Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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su Gerente General, senor MORDAZA Anguera Gual, solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA la inscripcion de las acciones representativas de capital social - Clase "A" en el Registro de Valores de la mencionada entidad y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 132º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-EF y de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 07997-EF/94.10, la Bolsa de Valores de MORDAZA mediante Carta Nº GL-000439/2004 de fecha 7 de enero de 2004, comunico a CONASEV su decision de admitir la solicitud del listado de las acciones representativas de capital social - Clase "A" de REFINERIA LA PAMPILLA S.A., elevando el expediente respectivo para los fines correspondientes; Que, de acuerdo al articulo 5º del Estatuto Social de REFINERIA LA PAMPILLA S.A., el capital social de la sociedad asciende a Trescientos Sesenta Millones y Seiscientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 360 640 000,00) representado por 36 064,000 acciones nominativas con derecho a MORDAZA de un valor nominal de S/. 10,00 cada una, integramente suscritas y totalmente pagadas. Asimismo, las 36 064,000 acciones que emite la sociedad se dividen en 36 063,999 acciones Clase "A" y 01 accion Clase "C"; Que, luego de la evaluacion a la documentacion presentada se ha verificado que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el articulo 5º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98EF/94.10 y modificada por Resolucion CONASEV Nº 092-2000-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripcion de valores mobiliarios, previamente emitidos y que seran negociados en mecanismos centralizados de negociacion, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas de capital social - Clase "A" de REFINERIA LA PAMPILLA S.A., en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores las acciones representativas de capital social - Clase "A" de REFINERIA LA PAMPILLA S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a REFINERIA LA PAMPILLA S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores (e) 02006

nal de Logistica y el Informe Legal Nº 005-2004-INDECI/ 5.0 del 22.ENE.2004, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica; sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, el INDECI es el ente rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, correspondiendole brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres; Que, Mediante el Memorandum Nº 112-2004-INDECI/12.0, la Direccion Nacional de Logistica informa que el MORDAZA de seleccion por concurso publico para la contratacion del servicio de seguros, fue autorizado a traves de la Resolucion Subjefatural Nº 005-2003-INDECI, de fecha 21.MAR.2003. Sin embargo, dicho MORDAZA no se llevo a cabo al termino de la vigencia del contrato de poliza de seguros suscrito entre INDECI y la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, cuyo periodo de vigencia comprendio desde el 11.OCT.2002 al 11.OCT.2003; Que, posteriormente, se efectuo una ampliacion al contrato celebrado con la empresa MORDAZA Internacional, Compania de Seguros y Reaseguros, hasta el 30% del monto del contrato, en merito a lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, a la fecha, la Entidad se encuentra realizando el MORDAZA de seleccion denominado Concurso Publico Nº 001-2004-INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria para la contratacion del servicio de seguros generales; Que, el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM , concordados con el articulo 105º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que estan exonerados de los procesos de seleccion respectivos, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a ley; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 108º y 113º al 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 20º de la mencionada Ley, concordante con los articulos 105º y 113º al 116º del Reglamento acotado, establecen que la exoneracion en el caso de una situacion de urgencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, debiendo sustentarse ademas en un Informe Tecnico Legal previo, emitido por el Area Tecnica y por la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad; Que, considerando que las polizas de seguros con las que cuenta la Entidad vencieron con fecha 27.ENE.2004, y en consideracion a los plazos establecidos en la normatividad vigente, que dispone que se requiere de aproximadamente de 80 dias utiles para que la Entidad otorgue la Buena Pro y complete la suscripcion del MORDAZA contrato de seguro y contar con un MORDAZA prestador de servicio, es necesario declarar en situacion de urgencia la contratacion de la poliza de seguros generales, por el tiempo de 80 dias, siendo el valor referencial hasta por la suma de S/. 74,999.00 (Setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 00/100 nuevos soles), exonerando a la contratacion de dicho servicio, del MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa selectiva;

INDECI
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguros generales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 019-2004-INDECI

30 de enero del 2004 Vistos, el Informe Tecnico Nº 001-2004-INDECI/12.1, de fecha 22.ENE.2004, expedido por la Direccion Nacio-

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