Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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cion del Sistema Financiero "D" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 7 al 14 de febrero de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ Tarifa CORPAC 198,36 28,24

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02529

UNIVERSIDADES
Inician procedimiento disciplinario a docente de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 027-04-R

Callao, 21 de enero de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 072-2003-TH-UNAC recibido el 30 de MORDAZA del 2003, por cuyo intermedio el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 012-2003-TH-UNAC sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al profesor jefe de practicas a tiempo completo Ing. Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adscrito a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 412-02-FIEE y 440-02FIEE de fechas 21 de junio y 4 de MORDAZA de 2002 el Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica informa que el profesor Ing. Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 4 de junio de 2002 presenta solicitud de LICENCIA SIN GOCE DE HABER por el tiempo de dos (2) meses y no registra su asistencia a la citada Unidad Academica a partir del 5 de junio de 2002 hasta la actualidad; Que, el Jefe de la Oficina de Personal a traves del Informe Nº 107-03-OP, recibido el 6 de noviembre de 2003, informa que el citado profesor no ha registrado asistencia ni cobrado sus haberes desde el 6 de setiembre de 2002 hasta la fecha; Que, las licencias son otorgadas en primera instancia mediante Resolucion Directoral de la Oficina General de Administracion; a excepcion de las licencias por capacitacion y otras licencias autorizadas por ley, que son otorgadas por Resolucion Rectoral en el caso de

capacitacion por seis meses y por el consejo universitario cuando excede dicho plazo; ademas la sola MORDAZA de la solicitud de licencia no da derecho al goce de la misma en concordancia con los Arts. 5º y 8º del Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente de nuestra Universidad aprobado por Resolucion Nº 134-96-CU de fecha 9 de diciembre de 1996; Que, el Tribunal de Honor en su sesion de Trabajo del 4 de noviembre de 2003 emitio el Informe Nº 025-2003TH/UNAC exponiendo en el tercer considerando "que del expediente fluye que si bien existen indicios suficientes que permiten establecer que el mencionado docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en supuesto abandono de sus labores academicas, tipificado como faltas administrativas disciplinarias previsto en el inciso b) del Art. 51º de la Ley Universitaria y los incisos r), g), h) del Art. 293º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, asi como el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; resulta pertinente investigar los autos glosados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario, conforme lo dispone el Art. 287º del Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios, a fin de dilucidar las responsabilidades a que hubiera lugar"; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento; asimismo, el Art. 163º establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, de otro lado, el Art. 167º del acotado Reglamento establece que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por resolucion del titular; asimismo, en su Art. 175º senala que es aplicable el MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios y servidores publicos contratados aunque hayan concluido su vinculo laboral con el Estado y dentro de los terminos senalados en el Art. 173º del citado Reglamento; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 1473-2003AL de la Oficina de Asesoria Legal, recibido el 9 de enero de 2003; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor jefe de practicas a tiempo completo, Ing. Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito a la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER que el citado profesor procesado tiene derecho a su defensa, presentando al Tribunal de Honor de nuestra Universidad, el descargo y las pruebas que crea conveniente, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, concordante con lo senalado en los Arts. 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3º.- Transcribir la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 02633

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