Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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su normal operatividad y evite riesgos que atenten contra la seguridad de los usuarios; Que, para la contratacion del servicio indicado, es necesario recurrir a una empresa especializada y con amplia experiencia, que este en condiciones de suministrar los repuestos originales que se requieran, amparada en la garantia de la representacion de la fabrica matriz de ascensores MORDAZA Schindler; Que, segun el Informe Nº 005-2004-MINCETUR/SG/ OGA-OASA, la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A. es la representante exclusiva del fabricante en el MORDAZA peruano, siendo la unica que puede garantizar el mantenimiento de los ascensores MORDAZA Schindler, utilizando repuestos legitimos y originales de fabrica, siendo conveniente, por razones de estandarizacion, contratar con la empresa que garantice el suministro de repuestos originales del fabricante; Que, a tenor de lo establecido en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de los procesos de seleccion, tambien procede cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, estando a lo senalado en el articulo 20º de la mencionada Ley, las exoneraciones del MORDAZA de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, debiendose remitir MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica, acompanada del Informe Tecnico Legal; De conformidad con los Articulos 19º inciso f) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y Articulos 115º y 116º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, De acuerdo con el Informe de visto y con el Informe Nº 027 2004-MINCETUR-OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios de mantenimiento preventivo de los ascensores MORDAZA Schindler instalados en el edificio de la sede central del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion queda encargada, a traves de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de contratar por el lapso de 12 meses los servicios a los que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, sin exceder la cantidad de Cincuenta Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 50,000.00), financiados con Recursos Ordinarios, a la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A., por tratarse de servicios que no admiten sustitutos. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 02620

Visto, el Oficio Nº 010 DL/D-6.d.1 del 27 de enero de 2004, mediante el cual se solicita facultades administrativas al senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito para el Ano Fiscal 2004. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa, es la MORDAZA Autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del sector , y su articulo 5º considera dentro de su estructura como Organos de Ejecucion del Ministerio al Ejercito del Peru, MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Fuerza Aerea del Peru; Que, el articulo 25º de la Ley MORDAZA citada senala que el Ejercito del Peru es el Organo del Ministerio de Defensa que tiene por funcion la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente Terrestre de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecucion de la politica de Defensa Nacional. Contribuye a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberania del pais; Que, el articulo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, indica que la Unidad Ejecutora es la dependencia organica que cuenta con un nivel significativo de desconcentracion administrativa, para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos; Que, la Unidad Ejecutora 003 Ejercito del Peru, pertenece al Pliego 026: Ministerio de Defensa, y para la ejecucion del presupuesto asignado tiene una organizacion desconcentrada a traves de Unidades Operativas, las cuales para el cumplimiento de la metas requieren de la adquisicion de diversos bienes y servicios, asi como la contratacion de obras; Que el articulo 6º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19 de febrero del 2003, establece que el Ministro de Defensa puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado; Que, es necesario que el Ministro de Defensa precise las facultades de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Unidad Ejecutora 003: Ejercito del Peru, ejercida por el Comandante General del Ejercito, con relacion a los procesos de seleccion regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001, con sus modificatorias; Que, el articulo 4º del mencionado Reglamento, faculta al Titular del Pliego, para que mediante Resolucion pueda designar a los funcionarios y dependencias de la entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegandoles los distintos niveles de decision y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que por indicacion expresa de dicho Reglamento, MORDAZA indelegables; Que, el articulo 7º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 dispone que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad; Que, el articulo 23º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que para cada MORDAZA de seleccion la Entidad designara un Comite Especial que debera llevar adelante el proceso; asi como, podra designar un Comite Especial Permanente para los casos previstos en el articulo 17º del mencionado Texto Unico Ordenado; Que el articulo 36º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, dispone que el contrato debera presentarse por escrito y se ajustara a la proforma incluida en las bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el MORDAZA de seleccion; asi mismo, el articulo 118º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su primer parrafo senala que los contratos seran suscritos por los funcionarios que cuenten con las facultades suficientes para ello;

DEFENSA
Delegan facultad de aprobar y modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Caracter Publico del Ejercito del Peru para el Ejercicio Fiscal 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2004-DE/EP

MORDAZA, 2 de febrero de 2004

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