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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 iniciado para que se declare la invalidez y nulidad de la citada resolución. 2.5 Es necesario señalar que en solicitudes simila- res efectuadas por el concesionario ante el Poder Judi-cial, se declaró su improcedencia, toda vez que se de-terminó que la única forma de suspensión de lo dispues- to en una resolución administrativa es a través de una medida cautelar, además de advertir que se ofreció elreembolso de lo ordenado por este Organismo Supervi-sor sin efectividad de entrega. 2.6 Así mismo, conforme se puede apreciar de la Carta Nº LE-086/2003, el concesionario no ha incluido el recálculo de la facturación, así como tampoco ha adjun- tado los documentos necesarios para acreditar que hadevuelto a la usuaria la suma ordenada, en consecuen-cia, no se ha verificado el cumplimiento de lo dispuestoen los artículos 2º y 3º de la Resolución de la Junta deApelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0821-2003-OS/JARU. 2.7 En cuanto a la multa a imponerse, se tuvo en cuen- ta el perjuicio causado a los usuarios por el incumpli-miento del concesionario de lo dispuesto en la resolu-ción de la JARU, el cual fue valuado económicamente eindividualizado. En el presente caso, se tuvo como crite- rio para la valuación económica, el monto reclamado, el cual no supera las 3 Unidades Impositivas Tributarias(U.I.T.). 2.8 Por otra parte, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional delOSINERG, establece que toda acción u omisión que implique el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de esteOrganismo Supervisor constituye una infracción sancio-nable, la que será determinada en forma objetiva y san-cionada administrativamente de acuerdo con la Escalade Multas y Sanciones del OSINERG. La infracción Nº 3 de la Tipificación de Infracciones para los Concesiona- rios en los Procedimientos de Reclamos del Anexo Nº 4de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escalade Multas y Sanciones del OSINERG, señala que, cuan-do el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU, las empresas conce- sionarias de tipo 4 serán sancionadas con una multa dehasta 10 UIT. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, el artículo 13º de la Ley Nº26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, el inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimien- to Institucional del OSINERG, el artículo 41º y el incisop) del artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Secretario Técnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la Empresa de Distribu- ción Eléctrica Cañete - EDECAÑETE S.A., con una mul- ta de 3 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago. Artículo 2º.- EDECAÑETE S.A. deberá depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, la que deberá can-celarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la pre- sente resolución. Artículo 3º.- EDECAÑETE S.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lodispuesto en el artículo precedente, en el término de 30días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, lamulta se reducirá en un 25% si se cancela el monto den- tro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresaconcesionaria se desiste del derecho de impugnar ad-ministrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDECAÑETE S.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notifica- ción de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolu- ción de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua-rios OSINERG Nº 0821-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cum-plimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de apli-carse una nueva multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimiento de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 02605 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0647-2003-OS/GG Lima, 17 de octubre de 2003 VISTOS:El Expediente Nº 2002-1901, la Resolución de la Jun- ta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU Nº 0820-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 y las Car-tas Nº LE-85/2003 y Nº LE-131/2003 remitidas el 2 deabril y 28 de mayo de 2003 respectivamente por elconcesionario EDECAÑETE S.A., sobre el cumplimientode dicha resolución. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1 Mediante Resolución de la JARU Nº 0820-2003- OS/JARU del 19 de marzo de 2003, se revocó en parte la Resolución Nº EDECA-C-126-2002 emitida por el con-cesionario EDECAÑETE S.A. y se declaró fundado elreclamo de WESTERN COTTON S.A. 1.2 Asimismo, en el artículo 2º de la citada resolu- ción, se ordenó al concesionario EDECAÑETE S.A. refacturar la cuenta del suministro Nº 01005517 desde el 19 de febrero de 1998 hasta abril de 2002, exceptuandodiciembre de 2001. 1.3 Mediante el artículo 3º de la mencionada Resolu- ción, se ordenó que el concesionario informe a este Orga-nismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentación correspondien- te, dentro de los 7 días hábiles contados a partir del díasiguiente de su notificación, efectuada el 24 de marzode 2003. 1.4 El 2 de abril de 2003, mediante Carta Nº LE-85/ 2003, el concesionario comunicó que a fin de devolver la suma ordenada en la Resolución de la JARU, había pro- cedido a efectuar un ofrecimiento de pago y consigna-ción judicial a favor de la usuaria, el que se está trami-tando ante la Sala Corporativa Especializada en loContencioso Administrativo de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima. 1.5 Mediante el Oficio Nº 1166-2003-OSINERG-ST/ JARU del 19 de mayo de 2003, se comunicó al concesio-nario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgán-dosele un plazo de cinco días hábiles para la presen-tación de sus descargos. 1.6 El 28 de mayo de 2003, mediante Carta Nº LE- 131/03, el concesionario presentó sus descargos y se- ñaló que se dio cumplimiento a la resolución medianteel ofrecimiento de pago y consignación judicial a favorde la usuaria, tal como lo comunicó en su Carta Nº LE-85/2003. 2. ANÁLISIS 2.1 El artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que los ac-