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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 copropiedad corresponde a los señores Santos Orlando Sánchez Paredes e Isabel Margarita Miranda Hidalgo; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en la solicitud correspondiente el Concesiona-rio deberá precisar, entre otros, naturaleza y tipo de servidumbre, duración, justificación técnica y económi- ca, memoria descriptiva y planos de las servidumbressolicitadas, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuer-do sobre el monto indemnizatorio, y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante deberá presentar las valorizaciones respectivas de lasáreas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma re- ferida en el considerando precedente, la servidumbre soli-citada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupa- ción, paso y tránsito, respecto de los predios objeto de la presente resolución, sobre un área de 26 207,86 m2; Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta de los Contra- tos BOOT, mencionados en los considerandos preceden- tes, el período de afectación se prolongará hasta el 8 dediciembre del 2033, ocasión en que operará la culminación de tales contratos; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Perú S.A., adjunta a la solicitud de servidumbre, ha remitido la valori- zación del área que será afectada para la constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99- EM, se procedió a correr traslado de la solicitud a los titula- res de los referidos predios mediante Oficio Nº 2691-2003-EM/DGH; Que, en este sentido, mediante documento de fecha 7 de noviembre del 2003, el señor Santos Orlando SánchezParedes ha presentado su oposición a la solicitud de cons- titución de derechos de servidumbre efectuada por Trans- portadora de Gas del Perú S.A., manifestando su discon-formidad con el monto indemnizatorio presentado por la mencionada empresa; Que, respecto del predio con Partida Registral Nº P03073921, signado con UC 00021, inscrito en el Registro Predial Urbano, la señora Isabel Margarita Miranda Hidal- go, copropietaria del predio no ha presentado recurso deoposición; Que, conforme a la facultad otorgada por el artículo 106º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Duc-tos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 054-2001-EM y 044-2003-EM, y atendiendo a la solicitud planteada en elrecurso de oposición, el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 107-2003-EM/DGH, designó al Colegio de Ingenieros del Perú como entidad acargo de la tasación del referido inmueble; Que, mediante Carta CNº 023-2004-CP.CCAP.CDL.CIP del 21 de enero de 2004, el Colegio de Ingenieros del Perúha remitido la valorización comercial del monto indemniza- torio por la constitución del derecho de servidumbre. En este sentido, la entidad tasadora ha concluido que el mon-to indemnizatorio estimado para la generación del derecho de servidumbre sobre los predios del señor Santos Orlan- do Sánchez Paredes asciende a: Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO307914Valor por el uso de las tierras gravadaspor la servidumbre US$ 4 183,91 Compensación por el daño US$ 17 950,10 Valor otros US$ 236,70Total del monto indemnizatorio US$ 22 370,71 Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073919 Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 1 090,40 Compensación por el daño US$ 4 675,87Valor otros US$ 157,80 Total del monto indemnizatorio US$ 5 924,07 Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073922 Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 853,74Compensación por el daño US$ 3 583,35 Valor otros US$ 157,80Total del monto indemnizatorio US$ 4 567,89 Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073921 (UC 01203 ) Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 1 572,29 Compensación por el daño US$ 6 749,16Valor otros US$ 78,90 Total del monto indemnizatorio US$ 8 400,35 Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073929 Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 1 674,15Compensación por el daño US$ 7 175,81 Valor otros US$ 157,80 Total del monto indemnizatorio US$ 9 007,77 Que, respecto del predio cuya titularidad comparten los señores Santos Orlando Sánchez Paredes e Isabel Margarita Miranda Hidal-go, la entidad tasadora ha determinado que el monto indemnizatorio correspondiente a dicho inmueble asciende a: Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073921 (UC 00021) Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 601,80 Compensación por el daño US$ 2 579,88 Valor otros US$ 78,90 Total del monto indemnizatorio US$ 3 260,58 Que, respecto al pago de la indemnización correspon- diente al predio con Partida Registral Nº P03073921 (UC00021) de acuerdo al artículo 107º del Reglamento de Trans- portes de Hidrocarburos, dado que la señora Isabel Mar- garita Miranda Hidalgo no se ha apersonado al procedi-miento de constitución de derecho de servidumbre, el monto indemnizatorio que le corresponde deberá ser consignado judicialmente por el Concesionario; Que, dado que no se ha determinado las cuotas de par- ticipación respecto al predio referido en el considerando precedente, conforme al artículo 970º del Código Civil sepresume que las cuotas de los copropietarios son iguales; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento contem- plado en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica deHidrocarburos - Ley Nº 26221, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobre uso de bienes públicos y de terceros, aprobado mediante Decreto Supremo041-99-EM, con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referidoa la constitución del derecho de servidumbre sobre tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocu- pación, paso y tránsito para la instalación y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empre-sa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre las franjas correspondientes a los predios que corren inscritos en las Partidas Registrales Nºs. P03073914 (UC 00030),P03073919 (UC 00027), P03073922 (UC 00020), P03073921 (UC 01203) y P03073929 (UC 00022) del Re- gistro Predial Urbano, ubicados en el distrito de Asia, pro-vincia de Cañete, departamento de Lima, cuya titularidad corresponde al señor Santos Orlando Sánchez Paredes; y sobre el predio con Partida Registral Nº P03073921 (UC00021) cuya copropiedad corresponde a los señores San- tos Orlando Sánchez Paredes e Isabel Margarita Miranda Hidalgo sobre un área de 11 011,03 m2, 2 869,68 m2, 2199,47 m2, 4 137,90 m2 , 4 405,99 m2 y 1 583,79 m2, respectivamente, conforme a los planos que se adjuntan a la solicitud y forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El período de la afectación de los predios a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu- ción se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033, oca-sión en que operará la culminación de los Contratos de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de GasNatural por Ductos de Camisea a la Costa. Artículo 3º.- El monto de la valorización correspondien- te a la indemnización por la constitución del derecho de