Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

Que, en la situacion descrita y atendiendo a que es imprescindible que la Entidad cuente con una poliza de seguro general vigente, y que es una medida de caracter temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, se configuran los presupuestos legales para declarar en situacion de urgencia la contratacion de una poliza de seguro general, de conformidad con lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo establecido en el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. En tal sentido, se verifica que no se convoco oportunamente al MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguros generales, por lo que debe determinarse la responsabilidad de los funcionarios y/o servidores que hayan incurrido en dicha omision; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratacion de la poliza de seguro general que se realice mediante exoneracion por situacion de urgencia se efectuara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, que se llevara a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, precisandose que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el contrato que se celebre como consecuencia de la indicada exoneracion debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias, contempladas en el Titulo III, De las Normas de Contratacion y Ejecucion de Contratos, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y conexas, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguros generales, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del servicio de seguros generales y autorizar a la Direccion Nacional de Logistica para que proceda a contratar mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia el servicio MORDAZA mencionado, por un valor referencial hasta por la suma de S/. 74,999.00 (Setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- DISPONER la determinacion de responsabilidades de los funcionarios y/o servidores involucrados en una oportuna convocatoria al MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguros generales.

Articulo Cuarto.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de una MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, dentro de los dias calendario siguientes a su expedicion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la Subjefatura, Direccion Nacional de Logistica, Oficina de Planificacion y Presupuesto, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina de Estadistica y Telematica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 02592

INDECOPI
Aprueban NTP elaboradas por el Comite de Fibra de Alpaca
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0006-2004/CRT-INDECOPI

MORDAZA, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Fibra de Alpaca de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 30 de junio del 2003 y el 21 de agosto del 2003, el Comite Tecnico senalado presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 03 Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y 1 Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana respectivamente, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, en el caso de los 3 primeros Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas contados a partir del 20 de agosto del 2003 y para el caso del ultimo Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana a partir del 6 de setiembre del 2003; Que, habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas estas fueron revisa-

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