de Personal, así como a la OficinaGeneral de Finanzas - Oficina de Presupuesto, infor-mación sobre la provisión presupuestaria correspon-diente para atender los gastos antes señalados, quie- nes mediante Carta Nº 3192-2003-MML-DMA-OP y Oficio Nº 140-2003-MML/DMA-OGF-OP, respectiva-mente, comunican que estos gastos han sido previs-tos en el presupuesto del ejercicio 2004; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dic- tamen Nº 131-2003-MML-CEPP; Oficio Nº 140-2003- MML-DMA-OGF-OP de la Oficina General de Finan-zas - Dirección de Presupuesto; Carta Nº 3192-2003-MML-DMA-OP de la Dirección de Personal; InformeNº 072-2003-MML/OGAJ de la Oficina General deAsuntos Jurídicos e Informe Nº 100-2003-MML/OGP de la Oficina General de Planificación; ACORDÓ:Artículo Primero.- Precisar que el monto de las Die- tas para los Regidores Metropolitanos de Lima, por se- sión, es el mismo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha 8 de enero de 2001, ciñéndose en lodemás a lo establecido en el segundo párrafo del artícu-lo 13º de la Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- Determinar que durante el pre- sente ejercicio el Alcalde Metropolitano continuará per- cibiendo la misma remuneración que se fijó para el año anterior, referida al Acuerdo de Concejo Nº 003 de fecha8 de enero del 2001, correspondiéndole una bonifica-ción por concepto de asignación económica excepcio-nal, por un importe de hasta el 49% de lo que percibe elfuncionario municipal de más alta categoría, con carác- ter de no pensionable, por el ejercicio de las nuevas atri- buciones y responsabilidades asumidas con categoríaequivalente a Presidente Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 02613 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G65/G6E/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G2C/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 178-MDB Barranco, 26 de enero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOCONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Cons- titución Política del Perú, la municipalidades tienen com-petencia para administrar sus bienes y rentas así comocrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos municipales;