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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 tando ante la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima. 1.5 Mediante el Oficio Nº 1169-2003-OSINERG-ST/ JARU del 19 de mayo de 2003, se comunicó al concesio-nario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgán- dosele un plazo de cinco días hábiles para la presen- tación de sus descargos. 1.6 El 28 de mayo de 2003, mediante Carta Nº LE- 130/03, el concesionario presentó sus descargos y se-ñaló que se dio cumplimiento a la mencionada resolu-ción mediante el ofrecimiento de pago y consignación judicial a favor de la usuaria, tal como lo comunicó en su Carta Nº LE-84/2003. 2. ANÁLISIS2.1 El artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que los ac- tos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo dis-posición legal expresa en contrario, mandato judicial oque estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. 2.2 En el mismo sentido, el segundo párrafo del artí- culo 98º del Reglamento General del OSINERG, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dis- pone que se suspenderá la ejecución de lo resuelto porun órgano de OSINERG cuando el superior jerárquicode dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso,dispusieran expresamente la suspensión de los efectosde la resolución o decisión impugnada. 2.3 En el presente caso, OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad com-petente, el Poder Judicial, que ordene la suspensión de losefectos de la Resolución de la JARU Nº 0819-2003-OS/JARU,en consecuencia, el concesionario está obligado a dar cum-plimiento a lo dispuesto por la JARU como última instancia administrativa, no existiendo motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolución. 2.4 Mediante Carta Nº LE-84/2003, el concesionario co- municó que a fin de devolver la suma ordenada en la Reso-lución de la JARU, había procedido a efectuar un ofrecimien-to de pago y consignación judicial a favor de la usuaria, el que se está tramitando ante la Sala Corporativa Especiali- zada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superiorde Justicia de Lima dentro del proceso que ha iniciado paraque se declare la invalidez y nulidad de la citada resolución. 2.5 Al respecto, la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Nº 02 declaró la improceden- cia de dicho ofrecimiento de pago, señalando que la únicaforma de suspensión de lo dispuesto en una resolución ad-ministrativa es a través de una medida cautelar, además deadvertir que se ofreció el reembolso de lo ordenado por esteOrganismo Supervisor sin efectividad de entrega, es decir, sin cumplir con lo dispuesto en la Resolución de la JARU Nº 0819-2003-OS/JARU. 2.6 Así mismo, conforme se puede apreciar de la Carta Nº LE-084/2003, el concesionario no ha incluido el recálculode la facturación, así como tampoco ha adjuntado los docu-mentos necesarios para acreditar que ha devuelto a la usua- ria la suma ordenada, en consecuencia, no se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de laResolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos deUsuarios OSINERG Nº 0819-2003-OS/JARU. 2.7 En cuanto a la multa a imponerse, se tuvo en cuen- ta el perjuicio causado a los usuarios por el incumpli- miento del concesionario de lo dispuesto en la resolu- ción de la JARU, el cual fue valuado económicamente eindividualizado. En el presente caso, se tuvo como crite-rio para la valuación económica, el monto reclamado, elcual no supera 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). 2.8 El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complemen- taria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, es- tablece que toda acción u omisión que implique el in-cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normasbajo el ámbito de competencia de este Organismo Su-pervisor constituye una infracción sancionable, la queserá determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG. La infracción Nº 3 de la Tipi-ficación de Infracciones para los Concesionarios en losProcedimientos de Reclamos del Anexo Nº 4 de laResolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala deMultas y Sanciones del OSINERG, señala que, cuandoel concesionario no cumpla con lo establecido en lasresoluciones emitidas por la JARU, las empresas conce-sionarias de tipo 4 serán sancionadas con una multa de hasta 10 UIT. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que apruebala Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones del OSINERG, el artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 1º dela Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimien-to Institucional del OSINERG, el artículo 41º y el inciso p) del artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Secretario Técnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la Empresa de Distribu- ción Eléctrica Cañete - EDECAÑETE S.A., con una mul-ta de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha depago. Artículo 2º.- EDECAÑETE S.A. deberá depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Crédito, en la que deberácancelarse en un plazo no mayor de treinta días calenda-rio contados a partir del día siguiente de notificada lapresente resolución. Artículo 3º.- EDECAÑETE S.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lodispuesto en el artículo precedente, en el término de 30días calendario contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, lamulta se reducirá en un 25% si se cancela el monto den-tro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresaconcesionaria se desiste del derecho de impugnar ad-ministrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDECAÑETE S.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notifica-ción de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolu-ción de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua-rios OSINERG Nº 0819-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cum- plimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de apli- carse una nueva multa por incurrir en forma reiterada enel incumplimiento de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 02607 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D /G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G6D/G75/G6C/G74/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 066-2004-OS/GG Lima, 22 de enero de 2004 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZDEL SUR), contra la Resolución de Gerencia General