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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 tos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo dis- posición legal expresa en contrario, mandato judicial oque estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. 2.2 En el mismo sentido, el segundo párrafo del artí- culo 98º del Reglamento General del OSINERG, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dis- pone que se suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano del OSINERG cuando el superior jerárquicode dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso,dispusieran expresamente la suspensión de los efectosde la resolución o decisión impugnada. 2.3 En el presente caso, el OSINERG no ha sido notifica- do de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspensión delos efectos de la Resolución de la JARU Nº 0820-2003-OS/JARU, en consecuencia, el concesionario está obligado adar cumplimiento a lo dispuesto por la JARU como últimainstancia administrativa, no existiendo motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolución. 2.4 Mediante Carta Nº LE-85/2003, el concesionario co- municó que a fin de devolver la suma ordenada en la Reso-lución de la JARU, había procedido a efectuar un ofrecimien-to de pago y consignación judicial a favor de la usuaria, elque tramita ante la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima dentro del proceso que ha iniciado para que se de-clare la invalidez y nulidad de la citada resolución. 2.5 Es necesario señalar que en solicitudes similares efec- tuadas por el concesionario ante el Poder Judicial, se decla-ró su improcedencia, toda vez que se determinó que la úni- ca forma de suspensión de lo dispuesto en una resolución administrativa es a través de una medida cautelar, ademásde advertir que se ofreció el reembolso de lo ordenado poreste Organismo Supervisor sin efectividad de entrega. 2.6 Así mismo, conforme se puede apreciar de la Carta Nº LE-085/2003, el concesionario no ha incluido el recálculo de la facturación, así como tampoco ha adjuntado los docu- mentos necesarios para acreditar que ha devuelto a la usua-ria la suma ordenada, en consecuencia, no se ha verificadoel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de laResolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos deUsuarios OSINERG Nº 0820-2003-OS/JARU. 2.7 En cuanto a la multa a imponerse, se tuvo en cuan- ta el perjuicio causado a los usuarios por el incumpli-miento del concesionario de lo dispuesto en la resolu-ción de la JARU, el cual fue valuado económicamente eindividualizado. En el presente caso, se tuvo como crite-rio para la valuación económica, el monto reclamado, el cual no supera 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). 2.8 Por otra parte, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSI-NERG, establece que toda acción u omisión que impliqueel incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás nor-mas bajo el ámbito de competencia de este Organismo Supervisor constituye una infracción sancionable, la que será determinada en forma objetiva y sancionada adminis-trativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sancio-nes del OSINERG. La infracción Nº 3 de la Tipificación deInfracciones para los Concesionarios en los Procedimien-tos de Reclamos del Anexo Nº 4 de la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipifica- ción de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones delOSINERG, señala que, cuando el concesionario no cum-pla con lo establecido en las resoluciones emitidas por laJARU, las empresas concesionarias de tipo 4 serán san-cionadas con una multa de hasta 10 UIT. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que apruebala Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones del OSINERG, el artículo 13º de la Ley Nº26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 1º dela Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimien-to Institucional del OSINERG, el artículo 41º y el incisop) del artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Secretario Técnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU;SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la Empresa de Distribu- ción Eléctrica Cañete - EDECAÑETE S.A., con una mul-ta de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha depago. Artículo 2º.- EDECAÑETE S.A. deberá depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, la que deberá cance-larse en un plazo no mayor de treinta días calendariocontados a partir del día siguiente de notificada la pre-sente resolución. Artículo 3º.- EDECAÑETE S.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lodispuesto en el artículo precedente, en el término de 30días calendario contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, lamulta se reducirá en un 25% si se cancela el monto den-tro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresaconcesionaria se desiste del derecho de impugnar ad-ministrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDECAÑETE S.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notifica-ción de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolu-ción de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua-rios OSINERG Nº 0820-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cum- plimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de apli- carse una nueva multa por incurrir en forma reiterada enel incumplimiento de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 02609 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0648-2003-OS/GG Lima, 17 de octubre de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2002-1900, la Resolución de la Jun- ta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU Nº0819-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 y las Car-tas Nº LE-84/2003 y Nº LE-130/2003 remitidas el 2 deabril y 28 de mayo de 2003 respectivamente por el concesionario EDECAÑETE S.A., sobre el cumplimiento de dicha resolución. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de la JARU Nº 0819-2003- OS/JARU del 19 de marzo de 2003, se revocó en partela Resolución Nº EDECA-C-126-2002 emitida por el con-cesionario EDECAÑETE S.A. y se declaró fundado elreclamo de WESTERN COTTON S.A. 1.2 Asimismo, en su artículo 2º de la citada resolu- ción, se ordenó al concesionario EDECAÑETE S.A.refacturar la cuenta del suministro Nº 01005515 desdeel 19 de febrero de 1998 hasta abril de 2002, exceptuandolos meses de diciembre de 2001, enero y febrero de 2002. 1.3 Mediante el artículo 3º de la citada Resolución de la JARU, se ordenó que el concesionario informe a este Orga- nismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo orde-nado, adjuntando la documentación correspondiente, den-tro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguientede su notificación, efectuada el 24 de marzo de 2003. 1.4 El 2 de abril de 2003, mediante Carta Nº LE-84/ 2003, el concesionario comunicó que a fin de devolver la suma ordenada en la Resolución de la JARU, había pro-cedido a efectuar un ofrecimiento de pago y consigna-ción judicial a favor de la usuaria, el que se está trami-