Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2004 (08/02/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2004

2.8 El articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, establece que toda accion u omision que implique el incumplimiento a las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de este Organismo Supervisor constituye una infraccion sancionable, la que sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG. La infraccion Nº 3 de la Tipificacion de Infracciones para los Concesionarios en los Procedimientos de Reclamos del Anexo Nº 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG senala que, cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU, las empresas concesionarias de MORDAZA 4 seran sancionadas con una multa de hasta 10 UIT. De conformidad con lo establecido en el anexo Nº 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, el articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el inciso d) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicio Publicos, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el articulo 41º y el inciso p) del articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia; Con la opinion favorable del Secretario Tecnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 4 Unidades Impositivas Tributarias que a la fecha equivale a S/. 12,400.00 (Doce Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, el que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera ejecutar en el plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, lo dispuesto en la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 0818-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cumplimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse una nueva multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimiento de la citada resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 02603

El Expediente Nº 2002-1902, la Resolucion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU Nº 0821-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 y las Cartas Nº LE-86/2003 y Nº LE-132/2003 remitidas el 2 de MORDAZA y 28 de MORDAZA de 2003 respectivamente por el concesionario EDECANETE S.A., sobre el cumplimiento de dicha Resolucion. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de la Junta de la JARU Nº 0821-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003, se revoco en parte la Resolucion Nº EDECA-C-126-2002 emitida por el concesionario EDECANETE S.A. y se declaro fundado el reclamo de WESTERN COTTON S.A. 1.2 Asimismo, en el articulo 2º de la citada resolucion, se ordeno al concesionario EDECANETE S.A. refacturar la cuenta del suministro Nº 01005516 desde el 19 de febrero de 1998 hasta MORDAZA de 2002, exceptuando enero y febrero de 2002. 1.3 Mediante el articulo 3º de la mencionada Resolucion, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 7 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, efectuada el 24 de marzo de 2003. 1.4 El 2 de MORDAZA de 2003, mediante Carta Nº LE-86/ 2003, el concesionario comunico que a fin de devolver la suma ordenada en la Resolucion de la JARU, habia procedido a efectuar un ofrecimiento de pago y consignacion judicial a favor de la usuaria, el que se esta tramitando ante la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. 1.5 Mediante el Oficio Nº 1167-2003-OSINERG-ST/ JARU del 19 de MORDAZA de 2003, se comunico al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgandosele un plazo de cinco dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. 1.6 El 28 de MORDAZA de 2003, mediante Carta Nº LE132/03, el concesionario presento sus descargos y senalo que dio cumplimiento a la mencionada resolucion mediante el ofrecimiento de pago y consignacion judicial a favor de la usuaria, tal como lo comunico en su Carta Nº LE-86/2003. 2. ANALISIS 2.1 El articulo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley. 2.2 En el mismo sentido, el MORDAZA parrafo del articulo 98º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dispone que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo de OSINERG cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 2.3 En el presente caso, OSINERG no ha sido notificado de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspension de los efectos de la Resolucion de la JARU Nº 08212003-OS/JARU, en consecuencia, el concesionario esta obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la JARU como MORDAZA instancia administrativa, no existiendo motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion. 2.4 Mediante Carta Nº LE-86/2003, el concesionario comunico que a fin de devolver la suma ordenada en la Resolucion de la JARU, habia procedido a efectuar un ofrecimiento de pago y consignacion judicial a favor de la usuaria, el que tramito ante la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dentro del MORDAZA que ha

Sancionan con multa a la empresa Edecanete S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 646-2003-OS/GG

MORDAZA, 17 de octubre de 2003

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