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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 rresponde discutir nuevamente dicha materia en sede administrativa y menos aún dentro de un procedimientosancionador que tiene como fundamento exclusivamen-te el incumplimiento de una decisión administrativa. 3.4 Respecto al posterior pronunciamiento de la JARU contenido en las Resoluciones Nºs. 3529-2003-OS/JA- RU, 3613-2003-OS/JARU, 3722-2003-OS/JARU, 3811- 2003-OS/JARU y 3814-2003-OS/JARU, debemos preci-sar que éste no modifica, revoca o anula la ResoluciónNº 0820-2003-OS/JARU la cual se mantiene plenamentevigente, no siendo materia de este procedimiento deter-minar su validez o eficacia. 3.5 En cuanto a lo manifestado por el concesionario, referido a que se debe dejar sin efecto la Resolución deGerencia General OSINERG Nº 647-2003-OS/GG, es ne-cesario indicar que el artículo 192º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que los actos administrativos tendrán carácter ejecu- torio, salvo disposición legal expresa en contrario, man- dato judicial o que estén sujetos a condición o plazo con-forme a ley. 3.6 En el mismo sentido, el artículo 9º de la citada Ley, dispone que todo acto administrativo se consideraválido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. 3.7 Por su parte, el segundo párrafo del artículo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone quese suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano de OSINERG sólo cuando el superior jerárquico de di- cho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusie-ran expresamente la suspensión de los efectos de laresolución o decisión impugnada. 3.8 Por lo expuesto, al no existir mandato judicial al- guno que determine expresamente la suspensión de los efectos de esta Resolución ni decisión administrativa que declare su nulidad, se concluye que subsisten las causa-les que originaron el inicio y determinación de la multa. De conformidad con el inciso c) del artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERG; así como los incisos p) y q) del artículo 65º del Reglamento Gene- ral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el concesionario EDE-CAÑETE S.A. contra la Resolución de Gerencia Gene-ral Nº 647-2003-OS/GG, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 02608 SUNARP /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G2C/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 046-2004-SUNARP/SN Lima, 4 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 101-2004-SUNARP/GAF, del Ge- rente de Administración y Finanzas de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos, SUNARP -Sede Central, solicitando la aprobación de la exonera-ción por situación de urgencia del servicio de mensaje- ría para dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la SUNARP,es un organismo descentralizado autónomo del SectorJusticia y ente rector del Sistema Nacional de los Regis-tros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcio-nal, jurídico registral, técnica, económica, financiera y ad- ministrativa; con domicilio y Sede Central en la ciudad de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de selección el Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, lascontrataciones de servicios que se realicen en situaciónde urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el artí- culo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de los servicios esen-ciales o de operaciones productivas que la entidad tienea su cargo. Esto presupone la existencia de un servicioque venía siendo realizado por la institución, y que súbi- tamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no pre- vistos; Que, mediante procedimiento de Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 006-2003-SUNARP (Segunda Convocato-ria), se contrató a la empresa PROSERVICE GROUPpor el período comprendido del 10 de noviembre del 2003 al 10 de noviembre del 2004, para que se haga cargo del servicio de mensajería para la SUNARP - Sede Central; Que, del Informe Técnico Nº 006-2004-SUNARP- GAF/ADM, se aprecia que, el citado proveedor, durantela realización del contrato ha superado el monto máximode la penalidad por mora en la ejecución de las presta- ciones a su cargo por lo que mediante Carta Notarial de fecha 30 de enero del 2004, notificada a PROSERVICEGROUP el mismo día, en aplicación del inciso c) del ar-tículo 143º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, la entidad ha resuelto el contrato firmado el 10 de noviembre del 2003; Que, de lo indicado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar lasituación de urgencia, a saber: la interrupción de un ser-vicio que viene siendo prestado; y, la presencia de unhecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupción; Que, tal como se advierte, el riesgo de no contar con el servicio de mensajería es consecuencia de hechosextraordinarios e imprevistos, habida cuenta que laresolución contractual por causa imputable al contratistaera un evento desconocido e inesperado para la SUNARP - Sede Central; razón por la cual se ha origina- do el peligro que el mencionado servicio, del cual de-pende la normal operatividad y gestión administrativa dedicha dependencia se vean interrumpidas; consecuen-temente, resulta procedente su contratación, del modomás expeditivo posible y de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en esa medida, el Informe Técnico Nº 006-2004- SUNARP-GAF/ADM, señala que es necesario aprobarla situación de urgencia por un período de noventa (90)días considerando un valor referencial total ascendentea S/. 17,000.00 (Diecisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese contexto, es de resaltar lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO,cuando prescribe que la situación de urgencia debe en-tenderse como una medida temporal ante un hecho deexcepción que determina una acción rápida a fin de ad-quirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen- cia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacionesrespectivas; Que con Informe Nº 171-2004-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia