Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

d) Estado de la deuda emitido y entregado por la Plataforma de Atencion de la Municipalidad Distrital de Barranco a la fecha de recepcion de la solicitud. Articulo 8º.- Procedimiento Presentada la solicitud, la Plataforma de Atencion de la Municipalidad Distrital de Barranco verificara en el acto que el deudor cumpla con los requisitos que senala la presente MORDAZA, y si este cumpliera con los mismos, se registrara la solicitud como recibida. La persona juridica que hubiera cumplido con los requisitos exigidos por la presente ordenanza, tendra un plazo de tres dias habiles para cancelar en efectivo el Diez (10%) del total de la deuda. En caso que el solicitante omita la MORDAZA de alguno de los documentos senalados en el articulo precedente o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluacion, la Unidad de Tramite Documentario, mediante la Plataforma de Atencion requerira al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) dias habiles subsane la omision o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que MORDAZA subsanado o cancelado, segun lo indicado en el parrafo precedente, se tendra por no presentada la solicitud. Verificado el cumplimiento de los requisitos senalados en la presente ordenanza, la Unidad de Tramite Documentario remitira la solicitud acompanada de la respectiva documentacion, a la Comision especial conformada por: 1. El Gerente de Administracion y Finanzas, quien la presidira; 2. El Gerente de Administracion Tributaria; 3. El Gerente de Desarrollo Humano; 4. El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 9º.- Evaluacion de la solicitud Para la evaluacion, la Comision Especial considerara si los bienes muebles, inmuebles, valores o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Barranco del ejercicio 2004 y si son necesarios para la misma. Si la Comision especial pre-evaluara positivamente la solicitud, la remitira a la Subgerencia de Logistica, quien valorizara los bienes y servicios ofrecidos, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles luego de la recepcion de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Subgerente. De ser el caso la Subgerencia mencionada podra solicitar a las Gerencias y Subgerencias competentes de la Municipalidad Distrital de Barranco, que dentro del plazo de tres (3) dias habiles improrrogables, emitan opinion respecto a los bienes o servicios ofrecidos bajo responsabilidad administrativa del Gerente o Subgerente correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo senalado en el parrafo anterior. Las solicitudes que no hubieran sido preevaluadas positivamente seran remitidas a la Gerencia de Administracion y Finanzas quien emitira la resolucion denegatoria. En ningun caso correspondera la devolucion de lo pagado conforme a lo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Valorizacion Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Barranco, la Subgerencia de Logistica procedera a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorizacion de los bienes muebles o servicios, la Subgerencia de Logistica tendra como referencia el monto senalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorizacion se tendra como referencia el valor establecido por Peritos del Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru o el Concejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el MORDAZA a cada bien mueble o servicio presentado. La valo-

rizacion realizada es inapelable, en todo caso el administrado podra desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valorizacion, se podra programar la MORDAZA de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha MORDAZA o visita, la misma que formara parte del acta de valorizacion. Articulo 11º.- Aprobacion de la solicitud Luego de efectuada la valorizacion, la Subgerencia de Logistica notificara al solicitante el monto de la misma, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para que se apersone a las oficinas de dicha Subgerencia para la firma del acta de valorizacion. Luego de firmada el acta, la Subgerencia de Logistica elevara un informe a la Gerencia de Administracion y Finanzas, quien decidira sobre la aprobacion de la solicitud. Articulo 12º.- Entrega de los bienes y/o servicios Aprobada y notificada la Resolucion de aprobacion, y en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el solicitante debera apersonarse ante la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposicion de la Subgerencia de Logistica, los bienes, valores o servicios contenidos en la Resolucion, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se MORDAZA cumplido lo dispuesto en el parrafo anterior, el deudor perdera automaticamente el derecho a pagar en bienes, valores o servicios. En este caso la Subgerencia mencionada podra otorgar un plazo adicional MORDAZA de cinco (5) dias habiles de considerarlo conveniente. Las personas naturales cuya solicitud de compensacion de deuda con prestacion de servicios hubiera sido aprobada, recibiran como retribucion por los mismos un monto igual al diez por ciento (10%) del monto imputable, el mismo que se deducira de este ultimo, a fin de determinar el monto compensado. Articulo 13º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida. Si el monto de la valorizacion del bien o servicio, es menor al monto imputable, el deudor debera pagar la diferencia al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la Valorizacion sea mayor al monto imputable, la Municipalidad Distrital de Barranco compensara la diferencia con alguna deuda que posea el administrado. Articulo 14º.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento seran calculados hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, despues de dicha fecha no se aplicaran intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el calculo de los intereses se retomara desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 15º.- Bienes sujetos a inscripcion En el caso de bienes sujetos a inscripcion en los Registros Publicos o cuya enajenacion se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podra otorgar la conformidad luego de la inscripcion de la transferencia en el Registro Publico a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Articulo 16º.- De las personas que prestan el servicio En la ejecucion de los servicios que presten los deudores, estos deberan mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo. Asimismo, estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por personal de la Corporacion Municipal, orientado a verificar la conformidad de

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