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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 OSINERG Nº 605-2003-OS/GG de fecha 25 de setiem- bre de 2003. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Gerencia General OSI- NERG Nº 605-2003-OS/GG del 25 de setiembre de 2003se multó a LUZ DEL SUR con 4 UIT por incumplimientode la Resolución Nº 0818-2003-OS/JARU que le ordena-ba refacturar la cuenta del suministro Nº 0612743. 1.2 El 6 de octubre de 2003, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Ge-rencia General OSINERG Nº 605-2003-OS/GG. 2. FUNDAMENTOS DE LA RECONSIDERACIÓN LUZ DEL SUR, sustenta su recurso de reconsidera- ción en los siguientes argumentos: 2.1 Según LUZ DEL SUR la Resolución Nº 0818-2003- OS/JARU emitida por la Junta de Apelaciones de Reclamosde Usuarios se basa en una interpretación incorrecta del artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, lacual desnaturaliza el sentido de la norma. 2.2 OSINERG debe tener en cuenta el pronunciamiento contenido en la Resolución de la JARU Nº 3459-2003-OS/JARU sobre el tema del cobro de intereses compensatorios y moratorios y en el cual se establece que el cobro realizado por dichos conceptos por LUZ DEL SUR se ajusta a lo pre-visto en el texto del artículo 176º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas, por lo que LUZ DEL SUR consi-dera que la Resolución Nº 0818-2003-OS/JARU no se emi-tió de acuerdo a ley, lo cual habría quedado demostrado con la Resolución mencionada inicialmente. 2.3 Pese a no estar de acuerdo con la Resolución Nº 0818-2003-OS/JARU, con el objeto de cautelar sus de-rechos, el concesionario procedió a dar cumplimiento adicha Resolución mediante el ofrecimiento de pago judi-cial, basándose en que el pago de una obligación que tiene carácter de litigiosa puede efectuarse a través de un ofrecimiento de pago, según lo dispuesto en el artícu-lo 1252º del Código Civil. 3. ANÁLISIS 3.1 El recurso de reconsideración ha sido presenta- do cumpliendo con los requisitos formales que se exi-gen en los artículos 206º, 207.2º y 208º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, porlo que es pertinente la evaluación de los fundamentosde hecho y de derecho del mismo. 3.2 La Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 605-2003-OS/GG fue emitida como consecuencia delincumplimiento de la Resolución de la Junta de Apela-ciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0818-2003-OS/JARU por parte de LUZ DEL SUR, por lo quela materia en discusión en el presente procedimiento administrativo sancionador sólo se circunscribe a com- probar el cumplimiento o no de lo ordenado por la JARU. 3.3 Así mismo, debe tenerse presente que la JARU ya se ha pronunciado, como última instancia administra-tiva, sobre la aplicación del artículo 176º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas dentro de un proce- dimiento de reclamación de usuarios del servicio públi- co de electricidad, iniciado por la empresa FORMATEXS.A. contra LUZ DEL SUR, por lo que no correspondediscutir nuevamente dicha materia en sede administra-tiva y menos aún dentro de un procedimiento sanciona-dor que tiene como fundamento exclusivamente el incum- plimiento de una decisión de la administración. 3.4 Respecto al posterior pronunciamiento de la JARU contenido en la Resolución Nº 3459-2003-OS/JARU, de-bemos precisar que éste no modifica, revoca o anula laResolución Nº 0818-2003-OS/JARU la cual se mantieneplenamente vigente, no siendo materia de este procedi- miento determinar su validez o eficacia. 3.5 Sobre lo manifestado por LUZ DEL SUR en el senti- do que ha dado cumplimiento a la Resolución de la JARU,mediante el ofrecimiento de pago efectuado el 2 de abril de2003 ante el Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1252º del Código Civil, debemos indicar que de con-formidad con el artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, los actos administra-tivos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal ex-presa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. 3.6 En el mismo sentido, el artículo 9º de la citada Ley, dispone que todo acto administrativo se considera válido entanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridadadministrativa o jurisdiccional, según corresponda. 3.7 Por su parte, el segundo párrafo del artículo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone quese suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órganode OSINERG sólo cuando el superior jerárquico de di-cho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusie-ran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada. 3.8 Igualmente, debe tenerse presente que, en solicitudes similares de ofrecimiento de pago, el PoderJudicial ha considerado que la única forma de suspen-sión de lo dispuesto en una resolución administrativa esa través de una medida cautelar o mandato judicial, de- clarando improcedente dicho pedido. 3.9 Por lo expuesto, no puede considerarse el ofreci- miento de pago realizado por LUZ DEL SUR como unaforma de cumplimiento de la Resolución de la JARU Nº0818-2003-OS/JARU, más aún si no existe mandato ju-dicial alguno que determine expresamente la suspensión de los efectos de esta Resolución ni decisión admi- nistrativa que declare su nulidad, se concluye que sub-sisten las causales que originaron el inicio y determi-nación de la multa. De conformidad con el inciso c) del artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERG; así como los incisos p) y q) del artículo 65º del Reglamento Gene-ral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el concesionario LUZDEL SUR S.A.A. contra la Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 605-2003-OS/GG, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 02602 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G64/G65/G63/G61/GF1/G65/G74/G65 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65 /G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 082-2004-OS/GG Lima, 26 de enero de 2004 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el concesionario EDECAÑETE S.A. (en adelante EDE-CAÑETE), contra la Resolución de Gerencia GeneralOSINERG Nº 646-2003-OS/GG de fecha 17 de octubrede 2003. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1 Mediante Resolución de Gerencia General OSI- NERG Nº 646-2003-OS/GG del 17 de octubre de 2003