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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 Que, la misma Ordenanza Regional Nº 012-2003-CR/ RLL establece un plazo de 15 días para la elaboracióndel Proyecto de Reglamento de dicha Ordenanza Re-gional, a fin que sea aprobado por el Consejo Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad ha emitido la siguiente: Con el voto UNÁNIME de los señores integrantes del Consejo Regional de la Región La Libertad; ORDENA: Artículo Único.- APRUÉBESE el Reglamento de la Ordenanza Nº 012-2003-CR/RLL publicada con fecha 9de enero del 2004, en el Diario Oficial El Peruano, por elcual se creó en Fondo Nacional Contra Accidentes deTránsito - La Libertad, FORCAT-LL; el mismo que consta de Trece Artículos. POR TANTO:Mando se publique, se registre y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional REGLAMENTO DE ORDENANZA Nº 012-2003-CR/RLL - FORCAT- LL Artículo Primero.- El Gobierno Regional de La Li- bertad, en plazo no mayor de tres días hábiles de publi-cada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Re-gional Nº 003-2004-CR/RLL, convocará a la afiliación al FORCAT - LL, a las Asociaciones de Transportistas y Propietarios de vehículos de servicio público y privado,así como a la afiliación de las Aseguradoras interesa-das. Proceso que tendrán una duración de ocho díashábiles a partir de su convocatoria. Una vez concluidas las afiliaciones, en un plazo de tres días hábiles, la Presidencia del Gobierno Regional de La Libertad procederá a instalar la Primera Junta deTransportistas y Propietarios de Vehículos y la PrimeraJunta de Aseguradoras del FORCAT-LL. Artículo Segundo.- En el lapso de tres días hábiles computados a partir de su instalación, las Juntas Secto- riales deberán acreditar ante el Gobierno Regional de La Libertad, a los representantes de sus respectivos sec-tores en la Junta General de Accionistas del FORCAT-LLy a sus respectivos representantes en el Directorio. Artículo Tercero.- El Consejo Regional, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de instaladas las Juntas de Transportistas y Propietarios de vehículos de servicio público y privado y/o la Junta de Aseguradoras, procederáa elegir a los representantes del Gobierno Regional antela Junta General de Accionistas y ante el Directorio delFORCAT-LL. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional La Libertad, en plazo no mayor de cinco días hábiles de elegidos los representantes del Gobierno Regional ante la Junta Ge-neral de Accionistas y ante el Directorio del FORCAT-LL,convocará y procederá a la instalación de su PrimeraJunta General de Accionistas y dentro de los tres díassiguientes, a la instalación del Primer Directorio. Artículo Quinto.- Excepcionalmente y por única vez, a falta de la constitución de una de las Juntas o la caren-cia parcial de acreditación de sus representantes en laJunta General de Accionistas dentro del plazo estableci-do, la Primera Junta General de Accionistas del FOR-CAT-LL, podrá instalarse con la participación de los re- presentantes del Gobierno Regional y los representan- tes hasta entonces acreditados por la Junta de Transpor-tistas y Propietarios de Vehículos y/o la Junta de Asegu-radoras del FORCAT-LL. Artículo Sexto.- Excepcionalmente, y por única vez, a falta de la constitución de una de las Juntas o la caren- cia parcial de acreditación de representantes en el Di- rectorio dentro del plazo establecido, el Primer Directo-rio podrá instalarse con la participación de los represen-tantes del Gobierno Regional y los representantes hastaentonces acreditados por la Junta de Transportistas yPropietario de Vehículos y/o la Junta de Aseguradoras del FORCAT-LL. Artículo Séptimo.- Para la elección de los primeros representantes del Gobierno Regional La Libertad antela Junta General de Accionistas - LL, así como para lainstalación de la Junta General de Accionistas, es nece- saria la instalación de al menos una de las Juntas Sec- toriales, y que ésta haga la respectiva acreditación desus representantes en la Junta General de Accionistas,del mismo modo para la elección de los primeros repre-sentantes del Gobierno Regional La Libertad ante el Di-rectorio del FORCAT -LL así como para la instalación del Directorio del Fondo es necesario la instalación de una de las Juntas y que hagan la respectiva acreditaciónde sus representantes en el Directorio del FORCAT-LL. Artículo Octavo.- En caso que una de las Juntas Sec- toriales no se constituyera, o no acreditara ante el Go-bierno Regional a sus representantes en la Junta Gene- ral de Accionistas del Fondo, transitoriamente la compo- sición de la Junta General de Accionistas será de 50%representantes acreditados por la Junta constituida y 50%de representantes del Gobierno Regional. Artículo Noveno.- En caso que una de las Juntas no constituyera, o no acreditará al Presidente de la Región a sus representantes en el Directorio del Fondo transito- riamente la composición del Directorio será de 50% re-presentantes acreditados por la Junta constituida y 50%de representantes del Gobierno Regional; de la mismamanera en caso de que una de las Juntas no se consti-tuyera o no se acreditara ante el Gobierno Regional a sus representantes en el Directorio del Fondo transito- riamente la composición del Directorio será del 50% derepresentantes de la Junta constituida y 50% de repre-sentantes del Gobierno Regional; siendo para este casoel número de Directores de Seis. Artículo Décimo.- El Directorio queda facultado para absolver las observaciones que se formula al presente Reglamento para efectos de la inscripción del FORCAT-LL en los Registros Públicos. Artículo Décimo Primero.- El Primer Directorio ten- drá una vigencia de Dos años. Artículo Décimo Segundo.- El Directorio establecerá en su primera sesión, las siguientes condiciones de la Póliza de Seguros que regirá durante el primer ejerciciodel FORCAT-LL en la Región La Libertad: a) El monto de la Prima para cada tipo de SOAT. b) El monto del Aporte Directo al FORCAT - LL que realizarán los usuarios en el momento de pagar la Prima. c) El porcentaje de la participación y transferencia de utilidades de las Aseguradoras al FORCAT. d) La estructura de aplicación de los recursos del Fon- do. e) El porcentaje de aporte a un fondo intangible para la construcción del Centro de Trauma - Shock. Artículo Décimo Tercero.- El Presidente del Gobier- no Regional La Libertad designará a los funcionarios en-cargados del ejecución de los procesos que señala elpresente Reglamento, que tendrá como Comisión de Asesoría y Monitoreo a la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional La Libertad. 02659 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G2C/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G2D /G6E/G69/G61/G2C/G20/G46/G69/G6E/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD Nº 020-2004-CR/R-LL Trujillo, 23 de enero del 2004 El Consejo Regional de La Libertad VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la sustentación técnica del plan de viaje en Misión Técnica