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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (14/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 14 de febrero de 2004 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03122 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73 /G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G6C/G61/G6E/G2D/G67/G6F/G73/G74/G69/G6E/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2004-PRODUCE Lima, 11 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pes-quería (hoy Ministerio de la Producción) promover el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimen- tación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamientoresponsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Minis- terio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), es elente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado; Que, la actividad acuícola langostinera, desde el año 1998, se ve seriamente afectada, por los efectos del fenó- meno de "El Niño" y luego por el virus denominado "Man-cha Blanca", que determinó la adopción de acciones direc- tas por parte del Ministerio de la Producción, habiendo cons- tituido mediante Resolución Ministerial Nº 016-2001-PE,una Comisión Especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan en un corto plazo mitigar el serio problema social y económicoocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blan- ca" en el departamento de Tumbes; Que, con la finalidad de continuar con lo emprendido en el marco de la Comisión Especial indicada en el párrafo prece- dente, y a solicitud de representantes de la Asociación Lan- gostinera Peruana (ALPE), se efectuaron reuniones con el ob-jeto de analizar en forma conjunta las medidas a implementar en el corto, mediano y largo plazo para mitigar la presencia del virus de la "Mancha Blanca", las mismas que fueron plantea-das en términos generales dentro de la comisión aludida y que parte de ellas están siendo llevadas a cabo a través del Institu- to del Mar del Perú (IMARPE) y del Fondo Nacional de Desa-rrollo Pesquero (FONDEPES). Que, habiéndose llevado a cabo el día 29 de enero del 2003, la décima novena reunión de la precitada Comisión, en la cualse recomendó la aprobación de los "Acuerdos sobre Medidas Excepcionales para el Desarrollo Sostenible de la Actividad Acuícola Langostinera", orientados a viabilizar su recuperación,y haciendo que éstas conduzcan a su sostenibilidad, para lo cual se requiere adoptar acciones de orden técnico-administrati- vo para el mejor manejo de dicha actividad; Que, de acuerdo al Informe Final de la Comisión Espe- cial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar al- ternativas viables que permitan en un corto plazo mitigar elserio problema social y económico ocasionado por la pre- sencia del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento de Tumbes, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº452-2003-PRODUCE, de fecha 14 de noviembre del 2003 donde señala que "A la presentación del mencionado Infor- me Final, se plantea la firma entre las partes del Acuerdosobre las medidas excepcionales para el desarrollo sosteni- ble de la actividad acuícola langostinera y su oficialización mediante una Resolución Ministerial publicada en el diariooficial", y luego de haber sido suscrita entre las partes se hace necesario disponer su publicación; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarro- llo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto SupremoNº 030-2001-PE, establece las formas de promoción y con- trol que en forma genérica se aplican a la actividad de la acuicultura, haciéndose necesario individualizar dicho ac-cionar a las actividades langostineras por la situación an- teriormente descrita; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la conformidad legal de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial Nº 016-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los "Acuerdos sobre medidas excepcionales para el desarrollo sostenible de la actividadacuícola langostinera", los mismos que comprenden medi- das de ordenamiento técnico-administrativo, para el mejor desenvolvimiento de la actividad acuícola langostinera ycuyo texto forma parte integrante como anexo de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección Nacional de Acuicultura, Asociación Langostinera Peruana - ALPE, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES y a la Dirección Regional de la Producción de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción ACUERDOS SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA LANGOSTINERA TÍTULO I ANTECEDENTES Con la finalidad de continuar con lo emprendido en el marco de la Comisión Especial constituida mediante Resolución Minis- terial Nº 016-2001-PE, encargada de evaluar, promover, incenti-var y buscar alternativas viables que permitan en un corto plazo mitigar el serio problema social y económico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento deTumbes, y a solicitud de representantes de la Asociación Lan- gostinera Peruana (ALPE), se efectuaron reuniones con el objeto de analizar en forma conjunta las medidas a implementar en elcorto, mediano y largo plazo para mitigar la presencia del virus de la mancha blanca, las mismas que fueron planteadas en térmi- nos generales dentro de la comisión aludida y que parte de ellasestán siendo llevadas a cabo a través del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). Habiéndose llevado a cabo el día 29 de enero del 2003, la décima novena reunión de la precitada Comisión, en la cual se recomendó la aprobación de "Acuerdos sobre medi-das excepcionales para el desarrollo sostenible de la activi- dad acuícola langostinera", orientados a viabilizar su recu- peración, y haciendo que éstas conduzcan a su sostenibili-dad, para lo cual se requiere adoptar acciones de orden téc- nico administrativo para el mejor manejo de dicha actividad. Asimismo, y en vista de que en el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, se estable- cen las formas de promoción y control que en forma gene-ral se aplican a la acuicultura, se hace necesario precisar aquellas que serían aplicables a la actividad langostinera por la situación anteriormente descrita; TÍTULO II PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA 1. Parte importante de la problemática identificada para el desarrollo sostenible de la actividad langostinera en Tum-