Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 261852
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 5 de agosto del 2003, se presento al Area de Certificaciones de dicha Gerencia a efectos de solicitar la autenticacion de la trascripcion de dos Partidas de Nacimiento MORDAZA con el Nº 82 del Libro de Nacimientos del ano 1991, expedida por la Municipalidad Distrital de Parcona - Ica cuyo titular seria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barandiaran, y firmadas presuntamente por el registrador civil MORDAZA MORDAZA Sulla expedida por la Municipalidad Distrital de Parcona - Ica; Que, mediante Oficio Nº 051-2003-GO/AC, de fecha 8 de agosto del 2003, se solicito a la Srta. MORDAZA MORDAZA Sulla, Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Parcona - Ica, a efectos que informe sobre la autenticidad de la Partida de Nacimiento Nº 82, la misma que mediante Oficio Nº 040-2003-ORR.CC./MDP, de fecha 20 de agosto del 2003, ha informado que en el Libro Principal de Inscripcion de Nacimientos, correspondiente al ano 1991, no se encuentra registrada la Partida de Nacimiento del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barandiaran; Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en MORDAZA Certificada de Asientos o Constancias, senalado en el MORDAZA del RENIEC (numeral 24) se realice la autenticacion de la firma del funcionario que presuntamente certifica el acta de Nacimiento Nº 82 del ano 1991, a nombre del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barandiaran, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA BASURTO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01797 RESOLUCION JEFATURAL Nº 679-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de diciembre de 2003

VISTO: el Memorandum Nº 304-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 281-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 8842003-GAJ/RENIEC, de fecha 12 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JONE MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA IGINIO MORDAZA MORDAZA y/o JHONNY MORDAZA OZAKI, MORDAZA MORDAZA BASCONES BONARRIVA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA WATANABE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CALLAHUALCPA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales, pese a que ya existia una inscripcion anterior; valiendose de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento publico, creando duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de las inscripciones fraudulentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra JONE MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA IGINIO MORDAZA MORDAZA y/o JHONNY MORDAZA OZAKI, MORDAZA MORDAZA BASCONES BONARRIVA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA WATANABE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CALLAHUALCPA y/o MORDAZA MORDAZA CCAYAHUALLPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JONE MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA IGINIO MORDAZA MORDAZA y/o JHONNY MORDAZA OZAKI, MORDAZA MORDAZA BASCONES BONARRIVA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA WATANABE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CALLAHUALCPA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.