Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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rresponde discutir nuevamente dicha materia en sede administrativa y menos aun dentro de un procedimiento sancionador que tiene como fundamento exclusivamente el incumplimiento de una decision administrativa. 3.4 Respecto al posterior pronunciamiento de la JARU contenido en las Resoluciones Nºs. 3529-2003-OS/JARU, 3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JARU, 38112003-OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU, debemos precisar que este no modifica, revoca o anula la Resolucion Nº 0820-2003-OS/JARU la cual se mantiene plenamente vigente, no siendo materia de este procedimiento determinar su validez o eficacia. 3.5 En cuanto a lo manifestado por el concesionario, referido a que se debe dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 647-2003-OS/GG, es necesario indicar que el articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. 3.6 En el mismo sentido, el articulo 9º de la citada Ley, dispone que todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda. 3.7 Por su parte, el MORDAZA parrafo del articulo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo de OSINERG solo cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 3.8 Por lo expuesto, al no existir mandato judicial alguno que determine expresamente la suspension de los efectos de esta Resolucion ni decision administrativa que declare su nulidad, se concluye que subsisten las causales que originaron el inicio y determinacion de la multa. De conformidad con el inciso c) del articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERG; asi como los incisos p) y q) del articulo 65º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el concesionario EDECANETE S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 647-2003-OS/GG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 02608

cion por situacion de urgencia del servicio de mensajeria para dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; con domicilio y Sede Central en la MORDAZA de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la institucion, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, mediante procedimiento de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP (Segunda Convocatoria), se contrato a la empresa PROSERVICE GROUP por el periodo comprendido del 10 de noviembre del 2003 al 10 de noviembre del 2004, para que se haga cargo del servicio de mensajeria para la SUNARP - Sede Central; Que, del Informe Tecnico Nº 006-2004-SUNARPGAF/ADM, se aprecia que, el citado proveedor, durante la realizacion del contrato ha superado el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de las prestaciones a su cargo por lo que mediante Carta Notarial de fecha 30 de enero del 2004, notificada a PROSERVICE GROUP el mismo dia, en aplicacion del inciso c) del articulo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la entidad ha resuelto el contrato firmado el 10 de noviembre del 2003; Que, de lo indicado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupcion; Que, tal como se advierte, el riesgo de no contar con el servicio de mensajeria es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la resolucion contractual por causa imputable al contratista era un evento desconocido e inesperado para la SUNARP - Sede Central; razon por la cual se ha originado el peligro que el mencionado servicio, del cual depende la normal operatividad y gestion administrativa de dicha dependencia se vean interrumpidas; consecuentemente, resulta procedente su contratacion, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en esa medida, el Informe Tecnico Nº 006-2004SUNARP-GAF/ADM, senala que es necesario aprobar la situacion de urgencia por un periodo de noventa (90) dias considerando un valor referencial total ascendente a S/. 17,000.00 (Diecisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese contexto, es de resaltar lo preceptuado en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, cuando prescribe que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que con Informe Nº 171-2004-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia

SUNARP
Autorizan contratar servicio de mensajeria para la Sede Central, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 046-2004-SUNARP/SN

MORDAZA, 4 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 101-2004-SUNARP/GAF, del Gerente de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, SUNARP Sede Central, solicitando la aprobacion de la exonera-

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