Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

OSINERG Nº 605-2003-OS/GG de fecha 25 de setiembre de 2003. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 605-2003-OS/GG del 25 de setiembre de 2003 se multo a LUZ DEL SUR con 4 UIT por incumplimiento de la Resolucion Nº 0818-2003-OS/JARU que le ordenaba refacturar la cuenta del suministro Nº 0612743. 1.2 El 6 de octubre de 2003, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 605-2003-OS/GG. 2. FUNDAMENTOS DE LA RECONSIDERACION LUZ DEL SUR, sustenta su recurso de reconsideracion en los siguientes argumentos: 2.1 Segun LUZ DEL SUR la Resolucion Nº 0818-2003OS/JARU emitida por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios se MORDAZA en una interpretacion incorrecta del articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la cual desnaturaliza el sentido de la norma. 2.2 OSINERG debe tener en cuenta el pronunciamiento contenido en la Resolucion de la JARU Nº 3459-2003-OS/ JARU sobre el tema del cobro de intereses compensatorios y moratorios y en el cual se establece que el cobro realizado por dichos conceptos por LUZ DEL SUR se ajusta a lo previsto en el texto del articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que LUZ DEL SUR considera que la Resolucion Nº 0818-2003-OS/JARU no se emitio de acuerdo a ley, lo cual habria quedado demostrado con la Resolucion mencionada inicialmente. 2.3 Pese a no estar de acuerdo con la Resolucion Nº 0818-2003-OS/JARU, con el objeto de cautelar sus derechos, el concesionario procedio a dar cumplimiento a dicha Resolucion mediante el ofrecimiento de pago judicial, basandose en que el pago de una obligacion que tiene caracter de litigiosa puede efectuarse a traves de un ofrecimiento de pago, segun lo dispuesto en el articulo 1252º del Codigo Civil. 3. ANALISIS 3.1 El recurso de reconsideracion ha sido presentado cumpliendo con los requisitos formales que se exigen en los articulos 206º, 207.2º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que es pertinente la evaluacion de los fundamentos de hecho y de derecho del mismo. 3.2 La Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 605-2003-OS/GG fue emitida como consecuencia del incumplimiento de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 08182003-OS/JARU por parte de LUZ DEL SUR, por lo que la materia en discusion en el presente procedimiento administrativo sancionador solo se circunscribe a comprobar el cumplimiento o no de lo ordenado por la JARU. 3.3 Asi mismo, debe tenerse presente que la JARU ya se ha pronunciado, como MORDAZA instancia administrativa, sobre la aplicacion del articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas dentro de un procedimiento de reclamacion de usuarios del servicio publico de electricidad, iniciado por la empresa FORMATEX S.A. contra LUZ DEL SUR, por lo que no corresponde discutir nuevamente dicha materia en sede administrativa y menos aun dentro de un procedimiento sancionador que tiene como fundamento exclusivamente el incumplimiento de una decision de la administracion. 3.4 Respecto al posterior pronunciamiento de la JARU contenido en la Resolucion Nº 3459-2003-OS/JARU, debemos precisar que este no modifica, revoca o anula la Resolucion Nº 0818-2003-OS/JARU la cual se mantiene plenamente vigente, no siendo materia de este procedimiento determinar su validez o eficacia. 3.5 Sobre lo manifestado por LUZ DEL SUR en el sentido que ha dado cumplimiento a la Resolucion de la JARU, mediante el ofrecimiento de pago efectuado el 2 de MORDAZA de

2003 ante el Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1252º del Codigo Civil, debemos indicar que de conformidad con el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. 3.6 En el mismo sentido, el articulo 9º de la citada Ley, dispone que todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda. 3.7 Por su parte, el MORDAZA parrafo del articulo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo de OSINERG solo cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 3.8 Igualmente, debe tenerse presente que, en solicitudes similares de ofrecimiento de pago, el Poder Judicial ha considerado que la unica forma de suspension de lo dispuesto en una resolucion administrativa es a traves de una medida cautelar o mandato judicial, declarando improcedente dicho pedido. 3.9 Por lo expuesto, no puede considerarse el ofrecimiento de pago realizado por LUZ DEL SUR como una forma de cumplimiento de la Resolucion de la JARU Nº 0818-2003-OS/JARU, mas aun si no existe mandato judicial alguno que determine expresamente la suspension de los efectos de esta Resolucion ni decision administrativa que declare su nulidad, se concluye que subsisten las causales que originaron el inicio y determinacion de la multa. De conformidad con el inciso c) del articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERG; asi como los incisos p) y q) del articulo 65º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 605-2003-OS/GG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 02602

Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos por Edecanete S.A. contra diversas resoluciones que le impusieron multa
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 082-2004-OS/GG

MORDAZA, 26 de enero de 2004 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el concesionario EDECANETE S.A. (en adelante EDECANETE), contra la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 646-2003-OS/GG de fecha 17 de octubre de 2003. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 646-2003-OS/GG del 17 de octubre de 2003

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