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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (08/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de febrero de 2004 2.8 El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, establece quetoda acción u omisión que implique el incumplimiento a lasleyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de compe-tencia de este Organismo Supervisor constituye una infrac-ción sancionable, la que será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG. La infracción Nº 3 de laTipificación de Infracciones para los Concesionarios en losProcedimientos de Reclamos del Anexo Nº 4 de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Ti-pificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG señala que, cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU,las empresas concesionarias de tipo 4 serán sancionadas conuna multa de hasta 10 UIT. De conformidad con lo establecido en el anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala deMultas y Sanciones del OSINERG, el artículo 13º de la LeyNº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversiónen Energía, el inciso d) del artículo 3º de la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicio Públicos, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucio-nal del OSINERG, el artículo 41º y el inciso p) del artículo65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, ReglamentoGeneral del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía; Con la opinión favorable del Secretario Técnico de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 4 Unidades Impositivas Tribu-tarias que a la fecha equivale a S/. 12,400.00 (Doce MilCuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá depositar el importe de la multa en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, el que deberá can- celarse en un plazo no mayor de treinta días calendariocontados a partir del día siguiente de notificada la pre-sente resolución. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguientede la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto den- tro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresaconcesionaria se desiste del derecho de impugnar ad-ministrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notifica- ción de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolu- ción de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua-rios OSINERG Nº 0818-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 e informar al OSINERG y a la usuaria dicho cum-plimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de apli-carse una nueva multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimiento de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 02603 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G45/G64/G65/G2D /G63/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 646-2003-OS/GG Lima, 17 de octubre de 2003VISTOS: El Expediente Nº 2002-1902, la Resolución de la Jun- ta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU Nº0821-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003 y las Car-tas Nº LE-86/2003 y Nº LE-132/2003 remitidas el 2 de abril y 28 de mayo de 2003 respectivamente por el concesionario EDECAÑETE S.A., sobre el cumplimientode dicha Resolución. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de la Junta de la JARU Nº 0821-2003-OS/JARU del 19 de marzo de 2003, se revo-có en parte la Resolución Nº EDECA-C-126-2002 emiti-da por el concesionario EDECAÑETE S.A. y se declaró fundado el reclamo de WESTERN COTTON S.A. 1.2 Asimismo, en el artículo 2º de la citada resolu- ción, se ordenó al concesionario EDECAÑETE S.A.refacturar la cuenta del suministro Nº 01005516 desdeel 19 de febrero de 1998 hasta abril de 2002, exceptuandoenero y febrero de 2002. 1.3 Mediante el artículo 3º de la mencionada Resolu- ción, se ordenó que el concesionario informe a este Orga-nismo Supervisor y a la usuaria del cumplimiento de loordenado, adjuntando la documentación correspondien-te, dentro de los 7 días hábiles contados a partir del díasiguiente de su notificación, efectuada el 24 de marzo de 2003. 1.4 El 2 de abril de 2003, mediante Carta Nº LE-86/ 2003, el concesionario comunicó que a fin de devolver lasuma ordenada en la Resolución de la JARU, había pro-cedido a efectuar un ofrecimiento de pago y consigna-ción judicial a favor de la usuaria, el que se está trami- tando ante la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima. 1.5 Mediante el Oficio Nº 1167-2003-OSINERG-ST/ JARU del 19 de mayo de 2003, se comunicó al concesio-nario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgán- dosele un plazo de cinco días hábiles para la presen- tación de sus descargos. 1.6 El 28 de mayo de 2003, mediante Carta Nº LE- 132/03, el concesionario presentó sus descargos y se-ñaló que dio cumplimiento a la mencionada resoluciónmediante el ofrecimiento de pago y consignación judi- cial a favor de la usuaria, tal como lo comunicó en su Carta Nº LE-86/2003. 2. ANÁLISIS2.1 El artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que los ac- tos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo dis-posición legal expresa en contrario, mandato judicial oque estén sujetos a condición o plazo conforme a ley. 2.2 En el mismo sentido, el segundo párrafo del artí- culo 98º del Reglamento General de OSINERG, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, dis- pone que se suspenderá la ejecución de lo resuelto porun órgano de OSINERG cuando el superior jerárquicode dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso,dispusieran expresamente la suspensión de los efectosde la resolución o decisión impugnada. 2.3 En el presente caso, OSINERG no ha sido notifi- cado de medida cautelar alguna dispuesta por la autori-dad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspen-sión de los efectos de la Resolución de la JARU Nº 0821-2003-OS/JARU, en consecuencia, el concesionario estáobligado a dar cumplimiento a lo dispuesto por la JARU como última instancia administrativa, no existiendo moti- vo alguno que lo exima del cumplimiento de la citadaresolución. 2.4 Mediante Carta Nº LE-86/2003, el concesionario comunicó que a fin de devolver la suma ordenada en laResolución de la JARU, había procedido a efectuar un ofrecimiento de pago y consignación judicial a favor de la usuaria, el que tramitó ante la Sala Corporativa Espe-cializada en lo Contencioso Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima dentro del proceso que ha