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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 ción del Sistema Financiero "D" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Madrid, España, del 7al 14 de febrero de 2004, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincor- poración, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización, por concepto de pa- sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Con- venio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE,debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, losgastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, concargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004,de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 198,36 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02529 UNIVERSIDADES /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 027-04-R Callao, 21 de enero de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 072-2003-TH-UNAC recibido el 30 de mayo del 2003, por cuyo intermedio el Presidente delTribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callaoremite el Informe Nº 012-2003-TH-UNAC sobre la pro-cedencia de instaurar proceso administrativo disciplinarioal profesor jefe de prácticas a tiempo completo Ing. Mg. WALTER RONALD GONZALES ANGELES adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficios Nºs. 412-02-FIEE y 440-02- FIEE de fechas 21 de junio y 4 de julio de 2002 el Deca- no de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónicainforma que el profesor Ing. Mg. WALTER RONALD GON-ZALES ANGELES, con fecha 4 de junio de 2002 pre-senta solicitud de LICENCIA SIN GOCE DE HABER porel tiempo de dos (2) meses y no registra su asistencia a la citada Unidad Académica a partir del 5 de junio de 2002 hasta la actualidad; Que, el Jefe de la Oficina de Personal a través del Informe Nº 107-03-OP, recibido el 6 de noviembre de2003, informa que el citado profesor no ha registradoasistencia ni cobrado sus haberes desde el 6 de setiem- bre de 2002 hasta la fecha; Que, las licencias son otorgadas en primera instan- cia mediante Resolución Directoral de la Oficina Gene-ral de Administración; a excepción de las licencias porcapacitación y otras licencias autorizadas por ley, queson otorgadas por Resolución Rectoral en el caso decapacitación por seis meses y por el consejo universita- rio cuando excede dicho plazo; además la sola presen-tación de la solicitud de licencia no da derecho al gocede la misma en concordancia con los Arts. 5º y 8º delReglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones delPersonal Docente de nuestra Universidad aprobado por Resolución Nº 134-96-CU de fecha 9 de diciembre de 1996; Que, el Tribunal de Honor en su sesión de Trabajo del 4 de noviembre de 2003 emitió el Informe Nº 025-2003-TH/UNAC exponiendo en el tercer considerando "que delexpediente fluye que si bien existen indicios suficientes que permiten establecer que el mencionado docente WALTER RONALD GONZALES ANGELES ha incurridoen supuesto abandono de sus labores académicas, tipi-ficado como faltas administrativas disciplinarias previstoen el inciso b) del Art. 51º de la Ley Universitaria y losincisos r), g), h) del Art. 293º del Estatuto de la Universi- dad Nacional del Callao, así como el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; resulta pertinente in-vestigar los autos glosados dentro de un proceso admi-nistrativo disciplinario, conforme lo dispone el Art. 287ºdel Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, a fin dedilucidar las responsabilidades a que hubiera lugar"; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM establece que se considera faltadisciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, quecontravenga las obligaciones, prohibiciones y demás nor-matividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento; asimismo, el Art. 163º esta-blece que el servidor público que incurra en falta de ca-rácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal decese temporal o destitución, será sometido a procesoadministrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, de otro lado, el Art. 167º del acotado Reglamento establece que el proceso administrativo disciplinario esinstaurado por resolución del titular; asimismo, en su Art.175º señala que es aplicable el proceso administrativodisciplinario a los funcionarios y servidores públicos con- tratados aunque hayan concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el Art.173º del citado Reglamento; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 1473-2003- AL de la Oficina de Asesoría Legal, recibido el 9 de ene-ro de 2003; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordan-tes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor jefe de prácticas a tiempocompleto, Ing. Mg. WALTER RONALD GONZALES AN-GELES, adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctricay Electrónica, por las consideraciones expuestas enla presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER que el citado profesor procesado tie- ne derecho a su defensa, presentando al Tribunal deHonor de nuestra Universidad, el descargo y las prue-bas que crea conveniente, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, concordante conlo señalado en los Arts. 168º y 169º del Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3º.- Transcribir la presente Resolución a las depen- dencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC e interesado, para conocimiento y fines consi-guientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 02633