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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano ANGEL ESPINOZA BASURTO, con fecha 5 de agosto del 2003, se presentó al Área deCertificaciones de dicha Gerencia a efectos de solicitarla autenticación de la trascripción de dos Partidas deNacimiento ambas con el Nº 82 del Libro de Nacimien-tos del año 1991, expedida por la Municipalidad Distrital de Parcona - Ica cuyo titular sería Miguel Angel Espino- za Barandiarán, y firmadas presuntamente por el registra-dor civil Alicia Bendezú Sulla expedida por la Municipa-lidad Distrital de Parcona - Ica; Que, mediante Oficio Nº 051-2003-GO/AC, de fecha 8 de agosto del 2003, se solicitó a la Srta. Alicia Ben- dezú Sulla, Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Parcona - Ica, a efectos que informe sobre laautenticidad de la Partida de Nacimiento Nº 82, la mis-ma que mediante Oficio Nº 040-2003-ORR.CC./MDP, defecha 20 de agosto del 2003, ha informado que en elLibro Principal de Inscripción de Nacimientos, corres- pondiente al año 1991, no se encuentra registrada la Partida de Nacimiento del menor Miguel Angel EspinozaBarandiarán; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano ANGEL ESPINOZA BASURTO ha hecho usode un documento falso o falsificado como si fuese legíti- mo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la finalidad de que a través del Procedimiento deAutenticación de Firma en Copia Certificada de Asien-tos o Constancias, señalado en el TUPA del RENIEC(numeral 24) se realice la autenticación de la firma delfuncionario que presuntamente certifica el acta de Naci- miento Nº 82 del año 1991, a nombre del menor Miguel Angel Espinoza Barandiarán, por lo cual se deduce lacomisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia ode Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil contra ANGEL ESPINOZA BASURTO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ANGEL ESPINOZA BA-SURTO, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01797 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 679-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003VISTO: el Memorándum Nº 304-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 281-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 884-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 12 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la-bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos JONE CALDERÓN PERALTA y/o ISABEL CAL-DERÓN PERALTA, JOHNNY IGINIO CASTAÑEDA ALA- YO y/o JHONNY RODRÍGUEZ OZAKI, GUSTAVO ANTO- NIO BÁSCONES BONARRIVA y/o CARLOS ALBERTOSÁNCHEZ RAMÍREZ, JUAN CARLOS FLORES CORNE-LIO y/o JUAN CARLOS WATANABE FLORES, ADA ZITALÓPEZ DE LA CRUZ y/o ADA ZITA LÓPEZ LÓPEZ, SAN-TIAGO YUCRA MACHACA y/o CRISTHIAN YUCRA CA- NAZA, MARTHA ELIANA GONZÁLES LA ROSA y/o MAR- THA LIVIA PEÑA LA ROSA, WILSON CHERRES NIMAWALTER CHERRES NIMA, ALEJANDRO QUINTO CALL-AHUALCPA y/o LUCIO QUINTO CCAYAHUALLPArespectivamente, dada la simplificación administrativa y enatención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Personas Naturales, pese a que ya existía una inscripciónanterior; valiéndose de declaraciones falsas, las mismasque fueron insertadas en instrumento público, creando du-plicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacio-nal de Identificación; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil contra JONE CALDERÓN PERALTA y/o ISABEL CAL-DERÓN PERALTA, JOHNNY IGINIO CASTAÑEDA ALA-YO y/o JHONNY RODRÍGUEZ OZAKI, GUSTAVO ANTO-NIO BÁSCONES BONARRIVA y/o CARLOS ALBERTOSÁNCHEZ RAMÍREZ, JUAN CARLOS FLORES CORNE- LIO y/o JUAN CARLOS WATANABE FLORES, ADA ZITA LÓPEZ DE LA CRUZ y/o ADA ZITA LÓPEZ LÓPEZ, SAN-TIAGO YUCRA MACHACA y/o CRISTHIAN YUCRA CA-NAZA, MARTHA ELIANA GONZÁLES LA ROSA y/o MAR-THA LIVIA PEÑA LA ROSA, WILSON CHERRES NIMAWALTER CHERRES NIMA, ALEJANDRO QUINTO CALL- AHUALCPA y/o LUCIO QUINTO CCAYAHUALLPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra JONE CALDERÓN PE-RALTA y/o ISABEL CALDERÓN PERALTA, JOHNNY IGI- NIO CASTAÑEDA ALAYO y/o JHONNY RODRÍGUEZ OZAKI, GUSTAVO ANTONIO BÁSCONES BONARRIVAy/o CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, JUAN CAR-LOS FLORES CORNELIO y/o JUAN CARLOS WATANA-BE FLORES, ADA ZITA LÓPEZ DE LA CRUZ y/o ADA ZITALÓPEZ LÓPEZ, SANTIAGO YUCRA MACHACA y/o CRIS- THIAN YUCRA CANAZA, MARTHA ELIANA GONZÁLES LA ROSA y/o MARTHA LIVIA PEÑA LA ROSA, WILSONCHERRES NIMA WALTER CHERRES NIMA, ALE-JANDRO QUINTO CALLAHUALCPA y/o LUCIO QUINTOCCAYAHUALLPA, por la comisión del delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil