Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la misma Ordenanza Regional Nº 012-2003-CR/ RLL establece un plazo de 15 dias para la elaboracion del Proyecto de Reglamento de dicha Ordenanza Regional, a fin que sea aprobado por el Consejo Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA ha emitido la siguiente: Con el MORDAZA UNANIME de los senores integrantes del Consejo Regional de la Region La Libertad; ORDENA: Articulo Unico.- APRUEBESE el Reglamento de la Ordenanza Nº 012-2003-CR/RLL publicada con fecha 9 de enero del 2004, en el Diario Oficial El Peruano, por el cual se creo en Fondo Nacional Contra Accidentes de MORDAZA - La MORDAZA, FORCAT-LL; el mismo que consta de Trece Articulos. POR TANTO: Mando se publique, se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional REGLAMENTO DE ORDENANZA Nº 012-2003-CR/RLL - FORCAT- LL Articulo Primero.- El Gobierno Regional de La MORDAZA, en plazo no mayor de tres dias habiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RLL, convocara a la afiliacion al FORCAT - LL, a las Asociaciones de Transportistas y Propietarios de vehiculos de servicio publico y privado, asi como a la afiliacion de las Aseguradoras interesadas. MORDAZA que tendran una duracion de ocho dias habiles a partir de su convocatoria. Una vez concluidas las afiliaciones, en un plazo de tres dias habiles, la Presidencia del Gobierno Regional de La MORDAZA procedera a instalar la Primera Junta de Transportistas y Propietarios de Vehiculos y la Primera Junta de Aseguradoras del FORCAT-LL. Articulo Segundo.- En el lapso de tres dias habiles computados a partir de su instalacion, las Juntas Sectoriales deberan acreditar ante el Gobierno Regional de La MORDAZA, a los representantes de sus respectivos sectores en la Junta General de Accionistas del FORCAT-LL y a sus respectivos representantes en el Directorio. Articulo Tercero.- El Consejo Regional, en un plazo no mayor de cinco dias habiles de instaladas las Juntas de Transportistas y Propietarios de vehiculos de servicio publico y privado y/o la Junta de Aseguradoras, procedera a elegir a los representantes del Gobierno Regional ante la Junta General de Accionistas y ante el Directorio del FORCAT-LL. Articulo Cuarto.- El Gobierno Regional La MORDAZA, en plazo no mayor de cinco dias habiles de elegidos los representantes del Gobierno Regional ante la Junta General de Accionistas y ante el Directorio del FORCAT-LL, convocara y procedera a la instalacion de su Primera Junta General de Accionistas y dentro de los tres dias siguientes, a la instalacion del Primer Directorio. Articulo Quinto.- Excepcionalmente y por unica vez, a falta de la constitucion de una de las Juntas o la carencia parcial de acreditacion de sus representantes en la Junta General de Accionistas dentro del plazo establecido, la Primera Junta General de Accionistas del FORCAT-LL, podra instalarse con la participacion de los representantes del Gobierno Regional y los representantes hasta entonces acreditados por la Junta de Transportistas y Propietarios de Vehiculos y/o la Junta de Aseguradoras del FORCAT-LL. Articulo Sexto.- Excepcionalmente, y por unica vez, a falta de la constitucion de una de las Juntas o la carencia parcial de acreditacion de representantes en el Directorio dentro del plazo establecido, el Primer Directorio podra instalarse con la participacion de los representantes del Gobierno Regional y los representantes hasta entonces acreditados por la Junta de Transportistas y

Propietario de Vehiculos y/o la Junta de Aseguradoras del FORCAT-LL. Articulo Septimo.- Para la eleccion de los primeros representantes del Gobierno Regional La MORDAZA ante la Junta General de Accionistas - LL, asi como para la instalacion de la Junta General de Accionistas, es necesaria la instalacion de al menos una de las Juntas Sectoriales, y que esta haga la respectiva acreditacion de sus representantes en la Junta General de Accionistas, del mismo modo para la eleccion de los primeros representantes del Gobierno Regional La MORDAZA ante el Directorio del FORCAT -LL asi como para la instalacion del Directorio del Fondo es necesario la instalacion de una de las Juntas y que MORDAZA la respectiva acreditacion de sus representantes en el Directorio del FORCAT-LL. Articulo Octavo.- En caso que una de las Juntas Sectoriales no se constituyera, o no acreditara ante el Gobierno Regional a sus representantes en la Junta General de Accionistas del Fondo, transitoriamente la composicion de la Junta General de Accionistas sera de 50% representantes acreditados por la Junta constituida y 50% de representantes del Gobierno Regional. Articulo Noveno.- En caso que una de las Juntas no constituyera, o no acreditara al Presidente de la Region a sus representantes en el Directorio del Fondo transitoriamente la composicion del Directorio sera de 50% representantes acreditados por la Junta constituida y 50% de representantes del Gobierno Regional; de la misma manera en caso de que una de las Juntas no se constituyera o no se acreditara ante el Gobierno Regional a sus representantes en el Directorio del Fondo transitoriamente la composicion del Directorio sera del 50% de representantes de la Junta constituida y 50% de representantes del Gobierno Regional; siendo para este caso el numero de Directores de Seis. Articulo Decimo.- El Directorio queda facultado para absolver las observaciones que se formula al presente Reglamento para efectos de la inscripcion del FORCATLL en los Registros Publicos. Articulo Decimo Primero.- El Primer Directorio tendra una vigencia de Dos anos. Articulo Decimo Segundo.- El Directorio establecera en su primera sesion, las siguientes condiciones de la Poliza de Seguros que regira durante el primer ejercicio del FORCAT-LL en la Region La Libertad: a) El monto de la Prima para cada MORDAZA de SOAT. b) El monto del Aporte Directo al FORCAT - LL que realizaran los usuarios en el momento de pagar la Prima. c) El porcentaje de la participacion y transferencia de utilidades de las Aseguradoras al FORCAT. d) La estructura de aplicacion de los recursos del Fondo. e) El porcentaje de aporte a un fondo intangible para la construccion del Centro de Trauma - Shock. Articulo Decimo Tercero.- El Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA designara a los funcionarios encargados del ejecucion de los procesos que senala el presente Reglamento, que tendra como Comision de Asesoria y Monitoreo a la Comision de Infraestructura del Consejo Regional La Libertad. 02659

Autorizan viaje del Presidente Regional a Espana, Italia, MORDAZA, Alemania, Finlandia y EE.UU., en comision de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL LA MORDAZA Nº 020-2004-CR/R-LL

MORDAZA, 23 de enero del 2004 El Consejo Regional de La MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, la sustentacion tecnica del plan de viaje en Mision Tecnica

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