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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 - Ilo - Puerto Maldonado - Ilo, mínimo una (1) frecuen- cia semanal. - Arequipa - Puerto Maldonado - Arequipa, mínimo una (1) frecuencia semanal. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Ilo. - Aeropuerto de Arequipa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa AERO INCA S.A. deben estar provistas de sus co- rrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expe- didos - de ser el caso - por el Registro Público de Aero-naves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de susCertificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidoso convalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO INCA S.A. está obli- gada a presentar a la Dirección General de AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspon-dan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimien-tos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO INCA S.A. está obli- gada a establecer un Sistema de Radiocomunicaciónentre los puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aerona-ves. Artículo 5º.- La empresa AERO INCA S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 6º.- La empresa AERO INCA S.A. podrá ha- cer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródro- mos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO INCA S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/oaeródromos cuyas alturas y longitudes de pista esténcomprendidas dentro de sus tablas de performance apro- badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respec-tivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técni-cas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AERO INCA S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificacio- nes Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuestoen la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los proce-dimientos que establece la Dirección General de Aero-náutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de AERO INCA S.A., de otorgar la ga-rantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº27261, en los términos y condiciones que establece suReglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Dis-posición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El in- cumplimiento de esta obligación determinará la automá-tica revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa AERO INCA S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estadode Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciem- bre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 02266 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/G2D /GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G22/G53/G69/G73/G74/G65/G2D/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 179-2004 Lima, 5 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Directora General del Centro de Formación del Bancode España, con el fin de participar en el curso "Sistemasde Control y Gestión de Riesgos", el mismo que se lleva-rá a cabo del 9 al 13 de febrero de 2004 en la ciudad de Madrid, España; CONSIDERANDO:Que, el mencionado curso ha sido organizado por el Banco de España en el marco del Programa de Colabora- ción con los Organismos Supervisores y Reguladores y los Bancos Centrales Latinoamericanos y tiene por fina-lidad contribuir al conocimiento técnico de los participan-tes en aspectos relacionados con la identificación, ad-ministración, mitigación y control de riesgos en las enti-dades del sistema financiero; Que se ha considerado conveniente designar, en esta oportunidad exclusivamente, al señor Eduardo VivancoJaime, Analista del Departamento de Evaluación del Sis-tema Financiero "D" de la Superintendencia Adjunta deBanca, para que en representación de esta Superin-tendencia participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos concargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 1447-2004 y comunicación de no objeción del Banco In- teramericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Co-ordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asu-mir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por con-cepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presu-puesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto enla Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Eduar- do Vivanco Jaime, Analista del Departamento de Evalua-