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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº VII, por medio delprecitado Informe solicita la declaración de urgencia porel plazo de noventa (60) días, considerando un valor re-ferencial total ascendente a S/. 39,000.00 (TreintinueveMil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, la situaciónde urgencia debe entenderse como una medida tempo-ral ante un hecho de excepción que determina una ac-ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensablepara paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que mediante Informe Nº 170-2003-SUNARP-GL- LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por laprocedencia de la exoneración de acuerdo a lo señala-do por el inciso c) del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicación de la cau- sal de exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 040-2004-SUNARP-GPD,informa que existen recursos presupuestales suficientespara atender la contratación solicitada; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobadopor Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia la contratación del servicio de seguridad y vigilanciapara la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, por sesenta(60) días calendario o hasta la suscripción del contratorelacionado con mencionado servicio, lo que ocurra pri- mero, contados a partir del 6 de febrero del 2004. Artículo Segundo.- El valor referencial total del ser- vicio de seguridad y vigilancia a contratar, durante elperíodo de urgencia, asciende a S/. 39,000.00 (Treinti-nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financia-miento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Zona Registral Nº VII - SedeHuaraz, a contratar los servicios mencionados en el Ar-tículo Primero de la presente resolución, mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dis-pone el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los in-formes que la sustentan, dentro del plazo de diez díascalendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02598 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G4D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2004-SEPS/CD Lima, 5 de febrero del 2004VISTOS: El Informe Nº 004-2004-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y el Informe Jurídico Nº 001-2004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por De-creto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital mínimoíntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determine la Superin-tendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-98-SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capital mínimocon el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Sa- lud que se constituyan en las diversas provincias del país; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 063-99- SEPS establece los grupos de provincias que sirven debase para determinar la obligatoriedad del requisito deinfraestructura propia y el monto de capital mínimo re-querido para constituir una EPS; Que, la SEPS ha establecido la utilización del Índice de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publica-do por el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), como indicador para la actualización del capitalmínimo de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario actualizar el capital mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud para el año 2004, to- mando como base el factor de actualización (1.02) co-rrespondiente a la variación acumulada del IPM en elperíodo enero - diciembre 2003; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artícu- lo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, correspondeal Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras dis-posiciones de carácter general que sean de observan-cia obligatoria para el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artícu- lo 10º del citado Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velarpor la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Di-rectivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 002-2004-SEPS de fecha 3 de fe- brero del 2004, con el voto unánime del pleno y con dis- pensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE:Artículo Único.- ESTABLECER, para el año 2004, el Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Sa- lud conforme se indica: Provincias de Grupo Capital Mínimo en Nuevos soles I 1 202 000 II 842 000 III 601 000 Regístrese, publíquese y comuníquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 02587 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72 /G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G45/G50/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2004-SEPS/CD Lima, 5 de febrero del 2004