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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 se establece que el cobro realizado por dichos concep- tos por los concesionarios del servicio público de elec-tricidad se ajusta a lo previsto en el texto del artículo 176ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,por lo que EDECAÑETE considera que la ResoluciónNº 0819-2003-OS/JARU no se emitió de acuerdo a ley, lo cual habría quedado demostrado con las resolucio- nes mencionadas inicialmente. 3. ANÁLISIS3.1 El recurso de reconsideración ha sido presenta- do cumpliendo con los requisitos formales que se exi- gen en los artículos 206º, 207.2º y 208º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, porlo que es pertinente la evaluación de los fundamentosde hecho y de derecho del mismo. 3.2 La Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 648-2003-OS/GG fue emitida como consecuencia del incumplimiento de la Resolución de la Junta de Apela-ciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0819-2003-OS/JARU por parte de EDECAÑETE, por lo que lamateria en discusión en el presente procedimiento ad-ministrativo sancionador sólo se circunscribe a compro- bar el cumplimiento o no de lo ordenado por la JARU. 3.3 Así mismo, debe tenerse presente que la JARU ya se ha pronunciado, como última instancia administrativa,sobre la aplicación del artículo 176º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas dentro de un procedimientode reclamación de usuarios del servicio público de electri- cidad, iniciado por la empresa WESTERN COTTON S.A. contra EDECAÑETE, por lo que no corresponde discutirnuevamente dicha materia en sede administrativa y menosaún dentro de un procedimiento sancionador que tiene comofundamento exclusivamente el incumplimiento de una de-cisión de la administración. 3.4 Respecto al posterior pronunciamiento de la JARU contenido en las Resoluciones Nºs. 3529-2003-OS/JARU,3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JARU, 3811-2003-OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU, debemos precisar queéste no modifica, revoca o anula la Resolución Nº 0819-2003-OS/JARU la cual se mantiene plenamente vigente, no siendo materia de este procedimiento determinar su validez o eficacia. 3.5 En cuanto a lo manifestado por el concesionario, referido a que se debe dejar sin efecto la Resolución deGerencia General OSINERG Nº 648-2003-OS/GG, es ne-cesario indicar que el artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvodisposición legal expresa en contrario, mandato judicial oque estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. 3.6 En el mismo sentido, el artículo 9º de la citada Ley, dispone que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autori- dad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. 3.7 Por su parte, el segundo párrafo del artículo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone quese suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano de OSINERG sólo cuando el superior jerárquico de di- cho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusie-ran expresamente la suspensión de los efectos de laresolución o decisión impugnada. 3.8 Por lo expuesto, al no existir mandato judicial al- guno que determine expresamente la suspensión de los efectos de esta Resolución ni decisión administrativa que declare su nulidad, se concluye que subsisten las causa-les que originaron el inicio y determinación de la multa. De conformidad con el inciso c) del artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERG; así como los inci-sos p) y q) del artículo 65º del Reglamento General de OSI-NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el concesionario EDE-CAÑETE S.A. contra la Resolución de Gerencia Gene-ral Nº 648-2003-OS/GG, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 02606 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 084-2004-OS/GG Lima, 26 de enero de 2004 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el concesionario EDECAÑETE S.A. (en adelante EDE-CAÑETE), contra la Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 647-2003-OS/GG de fecha 17 de octubre de 2003. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Gerencia General OSI- NERG Nº 647-2003-OS/GG del 17 de octubre de 2003se multó a EDECAÑETE con 1 UIT por incumplimientode la Resolución Nº 0820-2003-OS/JARU que le orde-naba refacturar la cuenta del suministro Nº 01005517. 1.2 El 5 de noviembre de 2003, EDECAÑETE inter- puso recurso de reconsideración contra la Resoluciónde Gerencia General OSINERG Nº 647-2003-OS/GG. 2. FUNDAMENTOS DE LA RECONSIDERACIÓN EDECAÑETE, sustenta su recurso de reconsidera- ción en los siguientes argumentos: 2.1 Según EDECAÑETE la Resolución Nº 0820-2003- OS/JARU emitida por la Junta de Apelaciones de Recla-mos de Usuarios se basa en una interpretación incorrecta del artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la cual desnaturaliza el sentido de la norma. 2.2 OSINERG debe tener en cuenta el pronuncia- miento contenido en posteriores resoluciones de la JARU,tales como las resoluciones Nºs. 3529-2003-OS/JARU, 3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JARU, 3811-2003- OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU sobre el tema del co-bro de intereses compensatorios y moratorios y en el cualse establece que el cobro realizado por dichos concep-tos por los concesionarios del servicio público de elec-tricidad se ajusta a lo previsto en el texto del artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que EDECAÑETE considera que la ResoluciónNº 0820-2003-OS/JARU no se emitió de acuerdo a ley,lo cual habría quedado demostrado con las resolucio-nes mencionadas inicialmente. 3. ANÁLISIS 3.1 El recurso de reconsideración ha sido presenta- do cumpliendo con los requisitos formales que se exi- gen en los artículos 206º, 207.2º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, porlo que es pertinente la evaluación de los fundamentosde hecho y de derecho del mismo. 3.2 La Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 647-2003-OS/GG fue emitida como consecuencia del incumplimiento de la Resolución de la Junta de Apela- ciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0820-2003-OS/JARU por parte de EDECAÑETE, por lo que lamateria en discusión en el presente procedimiento ad-ministrativo sancionador sólo se circunscribe a compro-bar el cumplimiento o no de lo ordenado por la JARU. 3.3 Así mismo, debe tenerse presente que la JARU ya se ha pronunciado, como última instancia administra-tiva, sobre la aplicación del artículo 176º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas dentro de un proce-dimiento de reclamación de usuarios del servicio públi-co de electricidad, iniciado por la empresa WESTERN COTTON S.A. contra EDECAÑETE, por lo que no co-