Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

tos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. 2.2 En el mismo sentido, el MORDAZA parrafo del articulo 98º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo del OSINERG cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 2.3 En el presente caso, el OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspension de los efectos de la Resolucion de la JARU Nº 0820-2003-OS/ JARU, en consecuencia, el concesionario esta obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la JARU como MORDAZA instancia administrativa, no existiendo motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion. 2.4 Mediante Carta Nº LE-85/2003, el concesionario comunico que a fin de devolver la suma ordenada en la Resolucion de la JARU, habia procedido a efectuar un ofrecimiento de pago y consignacion judicial a favor de la usuaria, el que tramita ante la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dentro del MORDAZA que ha iniciado para que se declare la invalidez y nulidad de la citada resolucion. 2.5 Es necesario senalar que en solicitudes similares efectuadas por el concesionario ante el Poder Judicial, se declaro su improcedencia, toda vez que se determino que la unica forma de suspension de lo dispuesto en una resolucion administrativa es a traves de una medida cautelar, ademas de advertir que se ofrecio el reembolso de lo ordenado por este Organismo Supervisor sin efectividad de entrega. 2.6 Asi mismo, conforme se puede apreciar de la Carta Nº LE-085/2003, el concesionario no ha incluido el recalculo de la facturacion, asi como tampoco ha adjuntado los documentos necesarios para acreditar que ha devuelto a la usuaria la suma ordenada, en consecuencia, no se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0820-2003-OS/JARU. 2.7 En cuanto a la multa a imponerse, se tuvo en cuanta el perjuicio causado a los usuarios por el incumplimiento del concesionario de lo dispuesto en la resolucion de la JARU, el cual fue valuado economicamente e individualizado. En el presente caso, se tuvo como criterio para la valuacion economica, el monto reclamado, el cual no supera 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). 2.8 Por otra parte, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de este Organismo Supervisor constituye una infraccion sancionable, la que sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG. La infraccion Nº 3 de la Tipificacion de Infracciones para los Concesionarios en los Procedimientos de Reclamos del Anexo Nº 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, senala que, cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU, las empresas concesionarias de MORDAZA 4 seran sancionadas con una multa de hasta 10 UIT. De conformidad con lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, el articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el inciso d) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el articulo 41º y el inciso p) del articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia; Con la opinion favorable del Secretario Tecnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU;

Articulo 1º.- SANCIONAR a la Empresa de Distribucion Electrica Canete - EDECANETE S.A., con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago. Articulo 2º.- EDECANETE S.A. debera depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, la que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDECANETE S.A. debera informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- EDECANETE S.A. debera ejecutar en el plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, lo dispuesto en la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0820-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cumplimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse una nueva multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimiento de la citada resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 02609
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0648-2003-OS/GG

MORDAZA, 17 de octubre de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2002-1900, la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU Nº 0819-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 y las Cartas Nº LE-84/2003 y Nº LE-130/2003 remitidas el 2 de MORDAZA y 28 de MORDAZA de 2003 respectivamente por el concesionario EDECANETE S.A., sobre el cumplimiento de dicha resolucion. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de la JARU Nº 0819-2003OS/JARU del 19 de marzo de 2003, se revoco en parte la Resolucion Nº EDECA-C-126-2002 emitida por el concesionario EDECANETE S.A. y se declaro fundado el reclamo de WESTERN COTTON S.A. 1.2 Asimismo, en su articulo 2º de la citada resolucion, se ordeno al concesionario EDECANETE S.A. refacturar la cuenta del suministro Nº 01005515 desde el 19 de febrero de 1998 hasta MORDAZA de 2002, exceptuando los meses de diciembre de 2001, enero y febrero de 2002. 1.3 Mediante el articulo 3º de la citada Resolucion de la JARU, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 7 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, efectuada el 24 de marzo de 2003. 1.4 El 2 de MORDAZA de 2003, mediante Carta Nº LE-84/ 2003, el concesionario comunico que a fin de devolver la suma ordenada en la Resolucion de la JARU, habia procedido a efectuar un ofrecimiento de pago y consignacion judicial a favor de la usuaria, el que se esta trami-

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