Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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se multo a EDECANETE con 1 UIT por incumplimiento de la Resolucion Nº 0821-2003-OS/JARU que le ordenaba refacturar la cuenta del suministro Nº 01005516. 1.2 El 5 de noviembre de 2003, EDECANETE interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 646-2003-OS/GG. 2. FUNDAMENTOS DE LA RECONSIDERACION EDECANETE, sustenta su recurso de reconsideracion en los siguientes argumentos: 2.1 Segun EDECANETE, la Resolucion Nº 08212003-OS/JARU emitida por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios se MORDAZA en una interpretacion incorrecta del articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la cual desnaturaliza el sentido de la norma. 2.2 OSINERG debe tener en cuenta el pronunciamiento contenido en posteriores resoluciones de la JARU, tales como las Resoluciones Nºs. 3529-2003OS/JARU, 3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JARU, 3811-2003-OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU sobre el tema del cobro de intereses compensatorios y moratorios y en el cual se establece que el cobro realizado por dichos conceptos por los concesionarios del servicio publico de electricidad se ajusta a lo previsto en el texto del articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que EDECANETE considera que la Resolucion Nº 0821-2003-OS/ JARU no se emitio de acuerdo a ley, lo cual habria quedado demostrado con las resoluciones mencionadas inicialmente. 3. ANALISIS 3.1 El recurso de reconsideracion ha sido presentado cumpliendo con los requisitos formales que se exigen en los articulos 206º, 207.2º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que es pertinente la evaluacion de los fundamentos de hecho y de derecho del mismo. 3.2 La Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 646-2003-OS/GG fue emitida como consecuencia del incumplimiento de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 08212003-OS/JARU por parte de EDECANETE, por lo que la materia en discusion en el presente procedimiento administrativo sancionador solo se circunscribe a comprobar el cumplimiento o no de lo ordenado por la JARU. 3.3 Asi mismo, debe tenerse presente que la JARU ya se ha pronunciado, como MORDAZA instancia administrativa, sobre la aplicacion del articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas dentro de un procedimiento de reclamacion de usuarios del servicio publico de electricidad, iniciado por la empresa WESTERN COTTON S.A. contra EDECANETE, por lo que no corresponde discutir nuevamente dicha materia en sede administrativa y menos aun dentro de un procedimiento sancionador que tiene como fundamento exclusivamente el incumplimiento de una decision de la administracion. 3.4 Respecto al posterior pronunciamiento de la JARU contenido en las Resoluciones Nºs. 3529-2003-OS/ JARU, 3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JARU, 38112003-OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU, debemos precisar que este no modifica, revoca o anula la Resolucion Nº 0821-2003-OS/JARU la cual se mantiene plenamente vigente, no siendo materia de este procedimiento determinar su validez o eficacia. 3.5 En cuanto a lo manifestado por el concesionario, referido a que se debe dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 646-2003-OS/GG, es necesario indicar que el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. 3.6 En el mismo sentido, el articulo 9º de la citada Ley, dispone que todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada

por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda. 3.7 Por su parte, el MORDAZA parrafo del articulo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo de OSINERG solo cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 3.8 Por lo expuesto, al no existir mandato judicial alguno que determine expresamente la suspension de los efectos de esta Resolucion ni decision administrativa que declare su nulidad, se concluye que subsisten las causales que originaron el inicio y determinacion de la multa. De conformidad con el inciso c) del articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERG; asi como los incisos p) y q) del articulo 65º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el concesionario EDECANETE S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 646-2003-OS/GG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 02604
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 083-2004-OS/GG

MORDAZA, 26 de enero de 2004 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el concesionario EDECANETE S.A. (en adelante EDECANETE), contra la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 648-2003-OS/GG de fecha 17 de octubre de 2003. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 648-2003-OS/GG del 17 de octubre de 2003 se multo a EDECANETE con 1 UIT por incumplimiento de la Resolucion Nº 0819-2003-OS/JARU que le ordenaba refacturar la cuenta del suministro Nº 01005515. 1.2 El 5 de noviembre de 2003, EDECANETE interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 648-2003-OS/GG. 2. FUNDAMENTOS DE LA RECONSIDERACION EDECANETE, sustenta su recurso de reconsideracion en los siguientes argumentos: 2.1 Segun EDECANETE, la Resolucion Nº 08192003-OS/JARU emitida por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios se MORDAZA en una interpretacion incorrecta del articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la cual desnaturaliza el sentido de la norma. 2.2 OSINERG debe tener en cuenta el pronunciamiento contenido en posteriores resoluciones de la JARU, tales como las Resoluciones Nºs. 3529-2003-OS/JARU, 3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JARU, 3811-2003OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU sobre el tema del cobro de intereses compensatorios y moratorios y en el cual

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