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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 su Gerente General, señor José Anguera Gual, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima la inscripción de las accio-nes representativas de capital social - Clase "A" en elRegistro de Valores de la mencionada entidad y en elRegistro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 132º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto SupremoNº 093-EF y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo16º del Reglamento del Registro Público del Mercadode Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de Lima mediante Car- ta Nº GL-000439/2004 de fecha 7 de enero de 2004, co- municó a CONASEV su decisión de admitir la solicituddel listado de las acciones representativas de capitalsocial - Clase "A" de REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.,elevando el expediente respectivo para los finescorrespondientes; Que, de acuerdo al artículo 5º del Estatuto Social de REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., el capital social de lasociedad asciende a Trescientos Sesenta Millones y Seis-cientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 360 640000,00) representado por 36 064,000 acciones nomi-nativas con derecho a voto de un valor nominal de S/. 10,00 cada una, íntegramente suscritas y totalmente pa- gadas. Asimismo, las 36 064,000 acciones que emite lasociedad se dividen en 36 063,999 acciones Clase "A" y01 acción Clase "C"; Que, luego de la evaluación a la documentación pre- sentada se ha verificado que en el presente caso se cum- ple con los requisitos exigidos por el artículo 5º del Re- glamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobilia-rios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y modificada por Resolución CONASEV Nº092-2000-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 ya lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacio-nal con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a laGerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscrip- ción de valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán negociados en mecanismos centralizados de ne-gociación, en el Registro Público del Mercado de Valo-res; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas de capital social - Clase "A" deREFINERÍA LA PAMPILLA S.A., en el Registro de Valo-res de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mer- cado de Valores las acciones representativas de capital social - Clase "A" de REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a RE- FINERÍA LA PAMPILLA S.A., a la Bolsa de Valores deLima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SALAZAR MARÍN Gerente de Mercados y Emisores (e) 02006 INDECI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2004-INDECI 30 de enero del 2004 Vistos, el Informe Técnico Nº 001-2004-INDECI/12.1, de fecha 22.ENE.2004, expedido por la Dirección Nacio-nal de Logística y el Informe Legal Nº 005-2004-INDECI/ 5.0 del 22.ENE.2004, expedido por la Oficina de Aseso-ría Jurídica; sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, el INDECI es elente rector y conductor del Sistema Nacional de Defen-sa Civil, correspondiéndole brindar atención de emergen-cia, proporcionando apoyo inmediato a la población afec-tada por desastres; Que, Mediante el Memorándum Nº 112-2004-INDE- CI/12.0, la Dirección Nacional de Logística informa queel proceso de selección por concurso público para la con-tratación del servicio de seguros, fue autorizado a travésde la Resolución Subjefatural Nº 005-2003-INDECI, defecha 21.MAR.2003. Sin embargo, dicho proceso no se llevó a cabo al término de la vigencia del contrato de póliza de seguros suscrito entre INDECI y la empresaRímac Internacional Compañía de Seguros y Reasegu-ros, cuyo período de vigencia comprendió desde el11.OCT.2002 al 11.OCT.2003; Que, posteriormente, se efectuó una ampliación al contrato celebrado con la empresa Rímac Internacional, Compañía de Seguros y Reaseguros, hasta el 30% delmonto del contrato, en mérito a lo dispuesto por el artí-culo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, a la fecha, la Entidad se encuentra realizando el proceso de selección denominado Concurso Público Nº001-2004-INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria parala contratación del servicio de seguros generales; Que, el inciso c) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM , concordados con el artículo105º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, establecen que están exoneradosde los procesos de selección respectivos, las contratacio-nes y adquisiciones que se realicen en situación de emer- gencia o de urgencia declaradas conforme a ley; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los artículos108º y 113º al 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se considera si-tuación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio comprome-te en forma directa e inminente la continuidad de los ser-vicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que, el artículo 20º de la mencionada Ley, concor- dante con los artículos 105º y 113º al 116º del Reglamen- to acotado, establecen que la exoneración en el caso deuna situación de urgencia se aprobará mediante Resolu-ción del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelega-ble, debiendo sustentarse además en un Informe Técni-co Legal previo, emitido por el Área Técnica y por la Ofi- cina de Asesoría Jurídica de la Entidad; Que, considerando que las pólizas de seguros con las que cuenta la Entidad vencieron con fecha27.ENE.2004, y en consideración a los plazos estableci-dos en la normatividad vigente, que dispone que se re-quiere de aproximadamente de 80 días útiles para que la Entidad otorgue la Buena Pro y complete la suscrip- ción del nuevo contrato de seguro y contar con un nuevoprestador de servicio, es necesario declarar en situaciónde urgencia la contratación de la póliza de segurosgenerales, por el tiempo de 80 días, siendo el valor refe-rencial hasta por la suma de S/. 74,999.00 (Setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 00/100 nue- vos soles), exonerando a la contratación de dicho servi-cio, del proceso de selección por adjudicación directaselectiva;