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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 se multó a EDECAÑETE con 1 UIT por incumplimiento de la Resolución Nº 0821-2003-OS/JARU que le ordena-ba refacturar la cuenta del suministro Nº 01005516. 1.2 El 5 de noviembre de 2003, EDECAÑETE interpu- so recurso de reconsideración contra la Resolución deGerencia General OSINERG Nº 646-2003-OS/GG. 2. FUNDAMENTOS DE LA RECONSIDERACIÓN EDECAÑETE, sustenta su recurso de reconsidera- ción en los siguientes argumentos: 2.1 Según EDECAÑETE, la Resolución Nº 0821- 2003-OS/JARU emitida por la Junta de Apelaciones deReclamos de Usuarios se basa en una interpretaciónincorrecta del artículo 176º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, la cual desnaturaliza el sentido de la norma. 2.2 OSINERG debe tener en cuenta el pronuncia- miento contenido en posteriores resoluciones de laJARU, tales como las Resoluciones Nºs. 3529-2003-OS/JARU, 3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JA-RU, 3811-2003-OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU so- bre el tema del cobro de intereses compensatorios y moratorios y en el cual se establece que el cobro reali-zado por dichos conceptos por los concesionarios delservicio público de electricidad se ajusta a lo previs-to en el texto del artículo 176º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas, por lo que EDECA- ÑETE considera que la Resolución Nº 0821-2003-OS/ JARU no se emitió de acuerdo a ley, lo cual habríaquedado demostrado con las resoluciones mencio-nadas inicialmente. 3. ANÁLISIS 3.1 El recurso de reconsideración ha sido presentado cumpliendo con los requisitos formales que se exigenen los artículos 206º, 207.2º y 208º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo quees pertinente la evaluación de los fundamentos de he- cho y de derecho del mismo. 3.2 La Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 646-2003-OS/GG fue emitida como consecuencia delincumplimiento de la Resolución de la Junta de Apela-ciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0821-2003-OS/JARU por parte de EDECAÑETE, por lo que la materia en discusión en el presente procedimiento ad- ministrativo sancionador sólo se circunscribe a compro-bar el cumplimiento o no de lo ordenado por la JARU. 3.3 Así mismo, debe tenerse presente que la JARU ya se ha pronunciado, como última instancia administrati-va, sobre la aplicación del artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas dentro de un proce- dimiento de reclamación de usuarios del servicio públi-co de electricidad, iniciado por la empresa WESTERNCOTTON S.A. contra EDECAÑETE, por lo que no co-rresponde discutir nuevamente dicha materia en sedeadministrativa y menos aún dentro de un procedimiento sancionador que tiene como fundamento exclusivamen- te el incumplimiento de una decisión de la administración. 3.4 Respecto al posterior pronunciamiento de la JARU contenido en las Resoluciones Nºs. 3529-2003-OS/JARU, 3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JARU, 3811-2003-OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU, debemos preci- sar que éste no modifica, revoca o anula la Resolución Nº 0821-2003-OS/JARU la cual se mantiene plenamentevigente, no siendo materia de este procedimientodeterminar su validez o eficacia. 3.5 En cuanto a lo manifestado por el concesionario, referido a que se debe dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 646-2003-OS/GG, es necesario indicar que el artículo 192º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque los actos administrativos tendrán carácter ejecuto-rio, salvo disposición legal expresa en contrario, manda-to judicial o que estén sujetos a condición o plazo con- forme a ley. 3.6 En el mismo sentido, el artículo 9º de la citada Ley, dispone que todo acto administrativo se consideraválido en tanto su pretendida nulidad no sea declaradapor autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. 3.7 Por su parte, el segundo párrafo del artículo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone quese suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano de OSINERG sólo cuando el superior jerárquico de di- cho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusie-ran expresamente la suspensión de los efectos de laresolución o decisión impugnada. 3.8 Por lo expuesto, al no existir mandato judicial al- guno que determine expresamente la suspensión de los efectos de esta Resolución ni decisión administrativa que declare su nulidad, se concluye que subsisten las causa-les que originaron el inicio y determinación de la multa. De conformidad con el inciso c) del artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERG; así como los incisos p) y q) del artículo 65º del Reglamento Ge- neral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el concesionario EDE-CAÑETE S.A. contra la Resolución de Gerencia Gene-ral Nº 646-2003-OS/GG, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 02604 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 083-2004-OS/GG Lima, 26 de enero de 2004 VISTO:El recurso de reconsideración interpuesto por el conce- sionario EDECAÑETE S.A. (en adelante EDECAÑETE), contra la Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 648-2003-OS/GG de fecha 17 de octubre de 2003. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Gerencia General OSI- NERG Nº 648-2003-OS/GG del 17 de octubre de 2003se multó a EDECAÑETE con 1 UIT por incumplimientode la Resolución Nº 0819-2003-OS/JARU que le orde-naba refacturar la cuenta del suministro Nº 01005515. 1.2 El 5 de noviembre de 2003, EDECAÑETE inter- puso recurso de reconsideración contra la Resoluciónde Gerencia General OSINERG Nº 648-2003-OS/GG. 2. FUNDAMENTOS DE LA RECONSIDERACIÓN EDECAÑETE, sustenta su recurso de reconsidera- ción en los siguientes argumentos: 2.1 Según EDECAÑETE, la Resolución Nº 0819- 2003-OS/JARU emitida por la Junta de Apelaciones deReclamos de Usuarios se basa en una interpretaciónincorrecta del artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, la cual desnaturaliza el sentido de lanorma. 2.2 OSINERG debe tener en cuenta el pronuncia- miento contenido en posteriores resoluciones de la JARU,tales como las Resoluciones Nºs. 3529-2003-OS/JARU, 3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JARU, 3811-2003- OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU sobre el tema del co-bro de intereses compensatorios y moratorios y en el cual