Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2004 (14/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 262220

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2004

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03122

PRODUCE
Aprueban Acuerdos sobre medidas excepcionales para el desarrollo sostenible de la actividad acuicola langostinera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2004-PRODUCE MORDAZA, 11 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado; Que, la actividad acuicola langostinera, desde el ano 1998, se ve seriamente afectada, por los efectos del fenomeno de "El Nino" y luego por el virus denominado "Mancha Blanca", que determino la adopcion de acciones directas por parte del Ministerio de la Produccion, habiendo constituido mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2001-PE, una Comision Especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan en un corto plazo mitigar el serio problema social y economico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento de Tumbes; Que, con la finalidad de continuar con lo emprendido en el MORDAZA de la Comision Especial indicada en el parrafo precedente, y a solicitud de representantes de la Asociacion Langostinera Peruana (ALPE), se efectuaron reuniones con el objeto de analizar en forma conjunta las medidas a implementar en el corto, mediano y largo plazo para mitigar la presencia del virus de la "Mancha Blanca", las mismas que fueron planteadas en terminos generales dentro de la comision aludida y que parte de ellas estan siendo llevadas a cabo a traves del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). Que, habiendose llevado a cabo el dia 29 de enero del 2003, la decima novena reunion de la precitada Comision, en la cual se recomendo la aprobacion de los "Acuerdos sobre Medidas Excepcionales para el Desarrollo Sostenible de la Actividad Acuicola Langostinera", orientados a viabilizar su recuperacion, y haciendo que estas conduzcan a su sostenibilidad, para lo cual se requiere adoptar acciones de orden tecnico-administrativo para el mejor manejo de dicha actividad; Que, de acuerdo al Informe Final de la Comision Especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan en un corto plazo mitigar el serio problema social y economico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento de Tumbes, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 452-2003-PRODUCE, de fecha 14 de noviembre del 2003 donde senala que "A la MORDAZA del mencionado Informe Final, se plantea la firma entre las partes del Acuerdo sobre las medidas excepcionales para el desarrollo sostenible de la actividad acuicola langostinera y su oficializacion mediante una Resolucion Ministerial publicada en el diario

oficial", y luego de haber sido suscrita entre las partes se hace necesario disponer su publicacion; Que, el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece las formas de promocion y control que en forma generica se aplican a la actividad de la acuicultura, haciendose necesario individualizar dicho accionar a las actividades langostineras por la situacion anteriormente descrita; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la conformidad legal de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Ley Nº 27789 y la Resolucion Ministerial Nº 016-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Acuerdos sobre medidas excepcionales para el desarrollo sostenible de la actividad acuicola langostinera", los mismos que comprenden medidas de ordenamiento tecnico-administrativo, para el mejor desenvolvimiento de la actividad acuicola langostinera y cuyo texto forma parte integrante como anexo de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Nacional de Acuicultura, Asociacion Langostinera Peruana - ALPE, al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES y a la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion ACUERDOS SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD ACUICOLA LANGOSTINERA TITULO I ANTECEDENTES Con la finalidad de continuar con lo emprendido en el MORDAZA de la Comision Especial constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2001-PE, encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan en un corto plazo mitigar el serio problema social y economico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento de Tumbes, y a solicitud de representantes de la Asociacion Langostinera Peruana (ALPE), se efectuaron reuniones con el objeto de analizar en forma conjunta las medidas a implementar en el corto, mediano y largo plazo para mitigar la presencia del virus de la mancha MORDAZA, las mismas que fueron planteadas en terminos generales dentro de la comision aludida y que parte de ellas estan siendo llevadas a cabo a traves del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). Habiendose llevado a cabo el dia 29 de enero del 2003, la decima novena reunion de la precitada Comision, en la cual se recomendo la aprobacion de "Acuerdos sobre medidas excepcionales para el desarrollo sostenible de la actividad acuicola langostinera", orientados a viabilizar su recuperacion, y haciendo que estas conduzcan a su sostenibilidad, para lo cual se requiere adoptar acciones de orden tecnico administrativo para el mejor manejo de dicha actividad. Asimismo, y en vista de que en el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, se establecen las formas de promocion y control que en forma general se aplican a la acuicultura, se hace necesario precisar aquellas que serian aplicables a la actividad langostinera por la situacion anteriormente descrita; TITULO II PROBLEMATICA IDENTIFICADA 1. Parte importante de la problematica identificada para el desarrollo sostenible de la actividad langostinera en Tum-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.